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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 6 - Reconocimineto a certificadores de producto y laboratorios de ensayo en los países de origen

صدر في 2009-01-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, international trade, certification, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
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  1. Resolución Nº 006-2009 EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD Considerando: Que, mediante Ley Nº 2007-76, el Congreso Nacional expidió la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Registro Oficial Nº 026 de 22 de febrero del 2007, la misma que en su artículo 10 establece que: el Consejo Nacional de la Calidad es el máximo organismo del sistema ecuatoriano de calidad y dentro de sus deberes y atribuciones constan, entre otras, la de formular las políticas para la ejecución de la presente ley y el cumplimiento de los objetivos que en ella se plantean; Que, es facultad del CONCAL vigilar por la adecuada aplicación de las leyes y normas que aplican a los procesos de evaluación de la conformidad; Que, el Consejo Nacional de la Calidad, emitió la Resolución Nº 002-2008 del 25 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial 478 del 1ro. de diciembre del 2008, la misma que contiene el “Reglamento para el Control de Bienes Importados que deben cumplir con Reglamentos Técnicos, RTE INEN y Normas Ecuatorianas, NTE INEN de carácter obligatorio”; Que, en la Resolución Nº 002-2008 del CONCAL, en el artículo 2, en los párrafos 2 y 4, establece que el certificado de reconocimiento, Formulario INEN 1, se obtendrá sobre la base de Certificados de Conformidad de Producto y e informes de ensayo provenientes de organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo debidamente acreditados; Que, se ha detectado que en ciertos países de los cuales se importan determinados productos hacia el Ecuador, no existen organismos de certificación debidamente acreditados; Que, es necesario establecer un procedimiento que permita el adecuado control de la calidad de los productos importados, para evitar el desabastecimiento del mercado, encarecimiento de productos y la consiguiente elevación de costos; y, En ejercicio de las atribuciones que le otorgan la Constitución y la ley, Resuelve: Para los casos en que no existan OEC, Organismos de Evaluación de la Conformidad, se aplicará lo siguiente: Art. 1.- En los casos en los que el OAE certifique que, en los países de origen de los bienes que se importan al Ecuador, no existan organismos de evaluación de la conformidad acreditados, el INEN podrá reconocer a certificadores de producto y laboratorios de ensayo en los países de origen. Art. 2.- Esta resolución será evaluada periódicamente por el CONCAL. La presente resolución fue adoptada por el pleno del Consejo Nacional de la Calidad, en sesión llevada a cabo el 14 de enero del 2009; y regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial. f.) Econ. Andrés Robalino, Presidente del CONCAL. f.) Dr. Ramiro Ruano G., Director Ejecutivo del CONCAL (E). MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

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