Resolución Nº 76 - Requisitos fitosanitarios para la importación de grano seco de fréjol para consumo procedente de China
صدر في 2008-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, vegetables/legumes, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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Resolución Nº 076 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo Ambientales y Organismos Vivos Modificados del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero de 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde a la AGROCALIDAD establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto, Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de grano seco de fréjol (Phaseolus vulgaris L.) para consumo, procedente de China. Art. 2.- Los granos secos de fréjol provendrán de lugares de producción registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de China, cuya lista será enviada anualmente a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Art. 3.- Los granos secos de fréjol estarán libres de cualquier material extraño y serán empacados en envases permeables nuevos de primer uso. Art. 4.- Los requisitos fitosanitarios de importación de granos secos de fréjol son: 1. Permiso fitosanitario de importación solicitado en el área respectiva de la AGROCALIDAD, previo a la certificación y embarque del producto en China. 2. Una certificación, oficializando que los granos secos de fréjol están libres de: Callosobruchus chinensis, Phomopsis longicolla, Fusarium oxysporum f.sp. tracheiphilum, Tobacco streak virus, Peanut mottle virus. 3. Tratamiento del producto en el puerto de embarque en China, mediante la exposición a Fosfamina, a la siguiente dosis y condiciones: Dosis tabletas/Tm Temperatura °C Tiempo de exposición (horas) 3-5 10-15 16-20 21 o mayor 120 96 72 La dosis se expresa en tabletas de 3.0 g de fosfuro de aluminio que representa 1 g de Fosfamina. 4. Certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de China, en el que conste el tratamiento aplicado. 5. Inspección por personal técnico fitosanitario de la AGROCALIDAD para determinar la situación fitosanitaria del producto y toma de una muestra del material vegetal para análisis de laboratorio; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: El producto se encuentra libre de: Callosobruchus chinensis, Phomopsis longicolla, Fusarium oxysporum f.sp. tracheiphilum, Tobacco streak virus, Peanut mottle virus. Art. 6.- La AGROCALIDAD se reserva el derecho de realizar una verificación en China del proceso de producción, tratamiento y embarque del grano seco de fréjol, lo cual se realizará en coordinación con la ONPF de China y cuyos gastos serán asumidos por los interesados. Art. 7.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las áreas respectivas de la AGROCALIDAD. Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 19 de diciembre del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.