Resolución Nº 7 - Suspende la importación de aves vivas y subproductos de las especies Gallus, Gallus domésticus y Phaisanidae provenientes del Canadá
صدر في 2004-03-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, animal reproduction, hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, animal production, birds
- الفئات
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النص
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Resolución No. 007 EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, el SESA, por información proveniente de la Organización Mundial de Sanidad Animal tiene conocimiento de la presencia de brotes de Influenza Aviar; Que, uno de los brotes detectados corresponde, según los estudios respectivos, a la cepa H5N1 determinada de alta patogenosidad; Que, la Ley de Sanidad y su reglamento general así como la Resolución No 449 de la Comunidad Andina, disponen la adopción de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el SESA como ente responsable de definir las estrategias de prevención, control y la eventual erradicación de las enfermedades que afecten al normal desarrollo de la actividad avícola; y, En cumplimiento a las atribuciones que le concede el literal d) del artículo 11 del título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo No 3609 "Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería", publicado en la Edición Especial No 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Suspender las importaciones y prohibir la desaduanización de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen aviar de las especies Gallus, Gallus domesticus y Phaisanidae procedentes del Canadá, país donde se ha detectado brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena, IAAP, perteneciente a la cepa H5N1. Art. 2.- La suspensión se mantendrá hasta cuando la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos y la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE reporten la restitución como zona libre de acuerdo a las informaciones periódicas y final con los respectivos justificativos dispuestos por el Código Sanitario para los animales terrestres. Art. 3.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE, Fuerzas Armadas y Policía Civil, a fin de obtener el respaldo de la fuerza pública para el fiel cumplimiento de la presente resolución de conformidad con las leyes vigentes. Art. 4.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Quito, a 22 de marzo del 2004.- Comuníquese. f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivo del SESA.