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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 71 - Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de vegetales procedentes de diversos países

صدر في 2009-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, vegetables/legumes, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. Resolución Nº 071 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que, AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: Plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) del 31 de marzo del 2006, sobre Categorías de Riesgos Fitosanitarios, las semillas se encuentran en Categoría 4; Que, el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC indica que “Cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes, un Miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias y fitosanitarias sobre la base de la información pertinente de que disponga, con inclusión de la procedente de las organizaciones internacionales competentes y de las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen otras partes contratantes…”; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios provisionales para la importación de semillas para siembra de: pimiento (Capsicum annuum) procedente de Corea del Sur; arveja (Pisum sativum) procedente de Hungría; brócoli (Brassica oleracea var. italica cymosa), pimiento (Capsicum annuum) y pepino (Cucumis sativus) procedente de México; arveja (Pisum sativum) procedente de Nueva Zelanda; pimiento (Capsicum annuum) procedente de Perú y pimiento (Capsicum annuum) procedente de Tailandia. Art. 2.- Las semillas, deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y serán empacadas en envases nuevos de primer uso. Art. 3.- Los requisitos fitosanitarios de importación de semillas son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD, previo a la certificación y embarque del producto. 2. Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria respectivas. 3. Tratamiento fitosanitario de desinfección pre embarque utilizando una mezcla de Carboxín + Captan (2 gr/kg de semilla) u otro producto equivalente. 4. Inspección por personal técnico de AGROCALIDAD para determinar la situación fitosanitaria y toma de una muestra del material vegetal para análisis de laboratorio cuyo costo estará a cargo del importador; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, la semilla será liberada. Art. 4.- En el Certificado Fitosanitario de Exportación se consignará el tratamiento fitosanitario aplicado. Art. 5.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las unidades respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 6.- La presente resolución tendrá una vigencia improrrogable desde la fecha de su suscripción hasta el 30 de junio 2010 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. En el caso de que hasta el 30 de junio 2010, el Análisis de Riesgo de Plagas solicitado y autorizado y no se haya concluido por razones técnicas plenamente justificadas, se continuarán importando las semillas con los requisitos establecidos en esta resolución, hasta que el análisis se resuelva. Dado en Quito, a 22 de julio del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD.

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