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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 8 - Crea el Comité de Productos Veterinarios de Carácter Consultivo

صدر في 2009-02-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
institution, animal production, animal health, drugs, inspection, internal trade, international trade, governance
الفئات
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  1. Resolución Nº 008 EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ECUATORIANA DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre del 2008, se reemplazó el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como nueva autoridad de sanidad agropecuaria en el país; Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 1449, se faculta a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para apoyar la provisión de productos agropecuarios de calidad a fin de mejorar la producción, productividad y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria para el mercado interno y externo; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD como autoridad nacional competente, establecer las medidas necesarias para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, con el propósito de proteger la salud animal, humana, ambiental y responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, artículos 1 y 2 se designa a lo que es hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como autoridad nacional competente, responsable de velar por el cumplimiento de las decisiones 436 y 483 de la Comunidad Andina y a emitir la normativa correspondiente relacionada a estos temas; Que, de conformidad al Art. 6 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina, cada País Miembro conformará un Comité o Consejo Nacional de Productos Veterinarios, de carácter consultivo, el cual contará con la participación de representantes de los diversos organismos oficiales y del sector privado que tengan relación con la fabricación o elaboración, control, comercialización, importación, exportación y uso correcto de los productos veterinarios; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Art. 4, literal c) del Decreto Ejecutivo Nº 1449 de fecha noviembre 22 del 2008, Resuelve: Art. 1.- Conformar el Comité de Productos Veterinarios de Carácter Consultivo, el cual contará con la participación de representantes de los diferentes organismos oficiales y del sector privado que tengan relación con la fabricación o elaboración, control, comercialización, importación, exportación y uso correcto de los productos veterinarios. Art. 2.- El Comité de Productos Veterinarios de Carácter Consultivo, estará presidido por la autoridad nacional competente establecida mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicado en el Registro Oficial Nº 398 de fecha 12 de agosto del 2004. Art. 3.- El Comité de Productos Veterinarios de Carácter Consultivo, tiene como finalidad recomendar las propuestas para la solución de los problemas que le sean planteados; se reunirá y procederá de conformidad al reglamento interno elaborado por los miembros del comité, el mismo que debe ser elaborado en un lapso de treinta días a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Registro Oficial. Art. 4.- El Comité de Productos Veterinarios de Carácter Consultivo, estará integrado por: 1. El Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Director Técnico del Area Pecuaria de AGROCALIDAD. 3. El Director Técnico de Inocuidad de AGROCALIDAD. 4. El Director de los laboratorios de AGROCALIDAD. 5. Un representante del Ministerio de Salud. 6. Un representante del Ministerio del Ambiente. 7. Un representante de consenso por los sectores de: fabricación o elaboración, control, comercialización, importación, exportación y uso correcto de los productos veterinarios. 8. Un profesional veterinario del área de Registro de Productos Veterinarios, de AGROCALIDAD, quien participará como secretario, con voz informativa pero sin voto. Art. 4.- El Comité de Productos Veterinarios de Carácter Consultivo, se reunirá de conformidad a lo que establece el reglamento interno, previa convocatoria del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Art. 5.- En caso de considerarlo necesario, el Comité de Productos Veterinarios de Carácter Consultivo, invitará a participar en la reunión a técnicos expertos vinculados al área, sean nacionales o de instituciones internacionales, a pedido de la autoridad nacional competente. Art. 7.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a los directores técnicos de las áreas Pecuaria, Inocuidad de Alimentos y de Laboratorios de AGROCALIDAD; la misma que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado en Quito, D. M., 19 de febrero del 2009. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Directo Ejecutivo, Agenda Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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