Resolución Nº 59 - Requisitos fitosanitarios para importación de semillas para plantar y grano para consumo de chía procedente de Bolivia
صدر في 2008-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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Resolución No. 059 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los Países Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el análisis de riesgo de plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas para plantar y grano para consumo de chía (salvia hispánica), procedente de Bolivia. Art. 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de chía para plantar son los siguientes: 1. Obligación del importador de solicitar el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. 2. El producto será envasado en empaques nuevos de primer uso. 3. Previo al embarque, el envío será sometido a un tratamiento de desinfección utilizando una mezcla de Carboxín + Captan (2gr/kg de semilla) u otro producto equivalente. 4. Al arribo a la República del Ecuador, el envío debe estar acompañado con el certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, ONPF de Bolivia. 5. En el punto de ingreso en Ecuador, el envío será sometido a un tratamiento de fosfina de acuerdo a la siguiente dosis: Dosis (tabletas/ton) Temperatura °C Tiempo de tratamiento (horas) 2-3 10-15 16-20 21 o mayor 120 96 72 La dosis se expresa en tabletas de 3.0 g de fosfuro de aluminio que representa 1 g de fosfina. 6. Además, en el punto de ingreso en Ecuador, se realizará la inspección fitosanitaria del producto y se tomará muestras para análisis de laboratorio. 7. Si en la inspección del producto en el punto de control de ingreso en Ecuador, no se reportan problemas fitosanitarios, este será liberado. Art. 3.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará el tratamiento fitosanitario aplicado a las semillas para plantar, en el punto de embarque: tratamiento de desinfección con Carboxín + Captan (2gr/kg de semilla) u otro producto equivalente. Art. 4.- Los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de chía para consumo son los siguientes: 1. Obligación del importador de solicitar el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. 2. El producto será envasado en empaques nuevos de primer uso. 3. Al arribo a la República del Ecuador, el envío debe estar acompañado con el certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, ONPF de Bolivia. 4. Además, en el punto de ingreso en Ecuador, se realizará la inspección fitosanitaria del producto y se tomará muestras para análisis de laboratorio. 5. Si en la inspección del producto en el punto de control de ingreso en Ecuador, no se reportan problemas fitosanitarios, este será liberado y si se reporta algún problema fitosanitario, el envío será sometido a un tratamiento de fosfina de acuerdo a la siguiente dosis: Dosis (tabletas/ton) Temperatura °C Tiempo de tratamiento (horas) 2-3 10-15 16-20 21 o mayor 120 96 72 La dosis se expresa en tabletas de 3.0 g de fosfuro de aluminio que representa 1 g de fosfina. Art. 5.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y Puntos de Control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 6.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 24 de septiembre del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.