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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 84 - Modifica la Resolución Nº 307, CPE INEN-CODEX 1 sobre principios generales de higiene de los alimentos

صدر في 2017-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, food additives, Codex Alimentarius, food sovereignty

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  1. Jueves 24 de agosto de 2017 – 13Registro O cial Nº 64 Nro. 479 de 2 de diciembre de 2008, en concordancia con el Estatuto Orgánico por Procesos de Agrocalidad publicado en el Registro O cial – Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes de duraznillo blanco (Solanum glaucophyllum) para plantar originarios de Suiza. Artículo 2.- Los requisitos tosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certi cado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Suiza, documento que debe contener lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: “El envío viene libre de Candidatus phytoplasma solani mediante análisis de laboratorio Nº (Escribir el número de análisis de laboratorio)”. 3. El envío deberá estar libre de suelo y cualquier material extraño. 4. El envío deberá estar contenido en empaques nuevos de primer uso y estarán libres de cualquier material extraño. 5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Plani cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de noti car la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 03 de julio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0084 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro O cial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA (hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA, se encargará de precautelar el buen estado tosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productores de consumo, impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas evitando el incremento y diseminación de las existentes; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro O cial ción DI Coordinación General de S con la Dirección de ca a través de l AGROCALI esoluci conte estarán libre tosanitaria en el pu ISPOSICIÓN GENERAL dinación General de Sanidad V la Dirección de Plani cació vés de la Gestión de Relacio AD punto de i POSICIÓN GENERAL estar co o y es t DISPOSICIÓN GENERAL nación General de Sanidad ió d ier reso materi vos al in . Re con Que, úbl el ar mb tíc n en bre sob cons n riesg re s E sum o p stado, mo d s ermanen p sanos nte. lidades y geta y Qu pa atrimo vaci rticula onio el ción de ar la 4 Ecuad a b 0 inci dor efecto salud os; Utente Barra 14 – Jueves 24 de agosto de 2017 Registro O cial Nº 64 479, el 2 de diciembre de 2008 se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarios transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 0307 de 21 de diciembre del 2012 en la cual se expide el “PROTOCOLO PARA CERTIFICACION DE LUGARES DE PRODUCCION Y CENTROS DE PROCESAMIENTO DE ORNAMENTALES PARA EL CONTROL DE THRIPS EN ECUADOR”; Que, mediante Resolución 0187 de 10 de agosto del 2016, en el cual se resuelve Sustituir el Anexo 2 “REPORTE DE INSPECCIÓN EN SALA POSCOSECHA” de la Resolución 308 de 21 de diciembre del 2008, por el siguiente Anexo 2 “LISTA DE CHEQUEO PROTOCOLO DE ENVIOS LIBRES DE TRIPS; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000393-M, de 19 de junio de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa que por medio de la presente, pongo en su conocimiento que se ha realizado una revisión interna de las resoluciones vigentes que regulan los procesos de certi cación tosanitaria, identi cándose un error en la Resolución N° 187, referente a la sustitución del anexo 2 “Lista de Chequeo Protocolo de Envío Libres de Trips” del 10 de agosto de 2016 en su Artículo 1, ya que lo solicitado por la Coordinación General de Sanidad Vegetal, con Memorando Nro. MAGAP-CSV/AGROCALIDAD 2016-000259-M del 31 de marzo de 2016, fue actualizar el Formato 2 de la Resolución N° 307, pero por error en la antes citada resolución, se menciona la actualización del Anexo 2 de la Resolución N° 308, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nro. 1449 y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Sustituir el Formato 2 “REPORTE DE INSPECCIÓN PARA CERTIFICACIÓN EN PROTOCOLOS FITOSANITARIOS” de la Resolución 307 de 21 de diciembre del 2012, por el siguiente Formato 2 “LISTA DE CHEQUEO PROTOCOLO DE ENVIOS LIBRES DE TRIPS, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución 187 de 10 de agosto del 2016, en el cual se resuelve Sustituir el Anexo 2 “REPORTE DE INSPECCIÓN EN SALA POSCOSECHA” de la Resolución 308 de 21 de diciembre del 2008, por el siguiente Anexo 2 “LISTA DE CHEQUEO PROTOCOLO DE ENVIOS LIBRES DE TRIPS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 03 de julio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 001 Bonifacio Manuel Morán Aspiazu DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso por nto qu solucio ón to N° 187 queo Proto 2016 en su Artículo 1, ya q ión General MAGAP 1 de m l rando 7-000393-M dinadora General r medio de la pre ue se ha realizado nes vigentes que r sanitaria, identi cándose u 7, referente a la sustitu l do Protocolo de Envío Libres de Tri en su Artículo 1, ya que lo solic neral de Sanidad Vegetal, CSV/AGROCAL d esent o una re e regulan lo nitaria, identi cándose referente a la sus emoran 2017 rdin or qu on osanitaria, identi cándose un 87, referente a la sustitución de Protocolo de Envío Libres de T u Artículo 1 ya d nidad pongo sión juni Vegeta SV/ io l inte cesos d or en l na de or calidad. na de ers G As 2 ” de do MINIS

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