Resolución Nº 6 - Registración de las agencias certificadoras de productos orgánicos
صدر في 2007-04-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- animal production, ecological production/organic production, certification, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, registration, plant production
- الفئات
- agriculture
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النص
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Resolución Nº 006 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que con Acuerdo Nº 302 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial Nº 384 de 25 de octubre del 2006, se emite el Reglamento de la normativa general para promover y regular la producción orgánica en el Ecuador; Que es necesario regularizar las actividades de las agencias certificadoras dedicadas a la certificación orgánica en el Ecuador; Que corresponde al SESA como autoridad nacional competente del control poner en conocimiento del público, los requisitos para el registro y control de las agencias certificadoras; Que el proceso de acreditación de las agencias certificadoras de la producción orgánica, viene ejecutándose desde enero del 2006; y, En uso de las atribuciones que le concede el literal d) del Art. 11 del Capítulo II, Título VIII, Libro III del “Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, constante en el Decreto Ejecutivo 3609, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Otorgar un plazo de 90 días que corren a partir del 1 de mayo del 2007, hasta el 31 de julio del 2007, para que las agencias certificadoras de productos orgánicos pre-registradas en el SESA, cumplan con el requisito reglamentado para obtener el certificado de registro, que se refiere a la obtención del certificado de acreditación otorgado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano, OAE. Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución encárguese al Proceso de Certificación Fitosanitaria del SESA, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de mayo del 2007, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, 26 de abril del 2007. f.) Alex Andrade Orlando, DMVZ, MSc, Director Ejecutivo, SESA (E).