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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 78 - Requisitos fitosanitarios para importación de bulbos de Anemona para plantar procedentes de Israel

صدر في 2013-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. Suplemento -- Registro Oficial Nº 115 -- Lunes 4 de noviembre de 2013 -- 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. DAJ-2013395-0201.0078 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de 4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 115 -- Lunes 4 de noviembre de 2013 Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, Los bulbos de anemona (Anemone nemorosa) para plantar se encuentran en Categoría de Riesgo 4; Que, el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Que, mediante Resolución Nº 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, expedido con Resolución Nº 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 8, numeral 2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando No. MAGAP DSV/AGROCALIDAD-2013-000602-M de 24 de junio de 2013, el Director de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo que existe la necesidad de emitir la resolución en la cual se expida los requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de anemona (Anemone nemorosa) procedentes de Israel para plantar, la misma que queda autorizada mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Anemona (Anemone nemorosa) para plantar procedentes de Israel. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Israel que consigne lo siguiente: 2.1 Declaración adicional: “Los bulbos de anemona (Anemone nemorosa) para plantar están libres de: Phoma herbarum Tranzchelia pruni-spinosae var. Discolor. Hoplolaimus spp. Suplemento -- Registro Oficial Nº 115 -- Lunes 4 de noviembre de 2013 -- 5 2.2 Aplicación del tratamiento al producto en el puerto preembarque de: 2.2.1. Desinfección con Cyproconazole 10% SL a una dosis de 0,5ml/ l de agua ó productos de similar acción en las dosis adecuadas para el control de Phoma herbarum Tranzchelia pruni-spinosae var. Discolor 2.2.2. Fumigación en el puerto de embarque con Fosfuro de Aluminio para el control de Hoplolaimus spp. en las siguientes dosis: Dosis g de Fosfuro de Aluminio al 56.7% /m3 Período de Exposición días Temperatura ºC 6 4 > 21 6 5 16- 20 6 8 10 -15 Ó utilización de productos de similar acción en las dosis adecuadas. 2.3 El envió de bulbos de anemona (Anemone nemorosa) fueron puestos a prueba en un laboratorio oficial y declarados libres de: clover proliferation phytoplasma, Impatiens necrotic spot virus (INSV), Tobacco necrosis virus (TNV), Tobacco rattle virus (TRV). 2.4 Los bulbos de anemona (Anemone nemorosa) han sido cosechados a partir de plantas madres que cumplen con los requisitos específicos de material vegetal de propagación 2.5 Los bulbos de anemona (Anemone nemorosa) provienen de plantas madres que han sido cultivados en sustratos desinfectados y esterilizados 3. Los bulbos de anemona (Anemone nemorosa) deben estar libres de suelo y sustrato. 4. Copia certificada del Registro vigente de lugar de producción emitido por Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF). 5. Los embalajes como recipientes de los bulbos, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso. 6. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria, si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. 7. Toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. 8. En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registros de ocurrencia en Ecuador, la ONPF de Israel será notificada; y la ONPF de Ecuador, procederá a suspender las importaciones de bulbos de anemona (Anemone nemorosa para plantar, hasta establecer nuevos requisitos fitosanitarios. Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 17 de septiembre del 2013. f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad

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