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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 71 - Modifica la Resolución Nº 30, Guía de requisitos y procedimientos para la emisión de Guías fitosanitarias de movilización y empaque de Malanga

صدر في 2015-05-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, transport/storage, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
الفئات
agriculture

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  1. Miércoles 8 de julio de 2015 – 15Registro Ofi cial Nº 538 No. 0071 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF n.° 13 Directrices para la notifi cación del incumplimiento y acción de emergencia; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA (hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA, se encargará de precautelar el buen estado fi tosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productores de consumo, impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas evitando el incremento y diseminación de las existentes; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición de administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2015-000340-M, de 27 de abril de 2015, el Coordinador General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, con el propósito de regular y controlar la movilización de Malanga dentro del territorio ecuatoriano, y procurando que el 16 – Miércoles 8 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 538 procedimiento descrito en la mencionada GUIA sea más efi ciente, se solicita autorice a quien corresponda, eliminar como requisito el certifi cado de registro en el Ministerio del Ambiente, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial 479 del 02 de diciembre de 2008 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD publicado en el Registro Ofi cial N° 168 del 18 de septiembre del 2014. Resuelve: Artículo 1.- Reformar el Acápite 5.1.1 literal c) de la “Guía de Requisitos y Procedimientos para la emisión de Guías Fitosanitarias de Movilización y empaque de Malanga” que se aprobó como Anexo de la Resolución 0030, de 17 de marzo del 2015, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “5.1.1Requisitos Generales a) Inscripción en el Sistema Guia de AGROCALIDAD a los productos, acopiadores, empacadoras y exportadores de malanga. http://www.agrocalidad.gob.ec b) Una vez receptada la inscripción en la página web de AGROCALIDAD, el personal autorizado en cada Coordinación Provincial realizará la inspección del centro de acopio o empacadora, se realizará la verifi cación de todos aquellos ítems ingresados en el sistema GUIA, luego de lo cual se procederá a llenar el formulario correspondiente. (Anexo 2).” Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0030, de 17 de marzo del 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su Publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 08 de mayo del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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