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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 9 - Crea el Registro de Importadores de Neumáticos

صدر في 2014-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
waste management, waste non-domestic sources, solid waste, waste disposal, registration, international trade
الفئات
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  1. • ' REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITI DE COMEROO EXTERIOR RESOLUCIÓN No. 009-2014 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 395 numeral 1 señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, los artículos 396 inciso primero y 397 numeral 3 ibídem estipulan respectivamente lo siguiente: "El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño." Adicionalmente, manifiesta: "en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas"; y que en caso de daños ambientales el Estado se compromete a: "Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente"; Que, de acuerdo al artículo 72, literales e) y f) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior COMEX: "Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en dicho Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano"; y, "Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros"; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala que el Instituto .Ecuatoriano de Normalización INEN, deberá cumplir con las funciones de organismo técnico nacional competente, en materia de reglamentación, normalización y metrología, establecidos en las leyes de la República y en tratados, acuerdos y convenios internacionales; Que, con el propósito de proteger la vida y la seguridad humana, el medio ambiente y evitar malas prácticas que provoquen perjuicio al consumidor, se han emitido las normas técnicas NTE-INEN-2581: 2011 "Neumáticos Reencauchados Definiciones y Clasificación"; NTE-INEN-2582: 2011 "Neumáticos Reencauchados. Proceso de Re­ encauche. Requisitos; y, RTE INEN 067 e INEN 2616: 2012, publicadas en el Registro Oficial Edición Especial No. 151, de 26 de mayo del 2011, Registro Oficial Suplemento No. 712 de 29 de mayo del 2012 y en el Registro Oficial No. 745 de 13 de julio del 2012, respectivamente; Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 337, publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011, estableció con carácter público, electrónico y gratuito a cargo de la Subsecretaría de Comercio e r Inversiones del referido ministerio, el Registro de Empresas Reencauchadoras con el {/)!' Página 1de3 REPúBUCA DEL ECUADOR COMITI DE COMERCIO EXTERIOR objeto de regular la participación de empresas reencauchadoras en el Proyecto de Desarrollo Productivo de la Industria del Reencauche en el Ecuador REUSA LLANTA, a fin de obtener productos con estándares de calidad que protejan la vida y la seguridad de los usuarios del transporte público y privado de buses y camiones; Que, mediante Resolución No. 17 del Comité de Comercio Exterior, expedida el 2 de agosto de 2011 y publicada en el Registro Oficial No. 521 de 26 de agosto de 2011, se reformó la Resolución No. 450 del COMEXI, fechada 29 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 492 de 19 de diciembre de 2008, incorporando 53 subpartidas dentro de la "Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación" implementándose además un sistema de licencias de importación para las subpartidas detalladas en el Anexo I de dicha resolución, el cual está a cargo del Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO. Adicionalmente mediante Resolución No. 24 del COMEX, del 31 de agosto de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 536 del 16 de septiembre de 2011, se reformó la Resolución 17 antes referida; Que, en las Resoluciones COMEX Nos. 3, 5 y 8 del 9 de febrero, 1 de abril y 2 de mayo de 2011, respectivamente, se aprobó la adopción de un mecanismo de registro de importadores cuyo objetivo primordial y final fue monitorear las importaciones de algunas subpartidas de ciertos productos entre los cuales se encuentran los vehículos y llantas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20 del 20 de febrero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 937, del 19 de abril de 2013, se expidió el Instructivo para la Gestión Integral de Neumáticos Usados, cuya misión es establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Plan de Gestión Integral de los Neumáticos Usados, a fin de fomentar la reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el ambiente; Que, el antes referido Acuerdo Ministerial, que fuere reformado por el Acuerdo Ministerial 129, del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 166 del 21 de enero de 2014, es aplicable obligatoriamente para toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que dentro del territorio nacional participe en la fabricación/importación de neumáticos, siendo la comercialliación, distribución y uso final corresponsables de la implementación y ejecución de los Planes de Gestión Integral Neumáticos Usados; Que, es necesario contar con un registro actualizado de los importadores de neumáticos, el cual permitirá monitorear el cumplimiento de la normativa ambiental y de índice de reencauche que existe para los efectos, así como requisitos para obtener dicho registro; Que, el Pleno del COMEX, en sesión lleva a cabo el 21 de marzo de 2014 conoció y aprobó el Informe Técnico IT /DA/DDC-SCS-MIPR0-03, de febrero de 2014, mediante el cual la Subsecretaria de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad realizó un análisis respecto a la importación de neumáticos de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, en base al índice de reencauche, en cumplimiento de un compromiso presidencial a cargo de dicha cartera de Estado; r Página 2 de 3 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITI DE COMEROO EXTERIOR En ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 70 de la Resolución 001-2014 del COMEX, fechada 14 de enero de 2014, mediante la cual se expide el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Comercio Exterior, y demás normativa legal aplicable: RESUELVE: Art. 1.- Crear el Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas 401i.20.10.oo y 4011.20.90.00.en base al cumplimiento de un índice de reencauche y del plan de gestión de neumáticos usados para lo cual solicitará la información que se requiera al Ministerio del Ambiente. Art. 2.- La autoridad encargada de administrar y aplicar el Registro de Importación de neumáticos de las partidas señaladas en el artículo anterior es el Ministerio de Industrias y Productividad, quien elaborará el Instructivo en el que se establecerán los requisitos para la operatividad del mismo, siguiendo la misma línea de los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 020 del Ministerio del Ambiente para los fabricantes nacionales de neumáticos. Art. 3.- Para obtener el Registro de Importadores de Neumáticos se deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente, relativa a la gestión integral de desechos especiales (neumáticos), y demás requisitos definidos por el Ministerio de Industrias y Productividad. Art. 4.- La vigilancia del cumplimiento de la normativa ambiental relativa a la gestión integral de desechos especiales (neumáticos), por ser de obligatorio acatamiento para los productores nacionales e importadores de neumáticos, estará a cargo del Ministerio de Industrias y Productividad y del Ministerio del Ambiente, según corresponda. Art. 5.- Se reforma el Anexo I de la Resolución COMEX No. 17 del 2 de agosto de 2011, eliminando las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00. Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 21 de marzo de 2014 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN FINAL La Secretaría Técnica del COMEX remitirá la presente resolución al Registro Oficial para su publicaci' . Fz:: g e,,...i-r ... a ¿;~yr(J Ví or Murillo PRESIDENTE SECRETARIO AD HOC Página 3 de 3

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