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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 8 - Requisitos fitosanitarios para importación de grano de mijo para consumo animal procedente de Estados Unidos de Norteamérica

صدر في 2010-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, cereals/grains/rice, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, post-harvest treatment, crops, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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  1. Resolución Nº 008 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución Nº 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución Nº 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que de acuerdo a la Resolución Nº 1008 de la Secretaria General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) del 31 de marzo del 2006, sobre Categorías de Riesgo Fitosanitarios, el grano de Mijo (Panicum miliaceum L.) para consumo animal se encuentra en categoría 3; Que corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que existe interés de los importadores para traer grano de Mijo (Panicum miliaceum L.) procedente de Estados Unidos de Norteamérica al territorio ecuatoriano; Que el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información enviada por APHIS - EEUU y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 literal d) del Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del grano de Mijo (Panicum miliaceum L.) para consumo animal procedente de Estados Unidos de Norteamérica. Art. 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: 1. Permiso fitosanitario de importación, solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos de Norteamérica que consigne lo siguiente: a) Declaración adicional: “El grano de Mijo (Panicum miliaceum L.) se encuentra libre de: Fusarium pallidoroseum, Fusarium sporotrichioides, Sphaelotheca sorghi, Ustilago crameri, Caulophilus oryzae, Trogoderma granarium, Trogoderma variabile, Barley false stripe virus (BSMV) y Cirsium arvense”; y, b) Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque: 1. Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para Trogoderma granarium: Dosis g de Fosfamina/m3 Periodo de exposición días Temperatura ºC 5 5 16 8 11-20 >21 a) Certificado de un laboratorio oficial señalando que el envío está libre de: Fusarium pallidoroseum, Fusarium sporotrichioides, Sphaelotheca sorghi, Ustilago crameri, Caulophilus oryzae, Trogoderma granarium, Trogoderma variabile y Barley false stripe virus (BSMV) y Cirsium arvense. 3. Los granos de Mijo (Panicum miliaceum L.) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso. 4. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado. Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase al Proceso Gobernante de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Art. 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 18 de febrero del 2010. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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