تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Resolución Nº 61/IEPI - Reglamento interno del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales

صدر في 2000-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, seeds/planting material, intellectual property rights, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, governance
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. N° CD-IEPI 00-61 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI Considerando: Que el Art. 362 de la Ley de Propiedad Intelectual, crea !os Comites de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales; y, de Derechos de Autor. Que es necesario dictar normas para la organizaci6n y funcionamiento de! Comite de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetates, asi como para facilitar el despacho de los tramites administrativos que le competen; Que el articulo 13 de la Ley para la Promoci6n de la Inversion y la Participaci6n Ciudadana, dispuso que la formaci6n, extinci6n y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Funci6n Ejecutiva se rijan por las normas del Estatuto de! Regimen Juridico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva; y, En uso de la atribuci6n que le confiere el literal f) de! Art. 352 de la Lt:y de Propiedad Inte!ectual, Resuelve: Dictar el siguiente Reglamento Intemo de! Comite de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetates del IEPI. L DE SU INTEGRACION Art. 1.- El Comite se integrara por salas, conforme la facultad de! Art. 363 de la Ley de Propiedad Intelectual, y cada una de ellas tendra tres vocales principales y tres suplentes, los que seran designados por el Consejo Directive de! lEPI. Art. 2,· Los vocales principales elegiran. de entre ellos, en la primera quincena de! mes de enero de cada afto, por votaci6n secreta y mayoria de votes, un presidente que los represente y dirija, quien no podra ser reelegido sino despues de un periodo. En esta dignidad se altemaran todos los vocales principales. Junto con la designaci6n de Presidente se elegira al subrogante para cnda periodo. Cada Sala contara con un secretario nombrado por el Presidente del IEPI. Art. J •• Para tratar sobre la organiznci6n de sus labores, la Sala sesionara ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente. Para instalarse en sesi6n se requerini la presencia de por lo menos dos vocales principales. Los vocales suplentes actuaran en ausencia de los principales. Las resoluciones se adoptaran por lo menos con dos votes confonnes. Las resoluciones obligan a todos los vocales principales, aun a los ausentes, y a los que votaron en contra o se abstuvieron. Art. 4.- En caso de ausencia temporal de un vocal principal lo subrogara el respective suplente. Si la ausencia fuere definitiva, el Presidente de la Sala informara al Consejo Directive, a tin de que nombre al principal. Art. S.- Los vocales principales tienen derecho a las vacaciones previstas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, pero no se interrumpiran las labores de la Sala, que actuara llamando al respective suplente. Tambien actuara el suplente en el conocimiento de los expedientes en tramite, en los casos de excusa o recusaci6n. Los subrogantes percibiran honoraries durante el tiempo que dure el reemplazo. Art. 6.- Serim causales de recusacion o excusa para que un vocal principal o subrogante se separe del conocimiento y de la sustanciaci6n de los asuntos en tramite, o para abstenerse de votar en el Pleno, las mismas causales contempladas en el Art. 20 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa Aceptada por el Presidente de la Sala la excusa o recusacion je un vocal principal, en la misma providencia llamara al correspondiente suplente. Art. 7.- Son funciones del Presidente de la Sala: I. Representarla oficialmente o delegar dicha representaci6~ 2. Convocar y dirigir las sesiones; 3. Presentar al Presidente y al Consejo Directive de! IEPI un informe rnensual sobre el despacho de expedientes; y, 4. Las demas establecidas en la ley, en este reglamento y en las resoluciones de! Consejo Directive. Art. 8.- Collt"esponde al Secretario de la Sala: 1. Informar al Presidente sobre el despacho diario; 2. Intervenir como actuario en los procesos administrativos que se sustancien en ella; ademas, certificara las resoluciones o providencias, las notificara y conferira copias, previa autorizacion de! Presidente ode! Vocal de sustancilaci6n. Las notificaciones las efectuara consign~do la respectiva boleta en el casillero de! Institute Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual o en el judicial1 sei'lalado por las partes para el efecto; J. Cuidar i1ue en los tramites de las salas se cumpla con los pagos die las tasas aplicables, conforme las resoluciones expedidas por el Consejo Directive de! IEPI; 4. Mantenl!f al dia la correspondencia oficial que suscriba el Presidente y responsabilizarse por el manejo y control de! archive de expedientes, documentos y bienes que se le hubieren entregado, debiendo actualizar pennanen temente su inventario; y, 5. Las prQpias de su funci6n y las que se determinen par resoiudon de la Sala. Art. 9.- Al Secretario le subrogara, cuando se produzca su falta, el fUU1Cionario que determine el Presidente de! institute. IL DE LAS CONSULTAS. Art. 10.- Es facultad del Cornite, ejercida a traves de la Sala y conforme lo dispone el literal a) de! Art. 364 de la ley, tramitar y resolver las consultas. Las consultas seran formuladas exclusivamente por los directores nacionales de Propiedad Industrial y de Obtenciones Vegetales respecto a las oposiciones que se presenten uontra cualquier solicitud de concesi6n o registro de derechos: de propiedad industrial y obtenciones vegetales. Las consultas se fonn.u\aran por escrito, expresando con claridad el '1Sllllto sobre el que versen, los problernas o dudas suscitadas, el fundamento legal y la opinion de! consultante. Art. 1 l.· ya consul ta debera evacuarse en el plazo de quince dias y el dil:tarnen contendra: a. El resumen de la cuestion consulta~ b. La rela,;i6n de los antecedentes y los elementos de juicio que se han considerado; c. Los furtdamentos de hecho y de derecho sobre la cuestion objeto de la consulta; y, d. La absc,lucion que corresponda. La falta de atenci6n a una consulta dentro de! tennino previsto en este articulo, hara responsables a los rniernbros del Cornitd: de Propiedad Intelectual por los perjuicios que causen a l,ls interesados, sin perjuicio de lo previsto en el segundo incise de! articulo 28 de la Ley de Modernizaci6n de! Estado sobre la falta de atenci6n de un petitorio o la suspension de! procedirniento administrative. No cabe aceptaci6n tacita de una consulta. III. DEL PROCEDIMIENTO GENERAL: Art. 12.- La tramitacion de los reclamos y recursos se substancianill en la fonna y en los plazas previstos en la Ley de Propiedad Intelectual y en el Estatuto de! Regimen Juridico Administrative de la Funci6n Ejecutiva. En lo que no se encuentre especificamente previsto en dichos cuerpos nonnativos, se aplicaran, en lo que fueren pertinentes, las disposiciones generales de la Ley Ecuatoriana sobre el procedimiento administrativo y sobre el procedimiento contencioso administrati vo. Art. 13.- Al Comite de Propiedad Intelectual le corresponde conocer y resolver los recurses de apelacion y revision de los actos administrativos detinitivos y aquellos que impidan la continuaci6n de! tramite dictados par los directores nacionales de Propiedad Industrial y de Obtenciones Vegetales, recaidas en las tramites sobre concesi6n o registro de derechos de propiedad industrial y obtenciones vegetales. De conformidad con el articulo 365 de la Ley de Propiedad Inte!ectual, contra las resoluciones de! Comite de Propiedad lntelectual solo cabe presentar recurse de reposici6n en la via administrati va. Art. 14.- Recibido el expediente en la Sala, se detenninara por sorteo el Vocal que lo sustanciara, quien de inmediato notificara a las partes su recepci6n y en la providencia !es concedera el tennino de hasta seis dias para que hagan valer sus derechos. Vencido el termino de prueba, la Sala resolvera por los meritos de! expediente, a menos que sus miembros estimen necesario, para el esclarecimiento de los hechos, disponer se recepten infonnes que faciliten su resoluci6n. Art. 15.- Concluido el tennino para alegar, la Sala emitira la resoluci6n que corresponda <lentro de! tennino previsto en el Estatuto de! Regimen Juridico Administrative de la Funci6n Ejecutiva, el cual se contara desde cuando haya vencido el tennino de prueba. Desde la finalizacion de! termino de prueba, las partes podran alegar en derecho. La resoluci6n se notificara en el tennino fijado por el Art. 28 de este reglamento. IV. DE LA NULIDAD. Art. 16.- La Sala. de oficio o a petici6n de parte. declarara la nulidad de! registro de un derecho de propiedad industrial o del certificado de obtentor, en los casos previstos por la ley. Se correra traslado a los interesados y, con su contestacion o en rebeldia, se resolvera por d merito de los autos. La nulidad debera establecerse a traves de un recurso de revision en los casos previstos en los Arts. 151, 227 y 276 de la Ley de Propiedad Intelei:tual, dentro de los plazas fijados para el recurso de revision extraordinario. V. DE U CANCELACION DE CONCESIONES 0 REGI$TROS. Art. 17.- 1,a Sala tramitara v resolvera las solicitudes fundamentadlas de cancelaci6n · de la concesion o de los registros de los derechos de propiedad industrial y obtenciones vegetales, segun lo establecido en los Arts. 220 y 277 de la Ley de Propiedad Intelectual. El procedimiento se sujetara 11 lo previsto en las articulos 14 y 15 de este reglamento. VII. NORN{AS COMUNES A TODOS LOS TRAl\l(ITES. Art. 18.- LiJs procedimientos ante la Sala se impulsaran de oficio o a pietici6n de parte, con criteria de celeridad. El despacho de expedientes seguini el estricto orden cronol6gico de los ingre$os, pudiendo la Sala priorizar aquellos casos en que se justif1.que un despacho preferente, atento a razones de interes naciqnal. Art. 19.- Las partes podran comparecer por si mismas o mediante r•~resentantes debidamente acreditados. La representaciq>n se legitimara con poder o nombramiento. Art. 20.- Np se aceptaran incidentes para retrasar el tramite o entorpece1r la practica de cualquier diligencia. Las peticiones en ta! sentido se rechazaran de piano y no suspenderan los terminos que se encuentren en decurso. Art. 21.- En los tramites administrativos ante la Sala. las partes intervlendran patrocinadas por abogados afiliados a un colegio proflesional, coma exige el Art. 50 de la Ley de Federaci6n de Abogados de! Ecuador. Art. 22.- Oada expediente ingresado sera numerado por orden de rec~i6n y constara en el libro de ingresos. En un dia habil de la semana. entre las 08h00 y las 10h00, se sortearan los expedientes. Para el sorteo, se colocaran en un recipiente tantas tichas cuantos expedientes ingresados, pero si el numero de estos no coincide cion un multiplo de tres, los excedentes se dejaran para el pr6xlmo sorteo, a fin de que siempre la distribuci6n sea igual. Las partes entregaran directamente al Secretario de la Sala los escritos, i1uien sentara la fe de presentaci6n en el original y en la copia del interesado. Art. 23.- Hecho el sorteo, el Secretario levantara la respectiva ad:ta por duplicado y fijara un ejemplar en una cartelera coll>cada en lugar de libre acceso para el publico. En el acta se hara constar el orden numerico de los asuntos, los nombres de las partes interesadas y los de los vocales que sustanciaran los expedientes. Art. 24.- Los vocales de la Sala intervendran en las deliberacionds y expediran las resoluciones por mayoria de votos, que deber~ ser firmadas por todos ellos. El que no estuviere cor1forme con la opinion de los demas, consignara su voto salvado, indicando los fundamentos de su discrepancia. Si uno de las vocales se rehusare o estuviere imposibilitado de firmar. el Secretario dejara constancia del particular y suscribiran las demas, sin que esta circunstancia anule o vicie la resolucion. Art. 25.- En ~aso de que las partes llegaren a un acuerdo transaccional, antes de que se dicte la resolucion respectiva, esta seni sometida a consideraci6n de la Sala, la que la aprobara siempre que el acuerdo no viole ni contrarie disposici6n legal alguna. Una o arnbas partes podran desistir en cualquier tiempo de los procedim1entos administrativos que se encuentren en tramite ante la Sala. El desistimiento se lo aprobara a menos que afocte d mteres general o sea contrario a derecho. Las resolucion<::s de la Sala que aprueben las transacciones o el desistim1ento causaran estado, a partir de su notificacion. Art. 26.- La resolucion debera ser debidamente fundamentada y contendra: a. La relacion de las antecedentes de! asunto sometido a decision; b. Los timdamentos de hecho y de derecho; y, c. La parte resolutiva. Art. 27.- La resoluci6n de la Sala sera notificada dentro de las dos dias siguientes al de la fecha en que se la suscribio. Art. 28.- Las resoluciones de la Sala no son susceptibles de ningun recurse administrative y causaran estado, coma lo dispone el Art. 5 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa. con excepcion del recurse de reposicion establecido en el Art. 365 de la Ley de Propiedad lntelectual. En el termino de tres dias las partes podran solicitar la correccion de errores numericos, tipograficos u otros de naturaleza similar, las que seran resueltos en igual termino. Art. 29.- El orden de foliaci6n en los expedientes sera estrictamente cronologico, debiendo constar primero el escrito respectivo con la fe de presentacion, los anexos y el decreto o resolucion. Al expedience se agregara un solo ejemplar de! escrito y sus anexos. Las coprns las llevara el Secretario por separado, para las notificaciones de ley. La foliacion de las fojas de! expediente las hara el Secretario, escri.biendo la cifra respectiva en letras y en numeros, en la parte superior derecha de cada una. No se aiiadiran anotaciones o signos en los margenes o al reverse de los documentos que integran un expediente, salvo la foliaci6n. Art. 30.- El expediente se organizara en cuerpos de cien fojas cada uno, aproximadamente, de manera que no se separen sus partes y anexos ni el texto de las providencias, notificaciones o diligencias de la tramitaci6n. Art. 31 - El desglose de docwnentos tendril lugar prev1a provide~tcia de! Vocal de Sustanciacion, dejando copia certificada en \os autos. Art. 32. • La practica de diligencias, presentacion de escntos y exped1.ci6n de providencias se cumplira en horns hab1les, todos lo~: dias, excepto las sabados, domingos y feriados Si dunu,lte el decurso de un termino se suspende el despacho por algun acontecimiento extraordinario, este quedani. suspenso,. Se suspendera el termino para alegar, por alguna circunstancia imprevista que impida la concurrencia de las vocales principales o de! Secretario, pero la suspension durara ]1asta que desaparezca el impedimenta, debiendo restableQerse previo decreto de! Vocal de Sustanciaci~n No se sul,penderan los terminos a peticion de parte. DISPOSICION GENERAL Art. 33.• La legitimaci6n de personeria y la presentac16n de poderes ), otros docwnentos se sujetaran a lo que para cada caso disponen las Arts. 10 I y I 03 de! Reglamento a la Ley de Propiedali Intelectual. DISPOSICION FINAL Art. 37.- Este reglamento entrara en vigencia a partir de su publicacil:m en el Registro Oficial. DISPOSICION TRANSITORIA Par esta sola ocasion, los vocales principales eleg1ran de entre ellos, dentro de los echo dias siguientes a la publicaci1,n de este Reglamento en el Registro Oficial, al Presidente de la Sala al que se refiere el Art. 2 de este reglamenl.o, quien durara en sus funciones hasta el mes de enero de! 2002, en que se e!egira al nuevo Presidente. Dado en Quito, D.M., a las 18 dias de! mes de octubre del 2000. f.) Nelson Velasco Izquierdo, Presidente del Conse10 Directive de! Institute Ecuatoriano de la Propiedad Intelectua -IEPI-.

Resolución Nº 61/IEPI - Reglamento interno del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales · Nelum