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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 9 - Declara a Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical como plaga cuarentenaria

صدر في 2009-02-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, international trade, quarantine, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. Resolución Nº 009 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad apoyar de manera eficaz a las partes contratantes para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas; Que, de acuerdo a información internacional se ha detectado una nueva raza del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense que ocasiona el Mal de Panamá, la cual se ha denominado raza 4 tropical o Foc RT-4, presente en: Australia; Filipinas; Islas Canarias; Taiwán y el Sur de Africa; Que, la raza Foc RT-4 de Fusarium es muy virulenta y constituye una seria amenaza a los cultivos de banano y plátano de Ecuador, cuya producción se realiza en 165.000 ha y beneficia alrededor de 383.000 familias; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para prevenir la introducción de plagas al país y que afecten la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Articulo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Declarar a Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical conocida como Foc RT-4 como plaga cuarentenaria ausente en el territorio ecuatoriano. Art. 2.- Prohibir el ingreso de germoplasma y cualquier material de reproducción de musáceas (hijuelos, rizomas, cultivo de meristemas), procedentes de Australia; Filipinas; Islas Canarias; Taiwán y el sur de Africa y de países que en el futuro reporten la presencia de la plaga. Art. 3.- La AGROCALIDAD adopta las medidas fitosanitarias necesarias para impedir la introducción de la plaga en el territorio nacional que son las siguientes: 1. El germoplasma y material de reproducción de musáceas, procedentes de países que no reportan Foc RT-4, deberán estar amparado por un Certificado Fitosanitario con la siguiente declaración adicional: El país esta libre de Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc RT-4). 2. Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio, que evidencie que el producto este libre de la plaga. 3. Inspección por personal técnico fitosanitario de AGROCALIDAD para determinar la situación fitosanitaria y toma de muestras para análisis de laboratorio. 4. Cuarentena posentrada in situ, durante el tiempo de adaptación, previo a la siembra en el campo definitivo. Se realizará tres inspecciones obligatorias de seguimiento de cuyos resultados dependerá el levantamiento de la misma y el destino final del material vegetal, sustratos utilizados y otros materiales contaminados. 5. En caso de detección del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical, en un envió de germoplasma o cualquier otro material de reproducción de musáceas, se procederá a la destrucción del mismo o devolución al país de origen. Los costos que demande esta acción, serán asumidos por el importador. Art. 4.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 19 de febrero del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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