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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 79 - RTE INEN 23 sobre agua potable

صدر في 2008-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition, Water
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, potable water, residues, water supply, water quality standards, standards

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  1. Resolución N° 079-2008 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características; Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio - OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996; Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás miembros; Que, se deben tomar en cuenta las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que, el Anexo III del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó “El Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificada por la Decisión 419 de 31 de julio de 1997; Que, la Decisión 562 de junio del 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”; Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, a través del Consejo del Sistema MNAC, mediante Resolución No. MNAC-0003 de 10 de diciembre del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 739 de 7 de enero del 2003, establece los procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos; Que, mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: I) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; y, II) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; Que, es necesario garantizar que la información suministrada a los consumidores sea clara, concisa, veraz, verificable y que esta no induzca a error al consumidor; Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, cumpliendo con las disposiciones gubernamentales y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el artículo 29 de la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, ha formulado el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano. “Agua potable”; Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este Reglamento Técnico Ecuatoriano fue notificado en 2007-01-03 a la OMC y a la CAN y se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto; Que, el Directorio del INEN en sus sesiones llevadas a cabo el 28 de marzo y 19 de julio del 2008, respectivamente, conoció y aprobó el mencionado reglamento; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de obligatorio, mediante su publicación en el Registro Oficial; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: ARTICULO 1°.- Oficializar con el carácter de obligatorio el siguiente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 023 “Agua potable”, que se consume en la República del Ecuador. 1. OBJETO 1.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que debe cumplir el agua potable que se consume en el Ecuador, con el propósito de prevenir riesgos para la salud, la vida, la seguridad, el medio ambiente y las prácticas que puedan inducir a error a los usuarios. 2. CAMPO DE APLICACION 2.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano se aplica al agua potable, que se consume en el Ecuador. 3. DEFINICIONES 3.1 Definiciones. Para los efectos de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, se adoptan las definiciones contempladas en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108. 4. CONDICIONES GENERALES 4.1 Si el agua potable se va a utilizar como materia prima para la elaboración de productos de consumo humano, la concentración de aerobios mesófilos, no debe ser superior a 100 UFC/ml. 5. REQUISITOS ESPECIFICOS 5.1 El agua potable debe cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108. 6. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD 6.1 Procedimiento para evaluar la conformidad. Se verificará el cumplimiento de los requisitos realizando los ensayos especificados en la última edición de los Métodos Normalizados para el agua potable y residual (Standard Methods). 7. MUESTREO 7.1 Para realizar la verificación del cumplimiento con lo prescrito en este Reglamento Técnico Ecuatoriano se aplicará el muestreo para el análisis microbiológico, físico, químico y radiactivo establecido en los Métodos Normalizados para el agua potable y residual (Standard Methods), en su última edición. 7.2 El manejo y conservación de las muestras para la realización de los análisis debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en los Métodos Normalizados para el agua potable y residual (Standard Methods), en su última edición. 8. NORMAS DE REFERENCIA O CONSULTADAS Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108. Agua potable. Requisitos. Métodos Normalizados para el agua potable y residual (Standard Methods), última edición. 9. DEMOSTRACION DE LA CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANO 9.1 El agua potable a la que se refiere este Reglamento Técnico Ecuatoriano debe cumplir con lo dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a estos productos. 9.2 La demostración de la conformidad con el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o designado en el Ecuador, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país. 10. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACION Y LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD 10.1 La evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas o designadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. 10.2 En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados para este objeto, el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio designado por el CONCAL o reconocido por el organismo certificador. 11. AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y/O SUPERVISION 11.1 El Ministerio de Salud y demás entidades legalmente facultadas para este efecto, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su reglamento y demás leyes vigentes. 12. TIPO DE FISCALIZACION Y/O SUPERVISION 12.1 La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento de este Reglamento Técnico Ecuatoriano se realizará en las redes de distribución de agua potable públicos o privados y en tanqueros distribuidores de agua potable. Las entidades que por ley son responsables de la vigilancia y control de la calidad del agua potable notificarán por escrito a los representantes de las redes de distribución o de los tanqueros de la realización de esta actividad. 13. REGIMEN DE SANCIONES 13.1 Los suministradores del agua potable que incumplan con este Reglamento Técnico Ecuatoriano recibirán las sanciones previstas en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento. 14. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD 14.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes. 15. REVISION Y ACTUALIZACION 15.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. ARTICULO 2º.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. ARTICULO 3°.- Las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN vigentes con el carácter de obligatorio, que se hacen referencia en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, se desregularizarán pasando del carácter de obligatorio a voluntario una vez que este Reglamento Técnico Ecuatoriano entre en vigencia: Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108. Agua potable. Requisitos. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de julio del 2008. f.) Dr. Xavier Abad, Presidente del Directorio. f.) Felipe Urresta, Ing. Civil, M.Sc., Secretario del Directorio.

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