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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 87 - Establece el uso de sistemas de desinfección de calzado de pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresan al Ecuador a través de los puertos marítimos y terminales portuarias

صدر في 2017-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants, Sea
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, fishing vessel, harbour
الفئات
agriculture

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  1. 28 – Viernes 25 de agosto de 2017 Registro O cial Nº 65 DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 28 de junio de 2017. Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0087 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que “las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro O cial No. 602, del 21 de junio de 2002, los países miembros, “Adoptarán las normas sanitarias y tosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-cientí cos, no constituyan una restricción innecesaria, injusti cada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario”; Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal, establece que, “Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas”; impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas y evitando el incremento y diseminación de las existentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro O cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, nanciera y operativa, con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 911 CGAF/ DATH, de 01 de junio de 2017, la Ministra de Agricultura y Ganadería, Ing. Otilia Vanessa Cordero, designa, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; mediante la Resolución DAJ-201432F-0201.0282 emitida el jueves 18 de septiembre de 2014 establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; se establece como responsabilidad de la Gestión de Control Fitosanitario, “Diseñar y controlar los planes, programas y proyectos, estrategias y directrices de prevención de ocurrencia y diseminación de plagas vegetales prioritarias de interés para la salud pública y la economía nacional”; Que, mediante el Acuerdo Ministerial N° 412 emitido el 17 de septiembre de 2014 acuerda establecer el Plan Nacional de Contingencia para la prevención, control y erradicación de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), mismo que será ejecutado a través de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD y otras instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de su competencia; En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto crib l acces es y nut corresp ulturale 81 de la Constitución d que la soberan co y una nid dera de la Constitució e que “las personas y o seguro y permane ritivos; preferentemente pro pondencia con sus diversas es”;al la Constitución de la República eranía alimentaria constit n d y cole nente a al ntemente prod ndencia con sus divers onside 3 de be so tr spondencia con sus diversas ide ales”; Repúb vidades ento lica del y In os san os a nive idades n os el la jecu a Calid M ivo ad rí ilton de de ngía, Ferna Acc junio g Ot ción de n de P A co ricultu l m Es ue, Pesca; tida nl a; me l A ister gro – A o Ca encia E AG a Van abezas t 7, la nessa G Utente Barra Viernes 25 de agosto de 2017 – 29Registro O cial Nº 65 Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD Resuelve: Artículo 1.- Establecer como medida tosanitaria de cumplimiento obligatorio el uso de sistemas de desinfección de calzado de pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresan al Ecuador a través de los puertos marítimos y terminales portuarias del país, con el n de prevenir el ingreso de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). Los sistemas de desinfección de calzado serán ubicados sobre el muelle, en la zona de desembarque de pasajeros internacionales y tripulantes de cada nave. Artículo 2.- La implementación y operación de los sistemas de desinfección del calzado de pasajeros y tripulantes estará a cargo de los administradores de las líneas navieras u operadores logísticos de las mismas y será sujeto de supervisión por parte de AGROCALIDAD. Artículo 3.- El producto químico que se utilizará para la desinfección del calzado es Amonio Cuaternario al 20% a una dosis de 3,5 mililitros por litro de agua, u otro producto desinfectante que cuente con evidencia cientí ca documentada que avale su e ciencia para el control de Fusarium oxysporum, a la dosis recomendada por el fabricante, previa aprobación de AGROCALIDAD. Conforme se disponga de datos de nuevos desinfectantes o dosis que puedan ser utilizados para este n, se actualizará la presente resolución. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los sistemas para desinfección del calzado de los pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresen al país a través de los puertos marítimos y terminales portuarias, deben ser implementados en noventa (90) días hábiles a partir de la emisión de la presente resolución, caso contrario se considerará como incumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera: De la supervisión a la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 10 de julio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0088 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimen taria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 del 3 de julio de 2017, se crea la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, El soluci y de San DISP temas para desinfección de antes de las embarcaci e los puertos implemen isión ados p incumplimiento de ón será sujeto a las s idad Vegetal y su R POSICIÓN TRANSITORI as para desinfección del calzado de las embarcaciones que ingre rtos marítimos y termina e lo s sancion u Reglament OSICIÓN TRANSITO datos d tilizado ón. in ció ni POSICIÓN TRANSITORIA para desinfección del cal spuesto s estab en zará de pe bleci as con cien reven tam an ir y nto ente. pro naci os sano Para aran onalid bj ntiz ade etivo ar qu 13 ablece q estr de la que Co los n con Que, el Repú ten l inc s o nga inc er que p rt llo, s la pob pon ultural será r alcan mente

Resolución Nº 87 - Establece el uso de sistemas de desinfección de calzado de pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresan al Ecuador a través de los puertos marítimos y terminales portuarias · Nelum