Resolución Nº 9/INCCA - Reglamento sustitutivo para la contratación de operadoras de capacitación y transferencia de tecnología agraria y usuarios del servicio
صدر في 1998-11-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural extension, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, smallholders/peasants, agricultural development
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Registro Oficial N° 112 Miercoles 20 de Enero de 1999 9 f.) Oswaldo Dominguez B., Brigadier General, Director General de Aviaci6n Civil. Expidi6 y firm6 la Resoluci6n que antecede el Brigadier General Oswaldo Dominguez B., Director General de Aviaci6n Civil, en Quito, a 18 de diciembre de 1998. Certifica.- f.) Dr. Agustin Vaca Ruiz, Secretario General. No 0009-INCCA/JD LA JUNTA DIRECTIV A DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION CAMPESINA Considerando: Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 417 y 1423, publicados en los Registros Oficiales Nos. I 05 y 32.1 de! I 0 de junio de 1997 y 20 de mayo de 1998, respectivamente, se faculta al Instituto Nacional de Capacitaci6n Campesina. lNCCA, la organizaci6n y ejecuci6n de la capacitaci6n agraria en el pais. Que, para la organizaci6n y ejecuci6n de la capacitaci6n agraria, es necesario que el INCCA suscriba con personas naturales y juridicas, asi como con organizaciones campesinas, indigenas, de agricultores en general y de empresarios agricolas, previa selecci6n, contratos o convenios para el desarrollo de la capacitaci6n. Que, la Junta Directiva de! INCCA, mediante Resoluci6n Nro. 007, publicada en el Registro Oficial Nro. 26 de! 15 de septiembre de 1998, expidi6 el Reglamento de Contrataciones de Operadoras de Capacitaci6n Campesina. Transferencia de Tecnologia Agraria y Usuarios del Servicio. Que, es necesario contar con un instrumento que permita la aplicaci6n de procedimientos legales, tecnicos v administrativos que garanticen la imparcialidad e idoneidad en los procesos de contrataci6n de operadoras que participen en la ejecuci6n de acciones de capacitacion y transferencia de tecnologia; y, En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 1423, publicado en el Registro Oficial Nro. 321 de] 20 de mayo de 1998, Resuelve: Expedir el siguiente Reglamento Sustitutivo para la Contratacion de Operadoras de Capacitacion y Transferencia de Tecnologia Agraria y Usuarios del Servicio. CAPITULO l: DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1° AMBITO DE APLICACION. El presente Reglan1ento nonna el procedimiento legal, tecnico y administrativo que el Instituto Nacional de Capacitaci6n Campesina - "INCCA" - aphcara para la convocatoria, selecci6n y contrataci6n de operadoras de capacitaci6n y transferencia de tecnologia mediante concurso entre personas naturales y juridicas, que tomaran el nombre de "Operadoras de Capacitaci6n y Transferencia de Tecnologia" - "OPERADORAS" -. Los servicios contratados estaran dirigidos a ejecutar los planes· y proyectos de capacitaci6n y transferencia de tecnologia que se establezcan como medidas de! Sistema Nacional de Capacitaci6n Agraria y Transferencia ·de Tecnologia -SINCATT- bajo la coordinaci6n del INCCA. 10 Registro Oficial N° 112 Art. 2° MA TERIA DE LOS CONTRA TOS. En cumplimiento a las Bases Generales de! SINCATT, las acciones de capacitaci6n y transferencia de tecnologia, derivaran de! establecimiento de Planes de Capacitaci6n y Transferencia de Tecnologia que respondan a las prioridades nacionales y regionales de! Sector Agrario, seran ejecutadas por operadoras de capacitaci6n y transferencia de tecnologia v bajo la forma de proyectos modulares de capacitaci6n por organizaci6n o empresa o bajo la forma de planes de capacitaci6n por enfoque de competencia, que constituiran la materia c.le los contratos con las Operadoras de Capacitaci6n y Transferencia de Tecnologia. Art. 3° REGISTRO DE LAS OPERADORAS. Se entendera por ''Operadora de Capacitaci6n y Transferencia de Tecnologia'' en este Reglamento, a toda persona natural o juridica que reima los requisitos que se enuncian a continuaci6n: a) Tener experiencia minima c.le tres afios de trabajo en capacitaci6n, transferencia de tecnologia, asistencia tecnica, desarrollo rural o cualquier otro servicio afin con organizaciones campesinas, indigenas, agricultores en general y empresarios agricolas; b) Tener conocimiento de la poblaci6n campesina a la cual se destinan los servicios de capacitaci6n y transferencia de tecnologia, incluyendo el dominio de su idioma; c) Disponer de material es y equipos especializados para la capacitaci6n y transferencia de tecnologia; d) Presentar hojas de vida (formaci6n y experiencia profesional) de la persona natural ode los miembros que conforman las personas juridicas y que sean afines con los procesos agrarios, incluyendo en su caso la certificaci6n de competencia laboral como capacitadores rurales, emitida por organismos acreditados para el efecto; y, e) Tener conocimientos y experiencia en temas tales coma manejo agron6mico de los cultivos; manejo postcosecha; agroindustria; mercadeo; gesti6n empresarial; administraci6n · de actividades agropecuarias; organizaci6n econ6mica de productores agropecuanos; aprovechamiento sustentable de recursos; formulaci6n y conducci6n de proyectos productivos y de desarrollo; y demas temas afines al desarrollo agrario. Las justificaciones de cada uno de esto~ requisitos seran consignadas en el INCCA, para proceder a su calificaci6n y registro en el Directorio Nacional de Operadoras de Capacitaci6n y Transferencia de Tecnologia que sera integrado y administrado por el Instituto. Las operadoras potenciales podran registrarse en las oficinas de! INCCA, previo a Ia compra de! documento pertinente. Art. 4° ESPECIALIZACION DE LOS CONTRA TOS. Las necesidades de capacitaci6n y adopci6n de tecnologia de cada organizaci6n o empresa seran atendidas por su respectivo proyecto modular fonnulado y ejecutado por Operadoras de Capacitaci6n y Transfereucia de Tecnologia contratadas para el efecto, en tanto que sus necesidades de capacitaci6n especializada, particulannente en lo que respecta al cambio tecnol6gico y a las competencias Miercoles 20 de Enero de 1999 gerenciales, seran canalizadas para su atenci6n por parte de Operadoras especializadas en el desarrollo de planes de capacitaci6n por enfoque , de competencias que sean contratadas con ese prop6sito. Art. 5° PRIORIDADES PARA LA ASIGNACION DE LOS CONTRA TOS. Las operadoras de capacitaci6n que sean contratadas para realizar los proyectos modulares de capacitaci6n, asi como Ios planes de capacitaci6n por enfoque de competencias, seran seleccionadas prioritariamente con base en el Directorio Nacional de Operadoras de Capacitaci6n y Transferencia de Tecnologia integrado por el INCCA, en el cual las operadoras seran calificadas preferentemente en funci6n de! numero de capacitadores certificados con que cuenten. La certificaci6n de los capacitadores de las operadoras sera resultado de una evaluaci6n basada en la Norma Nacional de Competencia Laboral de los Capacitadores Agrarios. La evaluaci6n y certificaci6n seran realizadas por organismos de evaluaci6n y certificaci6n de tercera parte que seran acreditados para el efecto y mediante concurso efectuado por el INCCA. CAPITULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Art. 6° CONFORMACION DEL COMITE DE CONTRA TACIONES. Para los fines previstos en este Reglamento, se constituye el Comite de Contrataciones de! INCCA, el cual estara integrado por los siguientes miembros: a) El Director Ejecutivo de! INCCA quien lo presidira; b) El Asesor Juridico de! INCCA, y, c) El Jefe de la Division Tecnica y de Operaciones de! INCCA. El Jefe de la Division de Investigaci6n y Mercadeo Social, actuara en calidad de Secretario de! Comite con voz informativa y sin derecho a voto. Art. 7° DE LAS SESIONES. Las sesiones de! Comite de Contrataciones se realizaran cada vez que exista la necesidad de celebrar wntratos para la capacitaci6n y transferencia de tecnologia. Existira quorum con la asistencia de dos de sus miembros con derecho a voto, incluido el Presidente. La convocatoria de los miembros a sesi6n de! Comite de Contrataciones la efectuara por escrito el Secretario y por disposici6n de! Presidente, con un dia habil de anticipaci6n, e incluira en el orden de! dia el acta de la sesi6n anterior v los documentos relacionaclos rnn los temas a tratarse en la sesi6n. Las sesiones de! Comite de Contrataciones St: realizaran cada vez que exista la necesidad de cdcbrar contratos para la capacitaci{m y transferencia de tecnologia. Existira qu6mm con la asistencia c.le dos c.le sus miembros con derecho a voto, incl11idn ,< l'resic.lente. La convocatoria de los miembros a sesi6n <lei Comite de Contrataciones la cfedlmra por cscrito cl Secretario v por disposici6n <lei Presidente. con w1 dia habil de anticipai;i6n, e incluira en el orden de! dia ei acta de la sesi6n anterior y Ios documentos relacionados con los temas a tratarse en la sesi6n. Registro Oficial N° 112 Miercoles 20 de Enero de 1999 11 Art. 8° DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones se adoptaran de preferencia por consenso, en caso necesario se resolveni por mayoria de votacion simple, mediante voto razonado afirmativo o negativo de cada miembi-o. Art. 9° DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES. El acta de cada sesion seni elaborada por el Secretario de! Comite de Contrataciones y debeni ser sometida a consideracion de los miembros con un dia de anticipacion a la proxima sesion en la que seni aprobada y suscrita por todos los miembros y certificada por el Secretario. El Secretario llevani el libro de actas de las sesiones de! Comite en orden cronologico y mantendni en custodia el archivo de todos los documentos relacionados con los asuntos que conozca el Comite. Art. 10° MONTO DE LOS CONTRA TOS. Los contratos para operadoras previstos en el presente Reglamento seran todos aquellos cuyo monto sea inferior al valor detenninado para el Concurso Privado de Precios. Art. 11 ° CERTIFICACION DE FONDOS. La Division Administrativa y Financiera de! INCCA, previamente certificara la existencia de los recursos economicos solicitados para la contratacion respectiva. CAPITULO III: DEL TIPO DE PERSONAS A CONTRATAR Y LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA SU CONVOCATORIA. Art. 12° DISENO DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA. El proceso de seleccion y contratacion de operadoras, estara basado en propuestas presentadas conforme a terminos de referencia formulados por el INCCA, en fonna particular para cada uno de los planes de capacitacion y transferencia de tecnologia y planes de capacitacion por enfoque de competencia laboral que sean establecidos por el SINCATT. y en correspondencia con estos planes y proyectos. Art. 13° DETERMINACION DE NECESIDADES DE CONTRATACION. Una vez que el INCCA haya determinado la necesidad de realizar una contratacion, el Director Ejecutivo instruira a la Division Tecnica y de Operaciones la formulacion de las bases y terminos de referencia correspondientes a las acciones a contratar, mismos que seran aprobados por el Comite de Contrataciones de! INCCA. Art. 14° NATURALEZA DE LAS PERSONAS A CONTRATAR. Los terminos de referencia segim lo disponga el Comite de Contrataciones de! INCCA en fi.mcion de las caracteristicas y de la complejidad de las acciones a realizar, especificaran la naturaleza de las personas a contratar, ya sean naturales o juridicas. Art. 15° CONTRATACION DE PERSONAS NATURALES. Para la contratacion de personas naturales, los terminos de referencia especificaran el perfil que deberan reunir y acreditar los aspirantes a ser contratados y la naturaleza, condiciones, productos y resultados esperados de las acciones a ser realizadas. Por regla general la contratacion de personas naturales procedera por convccatoria abierta, por medio de la prensa. La evaluacion se realizara mediante pw1tajes asignados por revision curricular, entrevista y examen a los aspirantes. Cuando la especializacion de los servicios a contratar asi lo demanden, se podra proceder a la contratacion de personas naturales por invitacion y concurso o por adjudicacion directa. En el caso de que los planes de capacitacion y transferencia de tecnologia demanden la contratacion de varias personas naturales, el Comite de Contrataciones de! INCCA podra apoyarse en el proceso de evaluacion de aspirantes, mediante la contratacion de empresas. o especialistas en seleccion de personal. Art. 16° TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRA TACION DE PERSON AS JURIDICAS. Para la contratacion de personas juridicas los terminos de referencia de cualquier plan de capacitacion y transferencia de tecnologia se subdividinin en los dos siguientes apartados: a) Los requisitos tecnicos estandar, comunes a cualquier plan operado por el INCCA, y, b) Los requisitos particulares para cada plan de capacitacion particular, los cuales derivan de los objetivos, estrategia, lineas y modalidades de capacitacion que caractericen al plan en particular. Estos requisitos particulares daran lugar a un apartado de los termi.t1os de referencia de! programa, que se denominara "condiciones especiales''. Art. 17° REQUISITOS ESTANDAR PARA LA CONTRA TACION DE PERSONAS JURIDICAS. Los Requisitos Tecnicos Estandar para las propuestas que presenten las operadoras como personas juridicas, deberan incluir planteamientos tecnicos y metodologicos que expresen las consideraciones conceptuales de las operadoras en cuanto a: a) Concepcion general de la capacitacion incluyendo: • Relacion entre capacitacion y educacion; • Relacion entre capacitacion y modemizacion; • Relacion entre capacitacion y cambio tecnologico; y; • Relacion c' ire capacitacion, organizacion y gestion empresarial. b) Principios metodologicos de la capacitacion, incluyendo: • La relacion entre los procesos productivos y el aprendiza.1e ( relacion trabajo- aprendizaJe ); • La relacion entre capacitacion y proyectos de desarrollo: • El papel de la motivacion en la incorporacion de contenidos nuevos para los capacitandos; y, • La generacion de actitudes, valores, conocimientos y destrezas en el proceso de capacitacion. 12 Registro Oficial N° 112 c) La concepci6n de! proceso de planificaci6n de la capacitaci6n: • El papel de los conoC1m1entos y destrezas que poseen los destinatarios de las acciones, en la planificaci6n de la capacitaci6n; • La articulaci6n existente entre los proyectos de desarrollo y los contenidos-d1e capacitaci6n; • La evoluci6n de la planificaci6n de la capacitaci6n con el desarrollo de! proceso; y, • La concepci6n de! seguimiento y la evaluaci6n de! proceso. d) El papel de las modalidades de capacitaci6n y la articulaci6n entre las mismas, incluyendo: • El concepto de modalidades de capacitaci6n; • La diversidad de modalidades consideradas; • La relaci6n entre la modali'1ad y el contenido de capacitaci6n; y, • Los criterios para la planificaci6n especifica para cada modalidad. e) Las concepciones sabre la coordinaci6n operativa y sabre los medias de! proceso de capacitaci6n, incluyendo: • Los tipos de capacitadores considerados; • La cantidad y nivel de participaci6n de cada tipo de capacitador; • La producci6n y uso de materiales educativos; y, • Las consideraciones sabre los recursos didacticos y materiales que deben ser empleados. Art. 18° CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS JURIDICAS. Las condiciones especiales expresadas en los terminos de referencia para la contrataci6n de personas juridicas, deber{m i.:ontener: a) Los antecedentes, objetivos, destinatarios, metodologia y demas caracteristicas de! plan de capacitaci6n y transferencia de tecnologia en que se inscriben las acciones a contratar; b) La determinaci6n de los destinatarios directos e · indirectos a atender y las funciones a desempefiar por la operadora; c) La descripci6n de las actividades a realizar por la operadora, la can ti dad de accionc • a realizar exigida como meta minima y medida en teiminos de acciones por modalidad de capacitaci6n, su duraci6n y nfunero de participantes; Miercoles 20 de Enero de 1999 d) La definici6n de los productos a entregar y de los resultados esperados con las acciones a realizar, en cuanto a efectos inmediatos e impactos en los procesos organizativos, econ6micos, productivos y sociales; y, e) La obligatoriedad de la operadora de apegarse a las formas y tiempos de reporte de las realizaciones y de la evaluaci6n de efectos e impacto de las acciones. Art. 19° PREPARACION DE DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES. Una vez determinada la necesidad de contrataci6n por el INCCA y definido el tipo de personas a contratar, la Division Tecnica y de Operaciones por instrucci6n de! Director Ejecutivo de! INCCA procedera a preparar los siguientes documentos para la invitaci6n y/o convocatoria: a) Terminos de referencia y condiciones generales de la contrataci6n; b) Carta de invitaci6n o convocatoria a la participaci6n; c) Fonnato de carta de presentaci6n y compromiso de la operadora; d) Valor de la venta de los documentos; y, e) Modelo o formato en que debera presentarse la propuesta de la operadora, el cual obedecera a las caracteristicas de! plan de capacitaci6n y transferencia de tecnologia en que se inscriben las acc10nes a contratar. Art. 20° V ALORACION DE LOS DOCUMENTOS. El Comite de Contrataciones para recuperar total o parcialmente los costos originados por la preparaci6n y reproducci6n, las publicaciones en prensa y los gastos operativos derivados de! proceso de contrataci6n, en caso de existirlos, establecera el valor que debera ser pagado por el interesado previo a la entrega de los documentos. CAPITULO IV: DE LA CONVOCATORIA A PERSONAS JURIDICAS Y LA PRESENTACION Y CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS. Art. 21° CONVOCATORIA. Una vez aprobados los documentos precontractuales. se procedera a realizar la convocatoria o invitaci6n suscrita por el Presidente de! Comite de Contrataciones, de acuerdo a la cuantia. Para ello se invitara ,:1 las operadoras inscritas v calificadas por el INCCA y de preferencia en el ambito de su jurisdicci6n. Art. 22° TERMINO PARA LA PRESENTACION Iff LAS PROPUEST AS. El termino para la prc:c-.1tacion de las propuestas por las operadoras sera d.:: diez ctias contados a partir de la fecha de la cm1vocatoria o invitaci6n. No obstante, crnmdo la naturaleza de las ac<.;iones a contratar asi lo amerite, el Comite de Contratacione;, pc'\:.d, establecer un termino de hasta veinte dias, el cual seni estipulado en la convocatoria o invitaci6n. Registro Oficial N° 112 Miercoles 20 de Enero de 1999 13 Art. 23° PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las propuestas se presentarim en un sobre cerrado con las respectivas seguridades al Secretario de! Comite de Contrataciones, quien conferira el recibo correspondiente, anotando la fecha y horn de recepci6n. La oferta contendra los siguientes documentos redactados en castellano: a) Carta de presentaci6n y compromiso segllll el modelo preparado por el INCCA b) Propuesta u Oferta Tecnica conteniendo la descripci6n detallada de! proyecto de capacitaci6n a desarrollar, las metas minimas a realizar y las concepciones y enfoques tecnicos, metodol6gicos y operativos propuestos, confonne lo establecido en el presente Reglamento como requisitos estandar y condiciones espcciales. La propuesta tecnica debera ser presentada en sobre cerrado por separado de la oferta econ6mica, que debera a su vcz scr presentada en sobre cerrado, ambos en el mismo sobre que contenga el conjunto de documentos; c) Oferta econ6mica, su valor total, que incluira el valor de las actividades y metas minimas descritas en la Oferta Tecnica, detallando los honorarios, costos de insumos para el proceso, transporte, subsistencias y los costos de administraci6n; d) Certificados bancarios que acrediten la solvencia de la operadora; e) Certificado de organizaciones publicas y privadas que acrcditen el cumplimiento de contratos de capacitaci6n; f) Estado de situaci6n econom1ca debidamente acreditado con las copias bancarios (actualizados treinta dias invitaci6n); y financiera, de los estados antes de la g) Copia de! documento que pruebe su existencia legal; h) Nombramiento de! representante legal de la Operadora; e, i) Qarantia de seriedad de la oferta presentada (para asegurar la celebraci6n de! contrato ), de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataci6n Publica. Estos documentos debenin ser presentados, foliados y rubricados por el representante legal de la Operadora. Las ofertas se recibiran en el lugar sefialado hasta las I 5 :00 horas de la fecha establecida en la convocatoria. En caso de que la Operadora no disponga de uno o mas requisitos, justificara ante el INCCA para la continuaci6n de! tramite. La oferta y garantia de seriedad de la rnisma tendran w1 periodo de validez de 60 dias a partir de la iccha de entrega. Art. 24° APERTURA DE SOBRES. En la fecha y hora sefialada, el Comite de Contrataciones procedera a la apertura de sobres en presencia de los interesados si asi lo estimare pertinente. El Presidente y el Secretario, rubricaran todos los documentos que se hubieren presentado, de lo cual dejaran constancia en el acta respectiva. Art. 25° CALIFICACION. El Comite de Contrataciones revisara los documentos presentados y considerara calificadas las propuestas que hubiesen cumplido o justificado los requisitos establecidos. CAPITULO V: DE LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS, LA ADJUDICACION Y CONTRATACION. Art. 26° EV ALUACION TECNICA. Las propuestas calificadas seran objeto de una evaluaci6n tecnica que se realizara con independencia de la propuesta financiera. Esta evaluaci6n tecnica seni realizada por una Comisi6n Tecnica designada por el Comite de Contrataciones e integrada por funcionarios de! INCCA. La evaluaci6n tecnica se sometera a los siguientes criterios y puntajes: a) Se asignara un maximo de 40 puntos por la calidad de la propuesta en lo referente a los Requisitos Tecnicos Estandar estipulados en el Art. 17° de! presente Reglamento, los cuales se obtendran asignando un maximo de 8 puntos por cada uno de los incisos a) hasta e) de! mismo articulo. Estos 8 puntos procederan de un puntaje maximo de 2 puntos asignables a cada uno de sus subincisos; b) Se asignara un maximo de IO pw1tos por experiencia de la operadora, para lo cual sera altamente valorada su experiencia en la provincia donde senl.!1 realizados los trabajos: c) Se asignara un maximo de IO puntos por la experiencia de! equipo de capacitadores que la operadora proponga para la realizaci6n directa de los trabajos. Para ello se considerara tanto la formaci6n como la experiencia profesional de cada miembro de! equipo; d) Se asignara un puntaje maximo de 40 puntos por la calidad de la propuesta en lo referente a las condiciones especiales sefialadas en el Art. l 8° de este Reglamento. Para el efecto, la Comisi6n Tecnica formulara una tabla de valoraci6n en correspondencia con las caracteristicas de! plan de capacitaci6n y transferencia de tecnologia en que se inscriben las acciones a contratar; y, e) Para la calificaci6n total se sumanin las calificaciones correspondientes a los incisos anteriores. Seran consideradas propuestas procedentes aquellas que sumen un total minimo de setenta puntos, siempre y cuando hayan alcanzado un minimo de 28 puntos en los requisitos estandar (literal a) y un minimo de 28 puntos en las condiciones especiales (literal d). La Comisi6n Tecnica dispondra de cinco dias laborables contados a partir de la fecha de apertura de sobres para realizar la evaluaci6n de las propuestas y presentar su informe sefialando las propuestas evaluadas como 14 Registro Oficial N° 112 procedentes y las que no hayan alcanzado este caracter, al Presidente del Comite de Contrataciones quien procedera a someterlo inmediatamente a la consideraci6n del Comite de Contrataciones. Art. 27° ADJUDICACION. Sobre la base de! informe presentado por la Comisi6n Tecnica, el Comite de Contrataciones procedera a la adjudicaci6n de! contrato entre las propuestas evaluadas como procedentes, seleccionando dentro de estas aquella que constituya la oferta mas conveniente a los intereses de! INCCA y adjudicando el contrato a la operadora que la present6. En el plazo de tres dias dispondra se proceda a instrumentar el contrato conforme a las disposiciones legales pertinentes. Si se presentare una sola oferta se procedera a la adjudicaci6n de! contrato, siempre y cuando esta hubiese resultado calificada y tecnicamente procedente. Art. 28° CONCURSO DESIERTO. El Comite de Contrataciones podra declarar desierto el Concurso de Ofertas cuando: a) Nose hubiere presentado ninguna oferta; b) Cuando ninguna propuesta resultase calificada y evaluada tecnicamente como procedente: c) Cuando se estableciere violaci6n de cualquier disposici6n legal o reglamentaria relativa a la materia; y, d) Porno convenir a los intereses Institucionales. Art. 29° NOTIFICACION. El Comite de Contrataciones, a traves de su Secretario, notificara a quienes hayan participado en el concurso, el resultado de! mismo, y devolvera las garantias de seriedad de la propuesta a los proponentes que no hubieran sido favorecidos, una vez que haya sido firmado el respectivo contrato. La Operadora de Capacitaci6n a la cual se hubiere adjudicado el contrato, tendra la obligaci6n de mantener en vigencia dicha garantia y de renovarla por lo menos cinco dias antes de su vencimiento hasta la suscripci6n de! contrato. El incumplimiento de esta obligaci6n dara lugar a que el INCCA haga efectiva la garantia de seriedad de la propuesta. Art. 30° SUSCRIPCION DEL CONTRATO. El contrato sera suscrito por el representante legal de la Operadora de Capacitaci6n adjudicataria y el Director Ejecutivo del INCCA, en el termino de diez dias laborables contados desde la fecha de notificaci6n de! resultado de! concurso. Si por motivos de caracter legal, reglamentario o por causas imputables a la Operadora de Capacitaci6n proponente no se llegare a celebrar el contrato, el Co1nite resolvera que se lo suscriba con el proponente que le siga en el orden de prelaci6n. .:.;: .. Miercoles 20 de Enero de 1999 Los productos entregados a los usuarios, asi como los documentos utilizados en el proceso de capacitaci6n, seran de propiedad intelectual exclusiva del Instituto Nacional de Capacitaci6n Campesina. Art. 31° GARANTIAS. La Operadora de Capacitaci6n adjudicataria previa a la celebraci6n de! contrato, debera rendir las garantias establecidas en Ia Ley de Contrataci6n Pi1blica. Art. 32° SEGUIMIENTO Y EV ALUACION. a) La Operadora realizara el seguimiento y evaluaci6n permanente de! proceso de capacitaci6n con prop6sitos de retroalimentacion. El seguimiento y la evaluaci6n se aplicara en los aspectos de caracter operativo y en lo referente a los efectos e impactos del proceso. La operadora debera reportar los resultados de! seguimiento y la evaluacion al INCCA en Ios instrumentos de reporte que este establezca; y, b) El INCCA realizara directamente o por contrato el monitoreo o los estudios complementarios que considere pertinentes para fortalecer el seguimiento y la evaluaci6n del proceso. Art. 33° CAUSAS DE TERMINACION DE LOS CONTRATOS. Los contratos tenninaran por las causas previstas en el Art. I 07 de la Ley de Contratacion Pub Ii ca. CAPITULO VI: DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO. Art. 34° OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO. Son obligaciones de los usuarios de Ios servicios de capacitacion y transferencia de tecnologia, los siguientes: • Estar legalmente constituidas; • Facilitar la infraestructura necesaria para la capacitacion (locales); • Cumplir con <;:l pago de! 30 % de un salario minimo vital vigente, por participante y por modulo de capacitacion, a la fecha de recibir la capacitaci6n; • Asumir los gastos de alimentaci6n, refrigerio y transporte que demanden las actividades de capacitacion, dentro y fuera de la organizacion; · • Firmar un convenio con el INCCA, en el que se comprometa su participaci6n; • Seleccionar a los participantes para cada modulo o fase de la capacitacion; • Garantizar la asistencia minima del 80 % de la duracion de! evento, de los participantes seleccionados; y, • El numero de participantes sera de un minimo de 25 y hasta un maximo de 40. Art. 35° CASOS NO PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO. En los casos no previstos en este Reglamento. se aplicarim las disposiciones de la Ley de Contrataci6n Publica, su Reglamento General y demas nonnas aplicables al caso. Art. 36° Dejase sin efecto legal alguno las disposiciones del Reglamento de Contrataci6n de Operadoras de Capacitaci6n Campesina y Transferencia de Tecnologia Agraria y Usuarios de! Servicio, expedido por la Junta Directiva de] JNCCA, mediante Resoluci6n Nro. 007, publicada en el Registro Oficial Nro. 26 de] 15 de septiembre de 1998. DISPOSICION FINAL: El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial y prevalecera sobre las nonnas que se le opongan al mismo. Comuniquese y publicjuese.- Dado en Quito, a 17 de noviembre de 1998. f.) Ing. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura y Ganaderia. Presidente de la Junta Directiva. f.) h1g. Emilio Barriga Andino, Director Ejecutivo de] JNCCA, Secretario de la Junta Directiva. El presente Reglamento de Contrataciones fue conocido, discutido y aprobado por la Junta Directiva de] JNCCA ,eil sesi6n efectuada el dia 17 de noviembre de 1998. CERTIFICO: f.) Ing. Emilio Barriga Andino, Director Ejecutivo de] JNCCA, Secretario de la Junta Directiva. JNCCA. Certifico.- Es fie! copia de! original. f.) Jefe de Archivo.