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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 8 - Levanta suspensión de la importación de animales susceptibles a fiebre aftosa

صدر في 2002-03-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, international trade, cattle, sheep/goats, swine, animal by-products, animal feed/feedstuffs
الفئات
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النص

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  1. Resolución No. 008 EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, ha cumplido con las exigencias sanitarias debido a la presencia de rebaños afectados de enfermedades vesiculares en el área Colombiana en convenio con Ecuador; Que, se han fortalecido las medidas sanitarias de prevención para evitar la contaminación a las explotaciones ganaderas ecuatorianas mediante el control de movilización y comercialización del ganado; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2055, publicado en el Registro Oficial No. 455 del 16 de noviembre del 2001, el Director Ejecutivo del SESA, en el Art. 11, literal d) está facultado para expedir resoluciones técnicas y administrativas en el campo de la sanidad agropecuaria del país; y, En el uso de las atribuciones que le confiere la ley, Resuelve: Art. 1.- Levantar la suspensión de la importación de ganado bovino, porcino, caprino, ovino y especies animales susceptibles a fiebre aftosa, sus productos, subproductos y derivados de estas especies, productos biológicos no estériles, forrajes y henos, procedentes de la República de Colombia. Art. 2.- Mantener las medidas de vigilancia epidemiológica en las provincias fronterizas con la República de Colombia, específicamente en lo relacionado con la movilización y comercialización de animales, productos, subproductos y derivados de origen pecuario; productos biológicos no estériles, forrajes y heno y de aplicación rigurosa de las regulaciones sanitarias vigentes. Art. 3.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, sobre lo dispuesto en la presente resolución. Comuníquese y publíquese. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 marzo del 2002. f.) Dr. Rubén Vinueza Andrade, Director, Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.

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