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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 72 - Autorización de la ampliación de uso para el control de plagas en ciertos cultivos específicos de los plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales

صدر في 2009-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, plant production, research, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, ecological production/organic production, pesticides, biological control agents, biosafety, biosecurity, registration, internal trade, authorization/permit, good practices
الفئات
agriculture

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  1. Resolución Nº 072 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, con fines de registro de plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, algunos cultivos específicos tienen una escasa o nula oferta de plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola requeridos para el manejo fitosanitario dentro de su proceso productivo, cultivos que forman parte de los renglones de exportación del país o tienen proyección de incursionar o una oferta sostenida y de calidad en los mercados internacionales, requiriendo cumplir con los estándares de buenas practicas agrícolas; Que, los cultivos específicos así entendidos están adquiriendo notable importancia en la producción agropecuaria de Ecuador, particularmente por su alto potencial exportador; Que, diversos sectores de la producción, han solicitado a AGROCALIDAD se adopten las medidas necesarias que permitan contar con plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola aprobados para el uso en cultivos específicos que permitan dar cumplimiento a los requisitos de los importadores como los establecidos a través del Protocolo de EUREPGAP y su certificación; Que, AGROCALIDAD como ente responsable de la sanidad agropecuaria debe prevenir la propagación de plagas que pueden afectar la agricultura nacional, como es el caso de los cultivos específicos que no cuentan con productos fitosanitarios suficientes y apropiados para su control; Que, existen plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola previamente aprobados y registrados en países con altos niveles de exigencia, para su uso en cultivos menores; Que, el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria tiene como uno de sus objetivos facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, insumos agropecuarios, productos vegetales, animales y sus productos, así como de evitar que las medidas se constituyan en restricciones encubiertas al comercio; Que, de acuerdo con las estipulaciones de la Organización Mundial de Comercio los países deben adoptar políticas para el sector agropecuario que ocasionen menos distorsiones del comercio y permitan el aumento y apertura de los mercados en sus exportaciones e importaciones; Que, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD-, como entidad sanitaria oficial al momento de determinar el nivel adecuado de protección fitosanitaria, deberá tener en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio; Que, teniendo en cuenta la situación actual de disponibilidad de productos para el control efectivo de las plagas de los cultivos específicos y los efectos negativos en el comercio, es necesario adoptar medidas de carácter temporal que permitan el uso de plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales en cultivos específicos; y, Que, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD podrá autorizar la ampliación de uso, por el término de un año y seis meses para el control de plagas en ciertos cultivos específicos de los plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales que tengan registro AGROCALIDAD para otros cultivos, mientras se realizan las pruebas de eficacia agronómicas respectivas. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a los siguientes cultivos específicos: brócoli, piña, papaya, maracuyá, naranjilla, babaco, uvilla, pitahaya, pepino dulce, kiwano, tomate de árbol, siempre y cuando se cumplan las condiciones definidas en la presente resolución: 1. Escasa o nula oferta de plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola requeridos para el manejo fitosanitario dentro de un proceso productivo y manejo integrado de plagas. 2. Cultivos que cumplida la condición anterior, sean parte de los renglones de exportación del país o tenga proyección de incursionar con una oferta sostenida y de calidad en los mercados internacionales, requiriendo cumplir con los estándares de buenas prácticas agrícolas. Art. 2.- El titular del registro para la autorización que trata el artículo primero de esta resolución deberá presentar la solicitud por escrito a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, anexando la siguiente información y documentación: 1. Constancia del registro en otro país expedida por la autoridad competente en la cual se certifique que el plaguicida químico, bioinsumo o extracto vegetal, está autorizado para el uso cuya ampliación se solicita en Ecuador. 2. Constancia de la autoridad competente que expidió el registro, en la que certifique: 2.1 Dosis y frecuencia de uso del plaguicida químico, bioinsumo o extracto vegetal que se pretende ampliar para su uso en los cultivos menores. 2.2 Período de carencia y período de reingreso al área tratada para los cultivos menores para los cuales se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida químico, bioinsumo o extracto vegetal. 3. Proyecto de modificación de etiqueta que incluya los nuevos usos para los cuales se está solicitando ampliación de uso del plaguicida químico, bioinsumo o extracto vegetal, conforme a la normativa vigente sobre etiquetado. 4. Recibo de pago según la tarifa establecido por AGROCALIDAD para ampliación de uso de un plaguicida químico, bioinsumo o extracto vegetal. Art. 3.- Cumplidos los requisitos previstos en el artículo anterior, AGROCALIDAD autorizará la ampliación de uso del plaguicida químico, bioinsumo o extracto vegetal registrado. AGROCALIDAD podrá negar la ampliación de uso por razones de carácter sanitario e incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. Art. 4.- El titular del registro del plaguicida que ha sido autorizado deberá adelantar las pruebas de eficacia agronómica respectivas dentro del plazo estipulado en el artículo 1 de la presente resolución, y presentará a AGROCALIDAD los resultados de dichas pruebas dando cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente, con el fin de incluir de manera indefinida el nuevo uso en el registro inicial. Art. 5.- La presente resolución tendrá vigencia improrrogable de un año y seis meses a partir de su expedición. La presente resolución rige a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Quito, 22 de julio del 2009. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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