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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 59 - Establece el inicio del muestreo para estimar la prevalencia de Brucelosis Bovina en el Ecuador Continental

صدر في 2018-05-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, cattle, vaccination, research

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  1. 32 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro O cial Nº 248 Animal y a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 03 de mayo del 2018. f.) Dr. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0059 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que veri cada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el n de evitar un daño inminente al estatus to y zoosanitario del país; Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que la Agencia de Regulación y control to y zoosanitario con la nalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades. Y en el literal f) indica inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control o cial; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017 establece que la Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen; Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de Julio del 2017 establece que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el n de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control o cial; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro–AGROCALIDAD se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la ministra Mgs. Señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; rtículo stablec stratégic las personas, comunidade cancen la autosu cienci ente apropiado sabilidad del a la Y CO OSANITAR Considerando: 281 numeral 7 de ce que la soberanía alimentar ico y una obligación g personas, comunidades, puebl n la autosu ciencia de alimen opiado de forma permanent de la Consti que la soberanía alimen o y una obliga UTIVO ÓN Y C OOS 2 ece que la soberanía alimentaria c égico y una obligación del Estad personas, comunidades, pu e Qu n de la nstituye p Nro. podr grope 27 el cuar d artíc a de c lo mal ontrol erm es p o medade para e ar arácter p s. ampañ prev y nitario añas a y a cond esar tección el p dopt iamen n de 03 de ptar me te b lic julio d did 4 de l da en de la Le l; D.M Milton e la A MPLASE Y M. 03 de mayo del 2 Fernando Cabeza gencia de Regulación y C 2018. ezas Guerrer ncia de Regulación y j CÚMP .M F Agencia de Regulación y Contr ES au Director Fito y la Ag Nro. e, e gropec 27 l a uar ot tícu nci tección mien onario n para nto pú que de co de julio ejerce el del 2 rgánica Regi daño gulació das s e encia ión y pu 03 de de u licada julio 7 de l a en ejerc a L o de cicio d cer artículo ia publ de juli Regulación y Control Fito y derecho público, con per strativa y nan d de Quito y Agraria á resp población del pongan en riesg tidumbre sobre sus e 12 de la Ley licada en el Registro O cial io del 2017, se dispon ulación y Control Fito y Zoosani cho público, con personería juríd y nanciera, desconcentrad o s efect y Orgánica ada en el Registro O c del 2017 se d almente será r la pob ue p rtid o blicada en el Registro O cial Su ulio del 2017, se dispone la crea ación y Control Fito y Zoos e ali lud o mentos que la do: O Reg 20 Sanidad emento s pat Aseg e in 7, e trimo ram esta io, O c ablece de Sa ial Su Dispo nidad sicióón ón de n d las ón preve en e io, la pr osan gacio m rarán tario, ento de n a la os y la Ca A n virtud pasi g nto Nr ud de l opecuari ro. Utente Barra Jueves 24 de mayo de 2018 – 33Registro O cial Nº 248 Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-000462-M, de 03 de mayo de 2018, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que “[…] En base a las actividades plani cadas por dicho Programa Sanitario para este año 2018, se encuentra realizar un muestreo serológico para determinar la prevalencia de la Brucelosis Bovina a nivel nacional, mismo que está plani cado del 7 al 25 de mayo del presente año, para lo cual solicito de la manera más comedida se Autorice la realización de mencionado muestreo.[…]”, la misma que es autorizada mediante sumilla inserta en el documento por la máxima autoridad de la institución, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro – AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer el inicio del muestreo para estimar la prevalencia de Brucelosis Bovina en el Ecuador Continental. Artículo 2.- El periodo para el estudio de prevalencia de Brucelosis Bovina en el Ecuador Continental, tendrá una duración de 19 días que iniciará desde el 07 al 25 de mayo del 2018. Artículo 3.- El muestreo será exclusivamente de la especie bovina y no representará ningún cargo o costo alguno a los ganaderos. Artículo 4.- La Agencia, actuará durante todo el período de investigación epidemiológica con médicos veterinarios, personal técnico y de laboratorio a nivel nacional, quienes estarán disponibles las 24 horas del día durante el período de investigación epidemiológica. Artículo 5.- El muestreo de brucelosis bovina estará a cargo de los médicos veterinarios de la Agencia, distribuidos a nivel nacional, los mismos que cumplirán las disposiciones técnicas y administrativas, siendo supervisados por el personal de la Coordinación General de Sanidad Animal. Artículo 6.- La Agencia mediante sus Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria brindará todas las facilidades técnicas para la ejecución y aplicabilidad del muestreo, lo que incluye disponibilidad de vehículos, combustible, personal técnico previamente seleccionado, instalaciones y logística. Artículo 7.- Las Direcciones y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria, serán las responsables de ejecutar las directrices emitidas por la Coordinación General de Sanidad Animal, así como estricto cumplimiento de los parámetros de calidad, bioseguridad y control de la cadena de frío de las muestras. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 03 de mayo del 2018. f.) Dr. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Nro. 29-INDOT-2018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT Considerando: Que, el artículo 32 de la Constitución mani esta: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.- El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, e ciencia, e cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”; Que, el artículo 361 de la Constitución de la República establece a la Autoridad Sanitaria Nacional como ente rector y responsable de emitir la política nacional de salud en el país, mismo que textualmente mani esta: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células mani esta: u epres . La Ag n epidem y de laboratorio a nivel nac las 24 horas emiológica. de rá d estreo será exclusiva entará ningún cargo gencia, actuará durante to miológica conide laboratorio a nivel nacional, qui horas del día durante el períod ame go o cos ncia, actuará durant ador niciará d uest ese Agencia, actuará durante todo el demiológica con médicos veter oratorio a nivel naci de la esp alguno pecie a l í d s N EL NAC ÓR DI ON EC NNro. 2 os, s Que sal D ANOS E D TEJID EJECU ONAC ND UTIV DOT-20 lla i de la in las a ca de S stión Organizacional por p ana de Aseguramiento DAD. Resu ente añ edida se Aut eo.[…]”, la misma inserta en el docum stitución, y; atribuciones legales que Sanidad Agropecue n Organizacional por procesos d e Aseguramiento de Calidad d a q mento ribuciones legales q nidad Agr pre mismo presen omed treo in nst atribuciones legales que le e Sanidad Agropecuaria y el E Organizacional por proc iza s autori r la má ón de rizada to A Fito oncede e Seg parti l R gund de . oosan cc a de l tario. re iones la Ag ecci Dis dinac ones n de l ión G Di a pre G AL uto a Da MUN tro O Í p u suscri O cial esent pción e Re cia ales de Re om o, inst Las Distrital serán las as por la Coordinación Gen stricto cumplim ad y control vicio dades técnic estreo, lo que in bustible, personal t alaciones y logística Direcciones y Articulación les y Jefaturas de Serv n las responsables de ejecuta la Coordinación General de Sani umplimiento de los parámetr d lu técni ca. irecciones y Articulaci s y Jefaturas de ón T Servici cilidad muest mbu tal s Direcciones y Articulación T tales y Jefaturas de Servicio de las responsables de ejecu di ió ec sponi previam ción y bilidad t ia y ca enfo ritorial, re Qu estab ecto ue, el ec artí de gé rs ciencia, nero y sa alidad , e c alud d, s lud r d se re moción reprod lusió y aten d entales n a las sani na el pa cerá resp ís, mi o la A onsab 361 d utorid de la a, p aciona darid precauc l.”

Resolución Nº 59 - Establece el inicio del muestreo para estimar la prevalencia de Brucelosis Bovina en el Ecuador Continental · Nelum