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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 56 - Requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de Chirimoya procedente del Perú

صدر في 2011-05-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
الفئات
*, agriculture

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  1. Resolución No. 056 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 73 de la Constitución de la República, en su primer inciso, establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; Que, el artículo 401 de la Constitución de la República declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas; Que, el Ecuador es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), conforme consta del Protocolo de Adhesión, publicado en el Registro Oficial Suplemento 977 de 28 de junio de 1996; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) establece que los miembros tienen derecho a adoptar http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6252:registro-oficial-no-476-jueves-23-de-junio-de-2011&catid=349:junio&Itemid=610#N 056 las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido en el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) de 31 de marzo del 2006, sobre Categorías de Riesgo Fitosanitario, la fruta fresca de Chirimoya (Annona cherimola) para consumo se encuentran en Categoría de Riesgo 3; Que, el artículo primero de la Ley de Sanidad Vegetal indica que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy, AGROCALIDAD) estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del 2008, se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos; Que, en la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, existe interés de los importadores ecuatorianos para traer del Perú fruta fresca de chirimoya (Annona cherimola) para consumo local; Que, el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de Chirimoya (Annona cherimola) para consumo, procedente de Perú. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: Permiso Fitosanitario de Importación, otorgado por AGROCALIDAD, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal; y, Certificado Fitosanitario de Exportación, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Perú que consigne lo siguiente: b.1) Declaración Adicional que contenga lo siguiente: “La fruta fresca de chirimoya se encuentra libre de las siguientes plagas: “Bephratelloides cubensis”, “Bephrata maculicollis”; “Oenomaus ortygnus”; “Pseudococcus longispinus”; “Cydia sp.”; Declaración de que la fruta fresca de Chirimoya se encuentra libre de residuos de plaguicidas u otros residuos tóxicos o, en su defecto, que los mismos se encuentra dentro de los límites permitidos por el Codex Alimentario; Aplicación en el puerto de embarque de los siguientes tratamientos: Fumigación con Bromuro de Metilo en una cantidad de 35g/metro cúbico a una temperatura de 21 25ºC, por un periodo de dos horas. Lavado con detergentes siliconados (silwet y Break), esta solución contiene una parte de jabón en 3000 partes de agua. Artículo 3.- Las frutas de Chirimoya (Annona cherimola) deben estar libres de tierra y cualquier material extraño que pueda constituirse en un vector de enfermedades. Serán enceradas e ingresarán al país en envases nuevos de primer uso. Artículo 4.- Inspección en el punto de ingreso a Ecuador.- En los pasos fronterizos, puertos fluviales, marítimos o aéreos el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD tomará una muestra del material vegetal para analizarla en un laboratorio y determinar su condición fitosanitaria. Una vez determinada su inocuidad el producto será liberado y, en caso contrario, será incinerado. Artículo 5.- Los costos de los análisis detallados en el artículo anterior de esta resolución correrán de cargo del importador. Artículo 6.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Quito, D. M., 26 de mayo del 2011. f.) Dra. María Isabel Jiménez, Directora Ejecutiva, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento se la calidad del AGRO - AGROCALIDAD.

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