Resolución Nº 73 - Prohíbe la importación y comercialización de diversos plaguicidas
صدر في 2008-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pesticides, international trade, internal trade, toxicity/poisoning
- الفئات
- *, agriculture
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Resolución Nº 073 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el Art. 4 de la Decisión 436 de la CAN, "Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola", indica que el Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad oficial que el Gobierno designe, será la autoridad nacional competente responsable del cumplimiento de la presente decisión; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1952, publicado en el Registro Oficial N° 398 de 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, como autoridad nacional competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436 de la CAN; Que, el Art. 5 de la Decisión 436, dispone que la autoridad nacional competente establecerá con las autoridades de los sectores salud y ambiente y otras que correspondan del respectivo país, los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la mencionada decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada entidad, en el control de todas las actividades vinculadas con plaguicidas químicos de uso agrícola, en el ámbito nacional; Que, los Arts. 114, 115 y 116 del Capítulo IV, Plaguicidas y otras sustancias químicas de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 423 de 22 de diciembre del 2006 determina que, la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y más organismos competentes, dictará e implementará las normas de regulación para la utilización y control de plaguicidas, fungicidas y otras sustancias químicas de uso doméstico, agrícola e industrial, que afecten a la salud humana; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1582, publicado en el Registro Oficial No. 319 de fecha 22 de abril del 2004, se ratifica el Convenio de Rotterdan y se convierte en norma de la República de obligatorio cumplimiento en el Ecuador; Que el Mandato Constituyente No. 016, publicado en el Registro Oficial No. 393 del 31 de julio del 2008, en su artículo 18 prohíbe la importación y comercialización de plaguicidas de uso agrícola establecidos en el Anexo III del Convenio de Rotterdam, por nocivos para la salud y ambiente; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, se dispone la reorganización del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándola en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 251 de fecha 3 de diciembre del 2008 el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Econ. Walter Poveda Ricaurte nombra al Dr. Francisco Jácome Robalino como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 inciso cuarto; artículo 4 letra d) del Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Se prohíbe la importación y comercialización de los siguientes plaguicidas de uso agrícola: PRODUCTO QUIMICO CATEGORIA Captafol Plaguicida Fluoroacetamida Plaguicida HCH (mezcla de isómeros) Plaguicida Hexaclorobenceno Plaguicida Paratión Plaguicida Pentaclorofenol y sales y ésteres de pentaclorofenol Plaguicida Formulaciones de polvo seco con la mezcla de: 7% o más de benomilo, 10% o más de carbofurano y 15% o más de tiram Formulación plaguicida extremadamente peligrosa Methamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo) Formulación plaguicida extremadamente peligrosa Fosfamidon (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo) Formulación plaguicida extremadamente peligrosa Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Dirección Técnica del Area Agrícola a través de su Coordinación de Control Fitosanitario, quienes se encargarán de informar a los usuarios la prohibición de comercialización y uso de los plaguicidas mencionados en el artículo uno. DISPOSICION TRANSITORIA: Se concede un plazo de ciento ochenta días (180) hábiles para que las empresas retiren del mercado los productos mencionados en el artículo uno de la presente resolución. DISPOSICION FINAL.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado, en la ciudad de Quito, a 3 de diciembre del 2008. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, AGROCALIDAD.