Resolución Nº 87 - Establece el uso de sistemas de desinfección de calzado de pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresan al Ecuador a través de los puertos marítimos y terminales portuarias
صدر في 2017-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants, Sea
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, fishing vessel, harbour
- الفئات
- agriculture
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28 – Viernes 25 de agosto de 2017 Registro O cial Nº 65 DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 28 de junio de 2017. Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0087 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que “las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro O cial No. 602, del 21 de junio de 2002, los países miembros, “Adoptarán las normas sanitarias y tosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-cientí cos, no constituyan una restricción innecesaria, injusti cada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario”; Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal, establece que, “Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas”; impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas y evitando el incremento y diseminación de las existentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro O cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, nanciera y operativa, con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 911 CGAF/ DATH, de 01 de junio de 2017, la Ministra de Agricultura y Ganadería, Ing. Otilia Vanessa Cordero, designa, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; mediante la Resolución DAJ-201432F-0201.0282 emitida el jueves 18 de septiembre de 2014 establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; se establece como responsabilidad de la Gestión de Control Fitosanitario, “Diseñar y controlar los planes, programas y proyectos, estrategias y directrices de prevención de ocurrencia y diseminación de plagas vegetales prioritarias de interés para la salud pública y la economía nacional”; Que, mediante el Acuerdo Ministerial N° 412 emitido el 17 de septiembre de 2014 acuerda establecer el Plan Nacional de Contingencia para la prevención, control y erradicación de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), mismo que será ejecutado a través de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD y otras instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de su competencia; En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto crib l acces es y nut corresp ulturale 81 de la Constitución d que la soberan co y una nid dera de la Constitució e que “las personas y o seguro y permane ritivos; preferentemente pro pondencia con sus diversas es”;al la Constitución de la República eranía alimentaria constit n d y cole nente a al ntemente prod ndencia con sus divers onside 3 de be so tr spondencia con sus diversas ide ales”; Repúb vidades ento lica del y In os san os a nive idades n os el la jecu a Calid M ivo ad rí ilton de de ngía, Ferna Acc junio g Ot ción de n de P A co ricultu l m Es ue, Pesca; tida nl a; me l A ister gro – A o Ca encia E AG a Van abezas t 7, la nessa G Utente Barra Viernes 25 de agosto de 2017 – 29Registro O cial Nº 65 Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD Resuelve: Artículo 1.- Establecer como medida tosanitaria de cumplimiento obligatorio el uso de sistemas de desinfección de calzado de pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresan al Ecuador a través de los puertos marítimos y terminales portuarias del país, con el n de prevenir el ingreso de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). Los sistemas de desinfección de calzado serán ubicados sobre el muelle, en la zona de desembarque de pasajeros internacionales y tripulantes de cada nave. Artículo 2.- La implementación y operación de los sistemas de desinfección del calzado de pasajeros y tripulantes estará a cargo de los administradores de las líneas navieras u operadores logísticos de las mismas y será sujeto de supervisión por parte de AGROCALIDAD. Artículo 3.- El producto químico que se utilizará para la desinfección del calzado es Amonio Cuaternario al 20% a una dosis de 3,5 mililitros por litro de agua, u otro producto desinfectante que cuente con evidencia cientí ca documentada que avale su e ciencia para el control de Fusarium oxysporum, a la dosis recomendada por el fabricante, previa aprobación de AGROCALIDAD. Conforme se disponga de datos de nuevos desinfectantes o dosis que puedan ser utilizados para este n, se actualizará la presente resolución. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los sistemas para desinfección del calzado de los pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresen al país a través de los puertos marítimos y terminales portuarias, deben ser implementados en noventa (90) días hábiles a partir de la emisión de la presente resolución, caso contrario se considerará como incumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera: De la supervisión a la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 10 de julio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0088 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimen taria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 del 3 de julio de 2017, se crea la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, El soluci y de San DISP temas para desinfección de antes de las embarcaci e los puertos implemen isión ados p incumplimiento de ón será sujeto a las s idad Vegetal y su R POSICIÓN TRANSITORI as para desinfección del calzado de las embarcaciones que ingre rtos marítimos y termina e lo s sancion u Reglament OSICIÓN TRANSITO datos d tilizado ón. in ció ni POSICIÓN TRANSITORIA para desinfección del cal spuesto s estab en zará de pe bleci as con cien reven tam an ir y nto ente. pro naci os sano Para aran onalid bj ntiz ade etivo ar qu 13 ablece q estr de la que Co los n con Que, el Repú ten l inc s o nga inc er que p rt llo, s la pob pon ultural será r alcan mente