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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 7 - Regula la forestación y reforestación con fines de protección y conservación, y sus beneficios alternos

صدر في 2012-05-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, forestry protection measures, institution, legal proceedings/administrative proceedings, timber extraction/logging, internal trade, afforestation/reforestation, inventory, soil conservation/soil improvement, community management, governance

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  1. Resolución No. 007-CNC-2012 CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS Considerando: Que la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización –COOTAD-, crearon el sistema nacional de competencias, con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades, relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad. Que la Constitución de la República en su artículo 269, número 3, establece que el sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico que tendrá la función de regular las competencias concurrentes entre los niveles de gobierno, de acuerdo al principio de subsidiaridad y sin incurrir en la superposición de competencias. Que el artículo 260 de la Constitución dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno. Que el artículo 261 numeral 7 de la Constitución de la República, dispone que el gobierno central tiene competencia exclusiva sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales Que el artículo 261 numeral 11 de la Constitución de la República, dispone que el gobierno central, tiene competencia exclusiva sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales. Que el artículo 69 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que es competencia del Ministerio del Ambiente la planificación, desarrollo protección y control del patrimonio de forestal y las áreas protegidas Que de acuerdo con el artículo 263 numeral 3, de la Constitución de la República, corresponde al gobierno provincial, en coordinación con el gobierno regional, la ejecución de obras en cuencas y micro cuencas. Que de acuerdo con el artículo 263 numeral 4, de la Constitución de la República, corresponde al gobierno provincial, la gestión ambiental provincial. Que de acuerdo con el artículo 267 numeral 4, de la Constitución de la República, corresponde al gobierno parroquial rural incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente En uso de sus facultades constantes en los artículos 269 numeral 3 de la Constitución de la República y 119 literal o) del COOTAD; Resuelve: Artículo 1.- Objeto.- La presente resolución tiene por objeto, regular el ejercicio concurrente de actividades para la forestación y reforestación, con fines de protección y conservación, y sus beneficios alternos. Artículo 2.- Titular de la Competencia.- El Gobierno Central es el titular exclusivo de la competencia de forestación y reforestación, con fines de protección y conservación, y sus beneficios alternos. Artículo 3.- Cogestores.- Los gobiernos provinciales y parroquiales rurales, gestionarán concurrentemente con el gobierno central la forestación y la reforestación, con fines de protección y conservación, y sus beneficios alternos, en los términos establecidos en la presente resolución. Sección I Facultades del Gobierno Central Artículo 4.- Facultades.- En el marco de la gestión concurrente de la competencia para la forestación y la reforestación, con fines de protección, conservación y sus beneficios alternos; corresponde al gobierno central, a través de sus distintas entidades la rectoría, la planificación, la regulación, el control y la gestión en los términos establecidos en la presente resolución. Artículo 5.- Rectoría.- Corresponde al gobierno central, definir las políticas y directrices nacionales forestales, espacialmente para el establecimiento de lineamientos para la declaración de áreas de forestación y reforestación. Artículo 6.- Planificación.- Corresponde al gobierno central, a través de la autoridad nacional ambiental, elaborar el Plan Nacional de Forestación, que defina las áreas de forestación y reforestación para la protección y conservación; el mismo que deberá considerar la planificación de los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 7.- Regulación.- Corresponde al gobierno central, a través de la autoridad nacional ambiental, emitir normativa técnica para: Establecer parámetros para declarar áreas prioritarias de reforestación; Establecer modelos de forestación y reforestación; Emitir estándares para el mantenimiento de viveros, plataformas de adaptación y distribución de plántula y plantas para los programas de reforestación; Establecer catálogos y procedimientos para el levantamiento y mantenimiento de información forestal; Emitir estándares para la selección de especies para forestación y reforestación según ecosistemas; Establecer criterios e indicadores para la calificación de beneficios alternos; y, Establecer plazos y requisitos para la elaboración de informes técnicos para la ejecución programas y proyectos de reforestación. Artículo 8.- Control.- Corresponde al gobierno central, a través de la autoridad nacional ambiental realizar las siguientes actividades de control: Realizar la inspección técnica de procesos de forestación y reforestación; Monitorear las áreas forestadas; Evaluar de los procesos de forestación y reforestación; Efectuar la supervisión de viveros y plataformas de adaptación y distribución de plantas; y, Emisión de certificación de fuentes semilleras. Artículo 9.- Gestión.- Corresponde al gobierno central, a través de la autoridad nacional ambiental: Prestar asistencia técnica a los gobiernos provinciales y parroquiales rurales en la elaboración y ejecución de programas de reforestación; Administrar el sistema georeferenciado de información forestal; y Financiar los programas y proyectos de forestación y reforestación que ejecuten los gobiernos autónomos descentralizados, que se enmarquen en las políticas, planes y normativa técnica que emita el ministerio rector, de acuerdo con la presente resolución. Sección II Facultades de los Gobiernos Provinciales Artículo 10.- Facultades.- En el marco de la gestión concurrente de la competencia para la forestación y la reforestación, con fines de protección y conservación, y sus beneficios alternos, corresponde gobiernos provinciales las facultades de planificación y gestión, en los términos establecidos en la presente resolución. Artículo 11.- Planificación.- Corresponde a los gobiernos provinciales, elaborar el plan operativo de forestación y reforestación, que contenga la zonificación y priorización de las áreas calificadas para la forestación y reforestación con fines de protección y conservación y sus beneficios alternos; así como para la definición de especies susceptibles de ser empleadas en los programas y proyectos de forestación y reforestación. El plan deberá formularse coordinadamente con los gobiernos parroquiales rurales, y deberá respetar el uso y ocupación del suelo establecido por los gobiernos municipales en sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial. Artículo 12.- Gestión.- Corresponde a los gobiernos provinciales la ejecución de programas y proyectos de forestación y reforestación de acuerdo con su vocación, marco competencial y ámbito territorial, para lo cual: Elaborarán y presentarán los estudios de factibilidad correspondientes; Establecerán y mantendrán viveros forestales; Efectuarán la socialización de los programas de forestación y reforestación que ejecuten; Realizarán la implantación, suministro y siembra de plántulas y plantas; y, Realizarán actividades de mantenimiento y cuidado de áreas forestadas. Sección III Facultades de los Gobierno Parroquiales Rurales Artículo 13.- Facultades.- En el marco de la gestión concurrente de la competencia para la forestación y la reforestación, con fines de protección y conservación, y sus beneficios alternos, corresponde gobiernos parroquiales rurales, la gestión, en los términos establecidos en la presente resolución. Artículo 14.- Gestión.- Corresponde a los gobiernos parroquiales rurales, la ejecución de programas y proyectos de forestación y reforestación de acuerdo con su vocación, marco competencial y ámbito territorial, para lo cual: Elaborarán y presentarán los estudios de factibilidad correspondientes; Establecerán y mantendrán plataformas de adaptación; Socializarán los de programas y proyectos de forestación y reforestación que ejecuten; 4. Realizarán la implantación, suministro y siembra de plántulas y plantas; Efectuarán el mantenimiento y cuidado de áreas forestadas; Realizarán la Inspección técnica en sitio, para el levantamiento de información para alimentar el sistema de información georeferenciado de forestación y reforestación para fines de protección y conservación; y Efectuarán el dimensionamiento de la demanda de reforestación para la protección y conservación en el territorio, en el marco de la planificación nacional y la zonificación de priorización y de especies. Disposición general.- El Gobierno Central establecerá los incentivos económicos necesarios para promover la ejecución de programas y proyectos de forestación y reforestación para la protección, conservación, por parte de los gobiernos autónomos descentralizados. Disposiciones Transitorias Primera.- En el plazo de tres meses, contados desde la publicación de la presente resolución, el Ministerio del Ambiente actualizará el Plan Nacional de Forestación, así como la normativa y los estándares sobre forestación y reforestación establecidos en la presente resolución. Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese, Dado en la Ciudad de Quito, el 30 de mayo de 2012 f.) Fander Falconí Benítez, PRESIDENTE, CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS. f.) Gustavo Baroja Narváez, REPRESENTANTE DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES. f.) Sonia Palacios Velásquez, REPRESENTANTE DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, SUPLENTE. f.) Hugo Quiroz Vallejo, REPRESENTANTE DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES. Proveyeron y firmaron la Resolución que antecede el Presidente y los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Consejo Nacional de Competencias, en Quito el 30 de mayo de 2012. Lo certifico. f.) Dr. Gustavo Bedón Tamayo, SECRETARIO EJECUTIVO, ENC. Fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05/06/2012.

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