Resolución Nº 6 - Suspende la importación de ganado bovino, porcino, caprino, ovino y demás especies susceptibles de la fiebre aftosa, procedentes de la República de Colombia
صدر في 2000-02-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, swine, sheep/goats, animal feed/feedstuffs, pests/diseases, international trade
- الفئات
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N° 0006 EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, desde septiembre de! afio 200 I hasta enero 26 de! 2002, se han notificado 83 rebafios afectados de enfennedades vesiculares en el area colombiqna en convenio con Ecuador; Que, es necesario reforzar las medidas sanitarias de prevenci6n para evitar la contaminaci6n a las explotaciones ganaderas ecuatorianas mediante la movilizaci6n y comercializaci6n de! gana<lo: Que, la Ley de Sanidad Animal en su Ar\. .25 dispone que cuando el pais o nu determinado sector de! mismo, se vea amenazado por enfennedades o pestes que alecten al ganado, el Ministerio de Agriculturn v Ganaderia, po<lra adoptar las medidas necesarias para impedir la introducci6n o propagaci6n de las enfennedades; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2055, publicado en el Registro Oficial No. 455 de\ 16 de noviembre de] 200 I, el Director Ejecutivo de! SESA, en el Art. 11, literal d) esta facultado para expedir resoluciones tecnicas y administrativas en el campo de la sanidad agropecuaria del pals; y, En el uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Sanidad Animal, su reglamento y la Ley de Erradicaci6n de Fiebre Aftosa, Resuelve: Art. I.- Suspender Ia importaci6n de ganado bovino, porcino, caprino, ovino y demas especies susceptibles, sus productos, subproductos y derivados de estas especies, productos biol6gicos no esteriles, forrajes . y henos, procedentes de la Republica de Colombia, hasta que el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, remita la infonnaci6n tecnico cientifica que demuestre que son minimos los niveles de riesgo de la fiebre aftosa sabre la base de los cambios de la situaci6n epidemiol6gica del area, que permitan Ievantar esta medida. Art. 2.- Reforzar las medidas de vigilancia epidemiol6gica en las provincias fronterizas con la Republica de Colombia, especificamente en lo relacionado con la movilizaci6n y comercializaci6n de animates, productos, subproductos y derivados de origen pecuario, productos bio\6gicos no esteriles, forrajes y heno y de aplicaci6n rigurosa de las regulaciones sanitarias vigenies. Art. 3.- La falta de cumplimiento de las regulaciones sanitiirias especificadas en las !eyes de Sanidad Anin.ial, Erradicaci6n de Fiebre Aftosa, sus reglamentos, y mas nonnas legales vigentes, i'mplica la imnediata ap!icaci6n de las sanciones previstas en estos cuerpos legales. Art. 4.- Comunicar a la Aduana, Ejercito y Policia Nacional, a fin de obtener el respaldo de la fuerza publica para el fie! cumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci6n. Comuniquese y publiquese.- l>acto en ~an Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a l 9 de fobrero de! 2002. f) Dr. Ruben Vinueza Andrade, Director Ejecutivo de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.