Resolución Nº 59 - Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de café procedente del Brasil
صدر في 2009-06-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, coffee/cocoa/tea, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture, softs
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Resolución Nº 059 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, Agrocalidad de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Secretaría General de la Comunidad Andina del 31 de marzo del 2006, sobre categorías de riesgo fitosanitario, las semillas de café se encuentran en categoría 4; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro Agrocalidad, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de café (Coffea arabica L.), para la siembra procedentes de Brasil. Art. 2.- Las semillas de café, provendrán de lugares de producción registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil, cuya lista debe ser enviada anualmente a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. Art. 3.- Las semillas, deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y serán empacadas en envases nuevos de primer uso. Art. 4.- Los requisitos fitosanitarios de importación de semillas de café son: 1. Permiso fitosanitario de importación solicitado en el área respectiva de Agrocalidad, previo a la certificación y embarque del producto en Brasil. 2. Certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil. 3. Tratamiento fitosanitario de desinfección pre embarque con: Fosfina a la siguiente dosis. Dosis (tabletas/Ton) Temperatura (°C) Tiempo de tratamiento (horas) 2 - 3 10 - 15 16 - 20 21 o mayor 120 96 72 La dosis se expresa en tabletas de 3.0 g de Fosfuro de Aluminio, que representa 1 g de Fosfina. 4. Certificación oficial que señale que el envío del producto está libre de: Amyelois transitella, Cryptolestes pusillus y Coffee ringspot virus (CoRSV). 5. Inspección por personal técnico fitosanitario de Agrocalidad para determinar la situación fitosanitaria y toma de una muestra del material vegetal para análisis de laboratorio; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará, el tratamiento fitosanitario aplicado y la siguiente declaración adicional: Las semillas de café se encuentran libres de Amyelois transitella, Cryptolestes pusillus y Coffee ringspot virus (CoRSV). Art. 6.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las unidades respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. Art. 7.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 10 de junio del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.