Resolución Nº 85 - Deroga la Resolución Nº 17, Guía de Buenas Prácticas Avícolas (BPA)
صدر في 2017-07-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal production, animal health, animal feed/feedstuffs, poultry, pests/diseases, early warning system, biosecurity, animal by-products, drugs, registration, inspection, certification, birds, waste management, waste non-domestic sources, organic waste, recycling/reuse
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Miércoles 16 de agosto de 2017 – 9Registro O cial Nº 58 – Suplemento Artículo Dos.- Disponer la realización de la procesión de la Santísima Virgen María en su Advocación de El Cisne en la ciudad de Quito los días 27 de septiembre en conmemoración al Día Mundial del Turismo. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. Dado en San Francisco de Quito, D. M., 11 de julio de 2017. Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo. f.) Abg. Carlos Larrea Crespo, Viceministro de Turismo. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0085 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador estable que “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, mediante el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, se crea la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria. La estructura y organización de la Agencia en referencia se regulará por reglamento a esta Ley; Que, en el artículo 13 literal v) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017 establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes. Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 017 de 19 de marzo del 2013 en la cual se expide la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AVÍCOLAS”; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2017-000382-M, de 21 de junio de 2017, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos, informa al Director Ejecutivo subrogante de AGROCALIDAD que en cumplimiento a nuestra misión, se ha realizado modi caciones a la normativa de Buenas Prácticas Avícolas, correspondiente a la Resolución Nro. 0017, emitida el 19 de marzo de 2013; en conjunto con diferentes actores de la cadena avícola. Dicha propuesta nal fue elevada a Resolución Técnica Nro. 0060, correspondiente a la Guía de Buenas Prácticas Avícolas, emitida el 04 de mayo del presente año, la cual contempla parámetros adaptados a la realidad de los pequeños avicultores y poder facilitar el acceso a la certi cación, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD Resuelve: Artículo 1.- Deróguese la Resolución N° 0017 de 19 de marzo del 2013 en la cual se expide la “GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS AVÍCOLAS”. ece acces es y nut corres cultura mentaria” 14 de la Constitució ece que se rec un ambien ce l dera de la Constitució que “las personas y o seguro y permane ritivos; preferentem spondencia con sus diversas ales. El Estado ecuatorian ”aria la Constitución de la Repúb reconoce el derecho d n y col nente a a emente prod on sus diversas es. El Estado ecuato O Consid 3 de ce q so tr espondencia con sus diversas id rales. El Estado ecuatoriano prom ria”; Repúb vidades mentos lica de ti l Ag de s san os a nive tidades á os el Que Guerr AGR ro; ura ROCA seño a y Gan LID cción ra Van d n de ne e Per ativa sta e o c ex uto s cio a Qu A a AVÍCOL edi ual se OLAS diante R e exp es D, al nomb Ing. Cord ra com Utente Barra 10 – Miércoles 16 de agosto de 2017 Suplemento – Registro O cial Nº 58 DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a través de la Gestión de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 07 de julio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0086 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República, establece La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos: Que, el artículo 6 de la de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, establece que La Autoridad Agraria Nacional ejerce las competencias en materia de sanidad agropecuaria y es la responsable de prevenir, preservar, mejorar y fortalecer el estatus to y zoosanitario de los vegetales, animales y productos agropecuarios en el territorio nacional. Tendrá a su cargo la formulación, implementación y ejecución de las políticas nacionales de sanidad agropecuaria y ejercerá las competencias establecidas en esta Ley; Que, el artículo 7 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017 establece que es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, ejercer la rectoría en materia de sanidad to y zoosanitaria y de la inocuidad de productos agropecuarios en su fase primaria, Que, el artículo 13, literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales. Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia tosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas. Que, el art. 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 1017, establece que dentro de la plani cación de regulación y control, los inspectores to y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar, veri car, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentarios, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirán el informe de la situación to zoosanitaria; Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, establece que La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la nalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal, de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades; A LIDA lo 281 num blece La soberanía alime égico y una ob personas, c en la 008 R EJECUTIVO NA DE ASEGURA D DEL AGRO-AG Considera l81 numeral 7 de la Constitución La soberanía alimentaria const una obligación del Estado p id d E AMI GROCA erando: No. 0 OR E AN AD 1 numeral 7 de la Constituci b í li AGEN TO DE IDAD CI LA ma D ej de l de nita jecut s e aria r ac er el así ju ción y istem ica lio de Cont ada 20 l m) d en el 17 de la L R L reglam e la ye g N ue el op ntas, fermed produ pre des de t de vig ventiv Fito gilanci gilanc es co to y Zo a ep