Resolución Nº 77/CSA - Medidas preventivas y de control del brote del Distemper canino presentado en la isla Isabel de Galápagos
صدر في 2007-03-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases
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Resolución No. CSA/77-2007 COMITE DE SANIDAD AGROPECUARIA Y DEL SISTEMA DE INSPECCION Y CUARENTENA SICGAL DE GALAPAGOS Considerando: Que, el Art. 239 de la Constitución Política el Estado, concede a la provincia de Galápagos, un régimen especial de administración por consideraciones demográficas y ambientales; Que, el Art. 54 de la Ley Orgánica para Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece que las acciones de inspección y cuarentena en los puertos y aeropuertos de embarque y desembarque tanto de personas como de cargo estará a cargo del SESA; Que, el Art. 97 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica para Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, sobre el financiamiento de las actividades del SESA serán financiadas con los recursos contenidos en el número 7 del artículo 18 e inciso del mismo artículo de la Ley de Galápagos y los recursos que le corresponden del presupuesto del Estado; Que, de acuerdo al último inciso del Art. 14 del Decreto No. 2055, publicado en el R. O. 455 de 16 de noviembre del 2001, para atender las emergencias sanitarias y fitosanitarias el SESA, definirá e implementará con base en los respectivos planes de contingencia, y en coordinación con el Ministro de Finanzas, los mecanismos financieros y administrativos que permitan captar recursos extraordinarios del sector público y privado, así como de otras fuentes nacionales e internacionales; Que, el Art. 5 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos, conforma el Comité de Sanidad Agropecuaria y del Sistema de Inspección y Cuarentena (SICGAL) encargado de planificar, normar, organizar y controlar el cumplimiento de las acciones específicas en el marco del SICGAL, para la aplicación de las disposiciones sanitarias y fitosanitarias del presente reglamento; Que, el Art. 51 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos, sobre erradicaciones emergentes dice: Si durante el seguimiento, vigilancia o cualquier otro medio se constatara la presencia de plagas o especies exóticas recientemente introducidas, categorizadas como de emergencia por el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, éste procederá a su erradicación inmediata conforme los procedimientos establecidos. Entre el reporte de la presencia de una supuesta especie exótica y la declaratoria de la emergencia sanitaria no deberá transcurrir más de 48 horas; Que, el 6 de marzo del 2007, el Subcomité SESA-SICGAL - ISABELA, mediante Resolución No. 001, resolvió: Luego de haber detectado la presencia del brote del virus “distemper canino” (moquillo) deciden que todo perro callejero que se encuentre en zona urbana, rural, playas, senderos y muelles, serán capturados y se les dará muerte inmediatamente sin opción a reclamo alguno, esto es con la finalidad de evitar la dispersión de esta enfermedad, principalmente a la colonia de lobos marinos; además, solicitan al Parque Nacional Galápagos, el cierre temporal de los sitios de visita marinos aledaños a Puerto Villamil, hasta que se levante la medida de control; Que, el 8 de marzo del 2007, mediante oficio No. 0772-2007-PNG/JDT, suscrito por el Lic. Sixto Naranjo, Director (E) del Parque Nacional Galápagos y Dra. Marilyn Cruz, responsable del Departamento de Patología dan a conocer la presencia de Distemper Canino tanto en Isabela como en Santa Cruz, manifiestan que se conoce que en Isabela hay un número considerable de animales enfermos con sintomatología similar, solicitan al Coordinador del SESA-SICGAL, como Jefe de campaña ante la emergencia establezca el esquema de acciones a fin de controlar y erradicar dicha enfermedad; Que, de presentarse en Santa Cruz una onda expansiva epidemiológica del VDC similar a Isabela el SESA-GALAPAGOS aplicará la presente resolución inmediatamente en todos sus términos debiéndose implementar todas las medidas de prevención, control y erradicación de esta enfermedad; Que, en las actuales circunstancias en las que se encuentra el cantón Isabela, obligan a que se tomen medidas urgentes, bajo el principio precautelatorio establecido en el Art. 2 de la LOREG, para evitar una crisis de mayor trascendencia, que pueda repercutir en la protección de la flora y fauna nativa y endémica de la provincia de Galápagos; Que, el Art. 53 de la LOREG, manifiesta que es deber de todos las personas naturales y jurídicas contribuir al control total de las especies introducidas y a la prevención de su ingreso y dispersión; y, En uso de las atribuciones legales, Resuelve: Art. 1.- Ratificar la Resolución No. 001 del Subcomité de Sanidad Agropecuaria y del SICGAL de Isabela, tomada el 6 de marzo del 2007, como medidas preventivas y de control del brote del Distemper presentado en dicha isla. Art. 2.- Solicitar al Coordinador Provincial del SESA-SICGAL, que declare en estado de emergencia sanitaria al cantón Isabela, dado el brote confirmado de “Distemper Canino”, mediante análisis realizado en el laboratorio “Fabricio Valverde” del Parque Nacional Galápagos. Art. 3.- Solicitar al Coordinador Provincial del SESA-SICGAL se establezcan con la mayor prontitud posible, las medidas preventivas de carácter urgentes como desinfección de calzado, lavado de manos u otros objetos de pasajeros que se movilizan entre islas, en embarcaciones de cabotaje y aéreo; en todos los puertos y aeropuertos bajo control e inspección por el SICGAL. Art. 4.- Es deber de todas las instituciones públicas y privadas participar activamente con personal, vehículos, materiales, equipos y brindar todas las facilidades que tengan disponibles, durante la emergencia sanitaria declarada. Art. 5.- El SESA-SICGAL debe convocar y/u organizar en el plazo máximo de 24 horas a los miembros del sistema rápido de respuestas a emergencias sanitarias, para elaborar el plan de actividades que deben ser aplicados en las islas Isabela y Santa Cruz, para el control de brote de distemper canino. Art. 6.- La ejecución y publicación en el Registro Oficial de la presente resolución se encargará el Coordinador Provincial del SESA-SICGAL, a la mayor brevedad posible. Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de Puerto Ayora, 8 de marzo del 2007. f.) Ing. Carlos Escudero Solano, Presidente del Comité de Sanidad Agropecuaria. f.) Dr. Germán Paredes Ruales, Secretario.