Resolución Nº 71 - Requisitos fitosanitarios para importación de grano de avena para consumo procedente de Suecia
صدر في 2008-11-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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Resolución Nº 071 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, es competencia del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, determinar las medidas de prevención y control de las plagas que amenacen los intereses agrícolas, así como controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan del país, de conformidad a lo que establece la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el SESA mediante Resolución No.003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento técnico científico para definir los requerimientos, en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la edición especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para importación de grano de Avena (Avena sativa) para consumo, procedente de Suecia. Art. 2.- Los granos de avena, deben provenir de empresas de producción registradas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Suecia, cuya lista será enviada al SESA. Art. 3.- El grano de Avena, será envasado en empaques nuevos de primer uso o al granel en bodegas limpias de transporte marítimo. Art. 4.- Los requisitos fitosanitarios para la importación del grano de avena son: 1. Permiso fitosanitario de importación, otorgado por el área respectiva del SESA. 2. Tratamiento del grano de Avena, en el punto de embarque en Suecia, mediante fumigación con fosfina a la siguiente dosis y previo el embarque: Dosis tabletas/Ton Temperatura ºC Tiempo de tratamiento horas 2-3 10-15 16-20 21 o mayor 120 96 72 La dosis se expresa en tabletas de 3.0 g de fosfuro de aluminio que representa 1 g de fosfina. 3. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Suecia. 4. Certificación oficial que señale que el producto está libre de: Xanthomonas translucens, Monographella nivalis, Stegobium paniceum, Oscinella frit, Liposcelis bostrychophila, Anguina tritici. 5. Inspección por parte del personal fitosanitario del SESA para determinar la situación fitosanitaria del producto y toma de una muestra de granos para análisis de laboratorio; si en la inspección en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará el tratamiento aplicado y la siguiente declaración adicional: Los granos de avena se encuentran libres de: Xanthomonas translucens, Monographella nivalis, Stegobium paniceum, Oscinella frit, Liposcelis bostrychophila, Anguina tritici. Art. 6.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Quito, a 17 de noviembre del 2008. f.) Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.