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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 709 - Declaración del impuesto a las tierras rurales

صدر في 2009-10-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
agricultural land, land tenure, ownership, cadastre/land registration, land valuation, taxes, property rights

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  1. Resolución No. NAC-DGERCGC09-00709 EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de expedir, mediante resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración; Que, el artículo 173 de la “Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador”, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre del 2007, establece el impuesto anual sobre la propiedad o posesión de inmuebles rurales, llamado impuesto a las tierras rurales; Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 393 del 31 de julio del 2008 se publicó el Mandato Constituyente No. 16, en cuyo artículo 13 se suspende la vigencia del impuesto a las tierras rurales, por los ejercicios fiscales 2008 y 2009; Que, el artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos, presentar las declaraciones que correspondan; Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario y el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos de los tributos tienen el carácter de definitivas y vinculantes y hacen responsable al declarante, por la exactitud y veracidad de los datos que contengan; Que, el Decreto Ejecutivo No. 1092, en el que consta el “Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales”, se publicó en el Registro Oficial No. 351 de 3 de junio del 2008, en cuya disposición transitoria única, se señala, que en tanto el Servicio de Rentas Internas no cuente con un catastro nacional debidamente actualizado, los sujetos pasivos declararán y pagarán el impuesto a las tierras rurales hasta el 30 de junio de cada año en las instituciones financieras autorizadas, en el formulario que para el efecto el Servicio de Rentas Internas elaborará; Que, es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y, En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Formulario 111, anexo a la presente resolución y que es parte integrante de la misma, para la declaración del impuesto a las tierras rurales. Art. 2.- Los sujetos pasivos del impuesto a las tierras rurales, podrán liquidar y pagar el mencionado tributo, hasta el 30 de junio de cada año, sin perjuicio del noveno dígito de su Registro Unico de Contribuyentes. Art. 3.- La declaración del impuesto a las tierras rurales, se efectuará únicamente a través del internet o en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas. El pago deberá realizarse en las instituciones financieras autorizadas para la recaudación de impuestos. Comuníquese y publíquese. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de octubre del 2009.

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