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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 60 - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento procedentes de Tailandia

صدر في 2013-08-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, vegetables/legumes, seeds/planting material, pests/diseases, international trade, hygiene/sanitary procedures, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. 18 -- Registro Oficial Nº 101 -- Martes 15 de octubre de 2013 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. DAJ-2013336-0201.0060 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; Que, Mediante Acción de Personal Nº 0375874 de fecha 16 de agosto del 2013, el Director Ejecutivo Ing. Diego Vizcaíno Cabezas subroga el cargo al Economista José Mauricio Velasco Rodas para el periodo comprendido entre el 19 de agosto del 2013 al 30 de agosto del 2013; Que, en la Resolución Nº 0107 de fecha 18 de junio del 2012, en la cual se expidió los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento para la siembra proveniente de Tailandia al territorio Ecuatoriano; Que, en la Resolución Nº 0007 de fecha 20 de febrero de 2013, publicada en el Registro Oficial Nº 907 de 07 de marzo de 2013, en la cual se expidió los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento para la siembra proveniente de Tailandia al territorio Ecuatoriano; Que, mediante Memorando No. MAGAP DSV/AGROCALIDAD-2013-000728-M de 23 de julio de 2013, el Director de Sanidad Vegetal informa que existen dos Resoluciones la Nº 0107 del 18 de junio de 2012 y Resolución Nº 0007 de fecha 20 de febrero de 2013 en las que se estableció los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento procedentes de Tailandia, además existe un error en el punto 6, de la Resolución Nº 0007 el mismo que debe ser corregido para evitar retrasos en el comercio del producto antes mencionado; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum L.) para la siembra proveniente de Tailandia al territorio Ecuatoriano. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: Registro Oficial Nº 101 -- Martes 15 de octubre de 2013 -- 19 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Tailandia que contenga lo siguiente: 2.1 Mediante análisis de diagnostico del laboratorio se señale que el producto está libre de: Pepper mild mottle virus, Tobacco rattle virus y 2.2 Tratamiento de inmersión en agua caliente, a 50 ºC, por 30 minutos o hipoclorito de sodio al 2% por 1 minutos para: Xanthomonas vesicatoria, Pseudomonas syringae pv. tabaci, Pseudomonas viridiflava y Rhodococcus fascians. 2.3 Desinfección de la semilla con Tiram al 50% - FS, en la dosis de 3cc/kg de semilla o un producto de similar efecto para: Drechslera ellisii 3. Las semillas de pimiento (Capsicum annuum L) para la siembra, deben estar libres de suelo y cualquier material extraño. 4. Los embalajes como recipientes de las semillas, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso. 5. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria, si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. 6. En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registros de ocurrencia en Ecuador, la ONPF de Tailandia será notificada; y la ONPF de Ecuador, procederá a suspender las importaciones de semillas de pimiento (Capsicum annuum L) para la siembra, hasta establecer nuevos medidas fitosanitarias. Artículo 3.- Derogar la Resoluciones Nros. 0107 de fecha 18 de junio del 2012 y No. 0007 de fecha 20 de febrero de 2013, publicada en el Registro Oficial Nº 907 de 07 de marzo de 2013, en la cual se expidieron los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento para la siembra proveniente de Tailandia al territorio Ecuatoriano; Artículo 4.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 22 de agosto del 2013. f.) Ec. José Mauricio Velasco Rodas, Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD (e).

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