Resolución Nº 88 - Requisitos para la emisión del Certificado Fitosanitario de Exportación para material vegetal de propagación
صدر في 2017-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, certification, international trade, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, legal proceedings/administrative proceedings, oleaginous plants, floriculture, fruits/edible nuts, plant production, plant protection, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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Viernes 25 de agosto de 2017 – 29Registro O cial Nº 65 Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD Resuelve: Artículo 1.- Establecer como medida tosanitaria de cumplimiento obligatorio el uso de sistemas de desinfección de calzado de pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresan al Ecuador a través de los puertos marítimos y terminales portuarias del país, con el n de prevenir el ingreso de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). Los sistemas de desinfección de calzado serán ubicados sobre el muelle, en la zona de desembarque de pasajeros internacionales y tripulantes de cada nave. Artículo 2.- La implementación y operación de los sistemas de desinfección del calzado de pasajeros y tripulantes estará a cargo de los administradores de las líneas navieras u operadores logísticos de las mismas y será sujeto de supervisión por parte de AGROCALIDAD. Artículo 3.- El producto químico que se utilizará para la desinfección del calzado es Amonio Cuaternario al 20% a una dosis de 3,5 mililitros por litro de agua, u otro producto desinfectante que cuente con evidencia cientí ca documentada que avale su e ciencia para el control de Fusarium oxysporum, a la dosis recomendada por el fabricante, previa aprobación de AGROCALIDAD. Conforme se disponga de datos de nuevos desinfectantes o dosis que puedan ser utilizados para este n, se actualizará la presente resolución. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los sistemas para desinfección del calzado de los pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresen al país a través de los puertos marítimos y terminales portuarias, deben ser implementados en noventa (90) días hábiles a partir de la emisión de la presente resolución, caso contrario se considerará como incumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera: De la supervisión a la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 10 de julio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0088 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimen taria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 del 3 de julio de 2017, se crea la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, El soluci y de San DISP temas para desinfección de antes de las embarcaci e los puertos implemen isión ados p incumplimiento de ón será sujeto a las s idad Vegetal y su R POSICIÓN TRANSITORI as para desinfección del calzado de las embarcaciones que ingre rtos marítimos y termina e lo s sancion u Reglament OSICIÓN TRANSITO datos d tilizado ón. in ció ni POSICIÓN TRANSITORIA para desinfección del cal spuesto s estab en zará de pe bleci as con cien reven tam an ir y nto ente. pro naci os sano Para aran onalid bj ntiz ade etivo ar qu 13 ablece q estr de la que Co los n con Que, el Repú ten l inc s o nga inc er que p rt llo, s la pob pon ultural será r alcan mente Utente Barra 30 – Viernes 25 de agosto de 2017 Registro O cial Nº 65 sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria; Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 del 3 de julio de 2017, establece como funciones de la Agencia “Regular y controlar la condición to y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca;” Que, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 del 3 de julio de 2017, establece que las exportaciones y reexportaciones de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, deberán cumplir con los requisitos tosanitarios y someterse a la inspección tosanitaria establecidos en la Ley y su reglamento, así como el instrumento internacional pertinente; y se realizarán únicamente por los puntos de salida o cialmente designados por la Autoridad Agraria Nacional. La Agencia, evaluará las condiciones tosanitarias de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados previo al proceso de exportación y será la encargada de la emisión del certi cado tosanitario correspondiente; Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA, se encargará de precautelar el buen estado tosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productores de consumo, impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas evitando el incremento y diseminación de las existentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro O cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000455-M, de 03 de julio de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal mani esta que se ha conformado un Comité interinstitucional integrado por AGROCALIDAD y las Subsecretarias de Agricultura y Comercialización del MAG, con el n de buscar el mecanismo que permita restringir la exportación de material de propagación. Como resultado de la serie de reuniones realizadas por el antes mencionado Comité, se ha determinado que la vía más idónea para conseguir el objetivo de restricción de las exportaciones de material de propagación, es que AGROCALIDAD emita una resolución sobre este respecto, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Una vez veri cado que el exportador cuente con la Autorización de exportación de semilla emitido por la Subsecretaria de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, AGROCALIDAD emitirá el Certi cado Fitosanitario de Exportación para material vegetal de propagación siempre y cuando el producto cumpla con todos los requisitos tosanitarios establecidos por el país importador. Artículo 2.- El Certi cado Fitosanitario de Exportación a excepción de material vegetal de propagación de palma africana, banano y especies de ornamentales, será un documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Exportación. Artículo 3.- Las partidas arancelarias que corresponden a material vegetal de propagación de varias especies vegetales que están sujetas a control son las siguientes: 0601.10.00, 0601.20.00, 0602.10.90, 0602.20.00 y 0602.90.90. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las medidas adoptadas en la presente resolución tendrán una validez de 2 años contados a partir de la vigencia de la misma. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efectos de la presente Resolución el término “Material vegetal de propagación” incluye: semillas, plantas y partes de plantas (en las que se incluyen in vitro). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia 21 días después de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 11 de julio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro–Agrocalidad. y aís de ación de ante De cial Nº rvicio Ecuatoriano de Sanid en Agencia Ecuatorian Agro- AGRO Derecho fo vic e encarga de los cultivos productores de con e plagas exóticas evi las existentes; ecreto Ejecutivo Nº 1449 º 479 del 2 de dl N o Ecuatoriano de Sanidad Agrope ncia Ecuatoriana de Aseguramie GROCALIDAD, como nsum vitando creto Ejecutivo Nº 1 9 d l Min Servici A, se e o de y pr de e l Decreto Ejecutivo Nº 1449 pub Nº 479 del 2 de diciembre de cuatoriano de Sanidad del impidie increm bu materia endo ad uen l ma men ado y 0 e e 601.2 está 0.00 l veg suje Las etal de partid amien es de nto a la de p ornam a ita opaga 8, se ria en v nica. rá DIS 2.10. PO p contro 90, 0 a a gación l son ancelaria de