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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 9 - Crea el Consejo Nacional de Productos Veterinarios de Carácter Consultivo

صدر في 2008-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
institution, animal health, drugs, hygiene/sanitary procedures, governance

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  1. Resolución Nº 009 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, de conformidad al artículo 5 de la decisiones 483, “Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios”, de la Comunidad Andina de Naciones CAN, indica que cada País Miembro conformará el Consejo Nacional de Productos Veterinarios de carácter consultivo, el cual contará con la participación de representantes de los diversos organismos oficiales y del sector privado, que tengan relación con la fabricación o elaboración, control, comercialización, importación, exportación y uso correcto de los productos veterinarios; Que, por Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicado en el Registro Oficial Nº 398 de 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1 del 20 de marzo del 2003, se expide el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Título XXIV, consta el Reglamento General de los Consejos Consultivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el mismo que contiene las pautas de funcionamiento y competencias de los mismos; Que, las instituciones y gremios que están vinculados a las actividades de control, producción, importación, exportación y comercialización de productos veterinarios, deben coordinar acciones con los sectores productivos para fortalecer la competitividad del sector pecuario y preservar la salud de los productores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el literal d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3609 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial “Edición Especial Nº 1” de 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Conformar el Consejo Nacional de Productos Veterinarios de Carácter Consultivo, quien recomendará las propuestas para la solución de problemas que le sean planteados y que tengan relación con la formulación, fabricación, importación, exportación y comercialización de estos productos. Art. 2.- El Consejo Nacional de Productos Veterinarios tiene como finalidad asesorar al Director Ejecutivo del SESA, en la formulación de políticas y estrategias para la elaboración, fabricación, importación, exportación y comercialización de estos productos. Art. 3.- El Consejo Nacional de Productos Veterinarios, estará integrada por: El Director Ejecutivo del SESA o su delegado, quien lo presidirá. Un representante de la Dirección Nacional de Control Sanitario del Ministerio de Salud Pública MSP. Un representante de la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente. Un representante del Ministerio de Industrias y Comercio - MIC. Un representante de AENSA. Un representante de los fabricantes, elaboradores, importadores, exportadores y comercializadores de productos de uso veterinario no agremiados. Un técnico profesional de la Coordinación de Control Sanitario o de Inocuidad Agroalimentaria del SESA, que actuará como Secretario del Consejo. Art. 4.- El Consejo Nacional de Productos Veterinarios, se reunirá en forma ordinaria 3 veces al año y de manera extraordinaria cuando 2 o más de sus miembros lo soliciten. Art. 5.- En caso de considerarlo necesario, el Consejo Nacional de Productos Veterinarios, invitará a participar en la reunión a expertos técnicos vinculados al área. Art. 6.- El Consejo Nacional de Productos Veterinarios en un plazo no mayor a tres meses adoptará un reglamento interno, el mismo que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento. Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia desde de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Quito, a 24 de marzo del 2008. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo.

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