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Resolución Nº 74 - Normas de procedimientos para la Campaña Fitosanitaria de Manejo Integrado de la Mosca de la Fruta en Mango

صدر في 2011-06-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, integrated pest management-IPM/pest management strategies, fruits/edible nuts, pests/diseases, pesticides, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, hygiene/sanitary procedures, registration
الفئات
*, agriculture

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  1. Resolución No. 074 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Constitución de la República, las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; Que, el artículo 281 ibídem determina que, la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, para lo cual es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 7 (1997) sobre el Sistema de Certificación para la Exportación y la Decisión 515 sobre Sistema Andino Sanidad Agropecuaria, se establecen normas y directrices para prevenir y controlar las plagas o enfermedades que representan riesgo para la sanidad agropecuaria, y para la exportación; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6325:registro-oficial-no-518-martes-23-de-agosto-de-2011&catid=355:agosto&Itemid=614#N 074 Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria establece que el Estado por medio de procedimientos de aseguramiento de sanidad e inocuidad tiene por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar por el consumo de alimentos contaminados; Que, la Ley de Sanidad Vegetal establece en su artículo 1 que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Ecuatoriana- SESA (hoy AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica financiera y operativa; Que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos; Que, el artículo 2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, establece en su literal a) que será su objetivo detectar de manera oportuna la ocurrencia de plaga, implementar la verificación de su ausencia en los principales cultivos del país, así como mantener actualizada la situación fitosanitaria para facilitar una respuesta oportuna e inmediata a los problemas fitosanitarios que se presenten de forma que constituyan el principal respaldo de las actividades de control y certificación del ente estatal de sanidad vegetal ecuatoriano; Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 095-A publicado en el Registro Oficial No. 414 del 28 de marzo del 2011 delega a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD todas las facultades sancionadoras relacionadas con el juzgamiento de las infracciones e imposición de sanciones administrativas determinadas en la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento de aplicación; Que, es de gran y vital importancia para el país el control inmediato de plagas que afecten a los cultivos de la fruta de mango, mejorando de esta manera la producción y comercialización del producto, facilitando el ingreso a mercados internacionales; Que, el doctor Ramón L. Espinel Martínez en calidad de Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante acción de personal No. 0253 del 26 de enero del 2011, nombra a la Dra. María Isabel Jiménez Feijoo como Directora Ejecutiva de AGROCALIDAD; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b), numeral 1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, Resuelve: Artículo 1.- Aprobar las “Normas de Procedimientos para la Campaña Fitosanitaria de Manejo Integrado de la Mosca de la Fruta en Mango’’, que consta en el documento anexo, el cual forma parte integrante de la resolución. Artículo 2.- AGROCALIDAD podrá agregar, modificar o eliminar el contenido de las “Normas de Procedimientos para la Campaña Fitosanitaria de Manejo integrado de la mosca de la fruta en mango”, previo a los justificativos correspondientes debidamente motivados, con el objeto de mejorar la aplicabilidad del mismo. Artículo 3.- Las transgresiones que se susciten a la presente resolución y su anexo, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que tuvieren lugar por la acción cometida. Artículo 4.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a los procesos y subprocesos de AGROCALIDAD. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dada en Quito, D. M., a los 30 de junio del 2011. f.) Dra. María Isabelita Jiménez Feijoó, Directora Ejecutiva, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CAMPAÑA FITOSANITARIA DE MANEJO INTEGRADO DE LA MOSCA DE LA FRUTA EN MANGO I. JUSTIFICACIÓN. La mosca de la fruta es una plaga importante debido al daño que causa a la fruta por ser cuarentenaria para algunos mercados internacionales. La alta probabilidad de introducción de mosca de la fruta relacionada con una gran variedad de hospedantes da como resultado restricciones impuestas por parte de los países importadores para aceptar frutas provenientes de áreas en donde esta plaga se ha establecido. De esta realidad no se escapa Ecuador debido a la presencia de varias especies de mosca de la fruta, constituyéndose en uno de los principales problemas fitosanitarios en el sector frutícola en el país. Los daños directos de esta plaga son la destrucción de la pulpa, disminución de su valor, facilidad al ataque de patógenos y disminución de la producción de fruta. De manera indirecta ocasiona incremento de costos de producción por la aplicación de medidas de control, gastos en investigación para el desarrollo de tecnología de control, afectan el comercio nacional y restringen el ingreso a mercados internacionales, ya que varias especies son de interés cuarentenario para países importadores de fruta fresca. Para la exportación de mango hacia los Estados Unidos, existe un plan de trabajo establecido entre AGROCALIDAD, Fundación Mango del Ecuador (FME) y Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) de los Estados Unidos, que involucran directamente a los productores de mango de la República del Ecuador. La presente norma ha sido consensuada entre AGROCALIDAD, FME y APHIS, la misma que debe ser cumplida por los productores de mango de exportación para lograr un buen manejo, buen funcionamiento de la campaña de mango. II. RESPONSABILIDADES 1) DEL PRODUCTOR Con el objeto de registrar a la finca para la exportación, cada productor tiene la obligación de enviar al encargado del monitoreo de la finca o su administrador a la charla técnica que se dicta cada inicio de temporada, coordinada entre AGROCALIDAD y FME para dar a conocer las responsabilidades y obligaciones del programa de monitoreo de la mosca de la fruta. En caso de no asistir a la charla planificada el productor tendrá que solicitar a AGROCALIDAD una capacitación individual la misma que tendrá un costo especial. Luego de esto se podrá registrar la finca en AGROCALIDAD. Dar las facilidades a los inspectores de AGROCALIDAD para que puedan ingresar a sus predios en cualquier momento y realizar las inspecciones y trabajos necesarios. También dar facilidades a los funcionarios de APHIS y a los encargados de monitoreo de FME. Contar con una copia de las normas de procedimiento y del levantamiento topográfico de la finca donde se identifiquen claramente los lotes cultivados indicando su área, variedades sembradas y la ubicación de las trampas, además de los registros del servicio de cada trampa, debidamente archivados en la carpeta de historial de monitoreo. Los encargados del monitoreo en finca deben saber leer, escribir y disponer de todos los materiales y equipos para realizar su trabajo de forma idónea. Los lotes deben estar identificados con letreros que indiquen donde inicia y donde termina cada lote. Los árboles donde estén instaladas las trampas para el monitoreo de la mosca de la fruta deben estar claramente identificados, pintado el tronco del árbol con la figura del tipo de trampa que tiene instalado (triangulo para Jackson y círculo para Mc Phail). Para la ubicación de la trampa es necesario pintar el primer árbol de la hilera donde está instalada la trampa; Las trampas también deben estar enumeradas, para lo cual se utilizarán números impares para las trampas Jackson y números pares para las Mc Phail, según el registro de servicio de la trampa que debe reposar en la Oficina de la finca; Cada finca registrada en AGROCALIDAD en este programa, debe contar con una persona responsable y personal de apoyo suficiente e idóneo, encargado exclusivamente de la labor del monitoreo de la mosca de la fruta teniendo la obligación de asistir a todas las charlas técnicas que darán AGROCALIDAD y FME, las mismas que serán programadas con la debida anticipación. Los encargados del monitoreo en la finca deberán: Acompañar en todo momento al personal de AGROCALIDAD, FME o APHIS cuando se encuentren realizando las visitas en sus huertos y darles todas las facilidades para que la labor que desarrollen se haga sin contratiempos. Conocer la ubicación de las trampas en los lotes. Colocar las trampas en la parte superior del tercio medio del árbol y darle el debido mantenimiento. Realizar la correcta preparación y aplicación de los productos atrayentes para los dos tipos de trampas que se utilizan para el monitoreo. Revisar las trampas Jackson y Mc Phail instaladas, cada 7 días. Asistir obligatoriamente a las capacitaciones y/o charlas técnicas que se llevarán a cabo entre AGROCALIDAD y FME antes del período de cosecha. Estas se realizarán en las 3 zonas más importantes de producción. 10) Del uso de las trampas: a) Servicio de Trampas Mc Phail: Se recolectará de cada trampa, el producto y los insectos contenidos en la misma, estos serán colocados en frascos individuales enumerados con el mismo número de la trampa, para que el encargado del monitoreo de FME al momento de su visita, haga la respectiva identificación de las capturas. Por ningún motivo el encargado del monitoreo en la finca, deberá sacar las moscas capturadas de las trampas; Las trampas deben ser lavadas antes de cada recebada, para eliminar residuos. Deben asegurarse que la trampa McPhail tenga un gancho para que quede bien equilibrada y en forma perpendicular a la rama donde está ubicada. La fórmula de atrayente utilizada será de: 4% de atrayente (10 cc de producto), 2% de bórax (5 gr. de producto) y 94% de agua (235 cc de agua potable o entubada), a fin de que el total del producto sea 250 cc. No se debe mover las trampas de su sitio, ya que su ubicación está georeferenciada. Solo se las podrá moverlas en casos justificados previo conocimiento de FME y APHIS y autorización de AGROCALIDAD. Aquellas trampas que se rompan o pierdan, serán repuestas inmediatamente por el productor. b) Servicio de Trampas Jackson: En el caso de las trampas Jackson, se deberá entregar al encargado del trabajo de monitoreo de la FME las laminillas en forma semanal, al momento de retirar dicha laminilla se debe colocar la fecha del recambio en el cuerpo de la trampa y ubicar una nueva laminilla bien engomada. La pastilla de trimedlure se debe cambiar cada 8 semanas y también se anotará en el cuerpo de la trampa, la fecha de cambio de la pastilla de trimedlure cuando realice esta labor. Al momento de colocar la trampa Jackson en el árbol, esta debe quedar de tal forma que la laminilla engomada se mantenga en forma horizontal para que la goma no se corra hacia un costado y se pierda la eficiencia de toda el área engomada. No se deben mover las trampas de su sitio, ya que su ubicación está georeferenciada. Solo se las podrá mover en casos justificados previo conocimiento de FME, APHIS y autorización de AGROCALIDAD. Aquellas trampas que se rompan o pierdan, serán repuestas inmediatamente por el productor. En los lotes en producción se deben realizar permanentemente las prácticas culturales tendientes a disminuir las poblaciones de plagas, tales como, el uso de trampas caseras en la periferia de los lotes. A medida que avanza la cosecha de mango, la finca debe contar con personal suficiente para que la recolecte y elimine del campo los frutos maduros caídos en el suelo. Los lotes que dentro de la finca no se encuentren registrados para el programa fitosanitario para la exportación de mango, deben realizar obligatoriamente los controles fitosanitarios establecidos para toda la finca. Los árboles frutales hospedantes de mosca de la fruta contiguos a los lotes de mango de exportación deben ser asperjados con cebo tóxico semanalmente, y sus frutos recogidos y enterrados a una profundidad no menor a 25 cm. De comprobarse que estos frutales no han sido cosechados y/o asperjados, se suspenderá la cosecha de este lote hasta que se cumpla con esta labor. Cuando un lote ha sido cerrado por MTD igual o superior a 0,14 la finca deberá inmediatamente realizar la aspersión de cebo tóxico de ese lote con los productos autorizados. A la siguiente semana de la suspensión, el productor presentará a AGROCALIDAD a través de la FME los registros sobre las aspersiones, dosis y producto utilizado así como el nombre de la persona que realizó la labor, pudiéndose además hacer una verificación en el campo sobre esta acción. En caso de no cumplir con las responsabilidades determinadas para el productor en el presente documento, serán causales para que AGROCALIDAD no emita el certificado fitosanitario, y se apliquen las respectivas sanciones. 2) DE LA FUNDACIÓN MANGO DEL ECUADOR Contar con técnicos que visitarán las fincas en forma semanal para realizar los trabajos de monitoreo que consisten en la recolección de los especímenes capturados en las trampas, el control de calidad de todas las trampas en mínimo de un lote por visita en forma aleatoria, entregará en forma oportuna los productos para la recebada de las trampas y coordinar las reuniones técnicas de campo. Los técnicos encargados de realizar el trabajo de monitoreo, deben acreditarse ante AGROCALIDAD de manera anual, antes del inicio de la temporada de cosecha. Los técnicos deben estar organizados de tal manera que el itinerario del monitoreo semanal se mantenga sin cambios pese a los posibles días festivos. Se rotarán por zona en forma anual. Proveer de los productos necesarios tales como atrayentes, trampas, goma, etc., para que el programa de monitoreo de la mosca sea permanente y eficiente. Se aceptará una demora máxima de un día en la entrega de los mencionados productos. Contratar inspectores adicionales para visitar las fincas en cualquier momento para realizar controles de calidad del monitoreo y verificar el cumplimiento de las labores de trampeo y presencia de mosca en las trampas. Informar a AGROCALIDAD cualquier anomalía que suceda en el campo, evitando que se reciba la fruta de los lotes suspendidos aún luego de haberse emitido una guía de movilización. Durante las visitas regulares o de control de calidad, de identificarse los lotes con un MTD igual o superior a 0.14, estos se dejarán cuarentenados por el lapso de 28 días, debiendo el productor emprender un programa de control para disminuir la población de la plaga. Verificará que la finca esté libre de fruta madura en árboles y el suelo. La suspensión del monitoreo y servicio de las trampas será únicamente del 1 de marzo al 30 de abril de cada año, posteriormente a esta fecha las trampas deben servirse de acuerdo a lo establecido y no habrá justificación alguna para que existan faltantes de trampas y/o atrayentes. Informar a los inspectores de AGROCALIDAD y funcionarios de APHIS los programas de aspersión a realizarse en las fincas y/o lotes suspendidos por MTD superior a 0.14. Informar a AGROCALIDAD sobre las fincas que incumplen de labores en campo. 3) DE AGROCALIDAD Supervisar, controlar y coordinar durante todo el año el cumplimiento del programa de certificación fitosanitaria del mango de exportación, recorriendo las fincas en épocas de crecimiento y cosecha de frutos. En la temporada de exportación los inspectores atenderán durante los días festivos y fines de semana. Dotar a sus inspectores de todos los equipos necesarios para realizar correctamente su trabajo como son: vehículo en buenas condiciones, de preferencia doble cabina y con doble tracción, teléfonos celulares oficiales, equipos para identificación de insectos. Los inspectores de AGROCALIDAD en compañía de los funcionarios de APHIS y los encargados del trabajo de monitoreo de FME realizarán entre otras cosas, lo siguiente: Verificar que la finca cuente con los responsables para la labor de monitoreo quienes deben tener conocimiento pleno de la ubicación de las trampas, de la información actualizada que deberá existir en la Oficina de la finca y del todo el progreso de monitoreo de la mosca de la fruta. Revisar los niveles de presencia de mosca, pudiendo poner en ese momento en cuarentena cualquier lote que presente un MTD igual o mayor a 0.14. El MTD se calculará contando los días desde cuando la trampa fue servida hasta el día de la visita, bajo ningún concepto se harán proyecciones. • Constatar que las trampas estén bien ubicadas en el árbol, que cuenten con el producto atrayente y que tengan un buen mantenimiento. Establecer mecanismos de control de calidad para evaluar el sistema de monitoreo. Verificar la calidad del monitoreo realizado por los encargados del trabajo de monitoreo que laboran en la FME y por los encargados del monitoreo de la fincas. Verificar que los frutos maduros que vayan quedando en el suelo, luego de la cosecha sean recogidos y eliminados de la plantación. Informar inmediatamente (vía telefónica o radio) a los inspectores que trabajan en planta de empaque y/o tratamiento, de los lotes y/o fincas que incumplan los preceptos insertos en este documento para evitar el ingreso a la planta de frutos provenientes de los mismos. Verificar aleatoriamente la realización de las aspersiones en fincas y/o lotes cerrados por MTD superior a 0.14, de acuerdo al cronograma de aplicaciones proporcionado por la finca. Contar con personal capacitado para realizar la identificación de larvas y adultos de moscas de la fruta quienes entregarán los resultados a la FME y a APHIS en un tiempo máximo de 24 horas, desde la entrega de los especímenes para su identificación. Mantener la supervisión del monitoreo durante todo el año cumpliendo con las actividades y facultades anteriormente mencionadas, realizando en cada inspección un informe técnico de la visita a APHIS y FME, el mismo que deberá ser firmado por el encargado del monitoreo de la finca, como constancia de la visita y del cumplimiento de las recomendaciones dadas. Mantener reuniones técnicas con la FME, para analizar el avance de las actividades y discutir sobre novedades encontradas durante las supervisiones, debiendo ser estas semanales en época de exportación y mensual en el tiempo restante. Todas las decisiones tomadas serán de responsabilidad de los inspectores de AGROCALIDAD. En coordinación con la FME dictará charlas técnicas y conferencias con la finalidad de mantener capacitados a los administradores y personal encargado de la labor de monitoreo, para lograr un eficiente manejo integrado de mosca de la fruta y aplicación de las normas de control. Es responsable de registrar a todas las fincas a nivel nacional que deseen participar en el programa de exportación y tenga un servicio de monitoreo de mosca de fruta. Los inspectores de sanidad vegetal y demás funcionarios designados e identificados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrán inspeccionar las propiedades agrícolas, los establecimientos comerciales e industriales dedicados a la venta de plantas, semillas, varetas, etc. En caso de oposición, se procederá mediante auxilio de la Fuerza Pública. III. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES La finca que dificulte y/o no de las facilidades para ejecutar la supervisión por parte de AGROCALIDAD, y las visitas de los funcionarios de APHIS y a los encargados del trabajo de monitoreo de FME. Los encargados de fincas que agredan física o verbalmente a los inspectores de campo de AGROCALIDAD, a los funcionarios de APHIS y a los encargados del trabajo de monitoreo de FME. La finca que tuviere presencia de maleza a una altura que dificulte una fácil movilización o que permita que se oculten los frutos maduros caídos. Cuando el MTD en campo sea de 0.14 o más, (MTD calculado desde la fecha de servicio hasta la fecha de visita a la finca). Por la falta de trampa o su atrayente. De encontrarse frutos maduros caídos en el suelo. De encontrarse frutos caídos con la presencia de larvas. El no reportar el número de moscas capturadas. En el caso de comprobarse la manipulación de trampas. IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES a) Para aplicar las sanciones se tomarán en cuenta las responsabilidades establecidas en este documento, y también los criterios técnicos para la aplicación de sanciones, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Sanidad Vegetal; que: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 las personas que se opusieren u obstaculizaren de cualquier modo la adopción de medidas encaminadas al cumplimiento de esta ley, serán sancionadas con multa de ocho a veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de que se recurra al auxilio de la Fuerza Pública para la ejecución de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 los propietarios que se opusieren a la adopción de métodos curativos y preventivos determinados por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy AGROCALIDAD), en aquellas propiedades en donde se comprobare la existencia de plagas y enfermedades consideradas como peligrosas para la agricultura del país, serán sancionados con las multas establecidas en el artículo anterior, según la gravedad de la infracción. Sin Perjuicio de lo cual, el Ministerio de Agricultura y Ganadería ejecutará los trabajos que fueren indispensables a efecto de las campañas fitosanitarias y cobrará su importe al propietario con el 50% de recargo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, el exportador del material vegetal o sus derivados que incluyere material rechazado o no cumpliere las disposiciones de la ley, será sancionado con multa de hasta el 50% del precio del FOB del producto a exportarse. De conformidad con lo dispuesto al artículo 32 los propietarios de establecimientos productores de material vegetal, que no solicitaren la autorización de funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, serán sancionados con multa de cuatro a veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, los transportadores y vendedores de material vegetal de propagación que hubiere sido declarado infestado o infectado, serán sancionados con multa de cuatro centavos a ocho dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio del decomiso e incineración del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, las sanciones administrativas serán impuestas por el Coordinador Provincial de AGROCALIDAD, previo informe pormenorizado del Inspector de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD, de la jurisdicción donde se hubiera cometido la infracción o donde hubiera sufrido sus efectos. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se observará el siguiente procedimiento: El Coordinador Provincial de AGROCALIDAD, que de cualquier forma llegare a conocer de la existencia de una infracción administrativa que vaya en contra de estas normas y/o de la Ley de Sanidad Vegetal, dispondrá se comunique al presunto responsable de la misma. Dicha notificación describirá la falta cometida, y de manera motivada, expondrá los fundamentos técnicos y legales para la imposición de la sanción. Notificado el presunto responsable de la infracción administrativa, este comparecerá en el término máximo de tres días, contados a partir del día siguiente de la notificación para que conteste los cargos que se le formulan. Si el presunto responsable no compareciere en la hora y día señalado, se procederá en rebeldía: La rebeldía es la situación jurídica que se crea en el proceso, por el hecho de la incomparecencia del demandado. La rebeldía trae consigo la imposibilidad de que el procesado comparezca en aquellos actos cuyo plazo de realización ya haya transcurrido. Con la contestación o en rebeldía, se abrirá un período por el término de seis días -causa a prueba- en el que se presentarán todos los elementos probatorios y después del cual, el Coordinador Provincial, de encontrar probada la infracción, impondrá mediante resolución administrativa la sanción correspondiente en el plazo de tres días. Dentro del término de prueba el Inspector de Sanidad Vegetal emitirá obligatoriamente su informe pormenorizado. Si la multa dispuesta en la resolución administrativa excediere de cuarenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América, el sancionado podrá dentro del término de tres días contados a partir de la correspondiente notificación, interponer recurso de apelación ante el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD quien resolverá en mérito de lo actuado. De estimarlo necesario, el Director Ejecutivo ordenará la práctica de las pruebas o diligencias que considere indispensables. Su resolución causará ejecutoria. Si ejecutoriada la resolución administrativa en el término de tres días contados a partir de la notificación, el sancionado no pagare la multa en los subsiguientes treinta días, se enviará copia de la misma al Servicio de Rentas Internas, para que la haga efectiva mediante el procedimiento coactivo. El valor de las multas administrativas, se depositará en la cuenta corriente única del Tesoro Nacional o en la cuenta de la respectiva entidad. El recurso de apelación de la resolución administrativa, no suspenderá el decomiso y se procederá a la destrucción o incineración de lo decomisado. b) Las sanciones establecidas en el presente documento se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar, de conformidad a lo establecido en las respectivas leyes y códigos.

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