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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 76 - Declara la provincia de Esmeraldas como zona de observación en el cultivo de palma africana por haberse verificado la existencia de Complejo Pudrición del Cogollo

صدر في 2011-07-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, hygiene/sanitary procedures, early warning system, oleaginous plants, pests/diseases, inspection, transport/storage, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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  1. Resolución N° 076 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, en el Capítulo Segundo de la Constitución de la República, derechos del buen vivir, artículo 13 expresa: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.”; Que, el Plan Nacional del Buen Vivir determina, entre otras, las siguientes políticas: Consolidar la nueva organización y rediseño institucional del Estado que recupere las capacidades públicas de rectoría, planificación, regulación, control, investigación y participación; y, consolidar el modelo de gestión estatal articulado que profundice los procesos de descentralización y desconcentración que promueva el desarrollo territorial equilibrado; Que, la Codificación de la Ley de Sanidad Vegetal, publicada en el Registro Oficial Suplemento 315 del 16 de abril del 2004, determina en su Art. 18 que, si los inspectores de sanidad vegetal comprobaren la existencia de pestes vegetales y focos infecciosos de propagación, cuya peligrosidad sea evidente para los cultivos del cantón, provincia o región del país, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, las declarará “Zonas de Observación” o de “Cuarentena”, según la gravedad del caso, exigiendo el cumplimiento de lo prescrito en el Art. 21 de esta ley; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6297:registro-oficial-no-503-lunes-1-de-agosto-de-2011&catid=355:agosto&Itemid=614#N 076 Que, el artículo 19 de la Ley de Sanidad Vegetal establece la necesidad de la incineración del material infestado o infectado, la misma que se realizará por cuenta del propietario, en presencia y bajo control del Inspector de Sanidad Vegetal; Que, el artículo 20 de la Ley de Sanidad Vegetal, prescribe que en caso de aparecimiento de plagas o enfermedades inusitadas, con caracteres alarmantes y que amenacen los intereses agrícolas del país, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria los estudiará de inmediato, determinando las medidas de prevención y control a adoptarse; Que, desde el año 2007 hasta la presente fecha existen 1700 hectáreas de palma africana afectadas por este problema, que representan el 31% de pérdida y las zonas con mayor repercusión son Chanul y Najarungo; Que, alrededor de un 60% de palma africana tipo Guinensis, se encuentra sembrada en la zona Norte del país, siendo la más susceptible al problema de la Pudrición del Cogollo; Que, en la zona Norte de la provincia de Esmeraldas (San Lorenzo y Eloy Alfaro), debido a la presencia y diseminación de la enfermedad conocida como complejo Pudrición del Cogollo -PC-, se está afectando miles de hectáreas del cultivo de palma africana; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP; Que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como autoridad nacional sanitaria, es la encargada de la armonización de las normas sanitarias y fitosanitarias, de la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, de contribuir al mejoramiento de la salud humana, de la facilitación del comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos; Que, el Art. 1 del Acuerdo Ministerial N° 095-A, publicado en el Registro Oficial N° 414 del 28 de marzo del 2011 delega a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, todas las facultades sancionadoras en el juzgamiento de las infracciones y sanciones administrativas determinadas en la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento de aplicación; y, En uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 3 inciso 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 y el artículo 8.1, literal B numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, Resuelve: Artículo 1.- Declarar a la provincia de Esmeraldas como zona de observación en el cultivo de palma africana, en razón de haberse verificado la existencia de Complejo Pudrición del Cogollo -PC-, por el tiempo que AGROCALIDAD considere necesario para la prevención y control de la enfermedad antes citada, de acuerdo al Art. 18 de la Ley de Sanidad Vegetal y artículo 40 de su reglamento. Artículo 2.- Para la movilización del material vegetal objeto de la presente resolución desde los centros de propagación de palma africana hacia la provincia de Esmeraldas, así como también la salida de este material vegetal hacia otras provincias, se deberá solicitar la guía de movilización correspondiente, en la Coordinación provincial de AGROCALIDAD en Esmeraldas, la cual es de presentación obligatoria. Artículo 3.- La inobservancia e incumplimiento de la presente resolución serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento, la normativa del sector agropecuario. Artículo 4.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Coordinación Provincial de AGROCALIDAD en Esmeraldas. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D. M., a 8 de julio del 2011. f.) María Isabelita Jiménez, Ph.D., Directora Ejecutiva, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro.

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