Resolución Nº 74 - Requisitos fitosanitarios para las semillas de colza para la siembra procedentes de Zelanda
صدر في 2013-09-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, oleaginous plants, international trade, seeds/planting material, plant production, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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Registro Oficial Nº 101 -- Martes 15 de octubre de 2013 -- 21 No. DAJ-2013391-0201.0074 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las semillas de canola/colza (Brassica napus) para la siembra se encuentran en Categoría de Riesgo 4; Que, el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Resolución Nº 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, expedido con Resolución Nº 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 8, numeral 2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando Nº MAGAP DSV/AGROCALIDAD-2013-000914-M de fecha 03 de septiembre del 2013, la Directora encargada de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo que existe la necesidad de implementar requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de canola/colza (Brassica napus) 22 -- Registro Oficial Nº 101 -- Martes 15 de octubre de 2013 para la siembra, procedente Nueva Zelanda al territorio Ecuatoriano, la misma que queda autorizada mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de canola/colza Brassica napus para siembra procedentes de Nueva Zelanda. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Nueva Zelanda que contenga lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: "el envió viene libre de: Pseudomonas maculicola, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Aster yellows phytoplasma group, Alopecurus myosuroides, Cardaria draba, Cirsium arvense, Convolvulus arvensis, Cuscuta campestris, Cuscuta epithymum, Elymus repens, Euphorbia helioscopia, Heliotropium europaeum, Hibiscus trionum, Hieracium pilosella, Phalaris paradoxa, Polygonum hydropiper, Polygonum lapathifolium, Sinapis arvensis, Sisymbrium irio, Sonchus arvensis y Thlaspi arvense, mediante análisis de laboratorio No. 2.2. Desinfección de semillas en el pre embarque con: Carboxin + Captan (20% + 20% WP), dosis 2 g/kg de semilla u otro producto de similar efecto en dosis adecuada para: Alternaria japonica, Pyrenopeziza brassicae, Mycosphaerella brassicicola y Albugo candida. 3. Copia certificada del listado de productores de Brassica napus registrados ante la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Nueva Zelanda. 4. Las semillas para la siembra, deben estar libre de suelo y cualquier material extraño. 5. Los embalajes del envío, como recipientes, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso. 6. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria, si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. 7. Toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. 8. En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registro de ocurrencia en Ecuador, la ONPF de Nueva Zelanda será notificada; y la ONPF de Ecuador, procederá establecer nuevos Requisitos Fitosanitarios. Articulo 3.- La Dirección de Sanidad Vegetal en conjunto con la Coordinación de Relaciones Internacionales y Comunicación Social de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Articulo 4.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 13 de septiembre del 2013. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro Agrocalidad.