Resolución Nº 56 - Normas que regulan las actividades turísticas accesorias en los sitios de visita del Parque Nacional Galápagos (PNG) y de la Reserva Marina de Galápagos (RMG)
صدر في 2010-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- الإكوادور
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- Wild species and ecosystems
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- national parks, protection of habitats, tourism, marine protected areas, protected area, biodiversity
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40 – Miércoles 6 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 256 4 Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros materiales y que exhiban características de bio peligrosidad T NE-08 A1180 5 Desechos bio-peligrosos activos resultantes de la atención medica prestados en centros médicos de empresas B NE-10 Y1 6 Envases contaminados con material peligroso T NE-27 A4130 7 Filtros usados de aceite mineral T NE-32 Y8 8 Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso, almacenados en contenedores o cilindros. T NE-33 A4140 9 Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias T,I NE-35 Y9 10 Lodos de aceite T NE-36 Y8 11 Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos T,I NE-38 Y9 12 Luminarias, lámparas, tubos fl urecentes, focos ahorradores usados que contengan mercurio T NE-40 A1180 13 Material absorbente contaminado con hidrocarburos; waipes, paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otro materiales sólidos adsorbentes T NE-42 Y18 14 Productos farmacéuticos caducados o fuera de especifi caciones generadas en empresas no farmacéuticas T NE-47 Y2 15 Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias peligrosas y exhiban características de peligrosidad T, I (1) NE-49 Y12 16 Cartuchos de tinta o toner usados. T NE-53 Y12 17 Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados, separados sus componentes o elementos constitutivos ES-06 18 Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos ES-07 Referencia: Acuerdo Ministerial No. 142 de 11 de octubre de 2012, Listado Nacional de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, a 16 de mayo de 2018.- f.) Ilegible. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 0056 LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador instituye a la provincia de Galápagos como régimen especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planifi cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables; Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, la codifi cación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, además de dar las atribuciones al Ministerio del Medio Ambiente (Art. 5) establece que el patrimonio de áreas naturales está formado por todas las áreas silvestre que se diferencian de otras por su valor protector, científi co, educacional, turístico y recreacional, o por la fl ora o la fauna, o por constituir ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del ambiente; s a: Acue ligroso DEL AMBIENTE.- COOR nal.- Quito, a 16 de m dos ales usados generad rdo Ministerial No. 142 de os y Especial L AMBIENTE.- COORDINACI Quito, a 16 de mayo de 2018.- f. dos al No. 142 de y Especiales. ectrón eparado etale erdo Ministerial No. 142 de 1 sos y MBIENTE.- COORDIN rocesoss de fr mento ido o de octub ra de NEE-53 49 GEN 2012, istad ES--06 e ac dos de ta narias, que con bsorbente contaminado con s, aserrín, barreras adso entes éuticos ses r tenedores sucios o contamin eite nques de almacena lámparas, tubos fl urecentes ontengan mercurio bente contaminado con hidrocarbu rín, barreras adsorbentes y otro m ad namiento de mparas, tubos fl urecente engan mercurio min s, gases conte os su ce an s, lámparas, tubos fl urecentes, fo contengan mercurio nte contaminado con hidro n otra susta ocarburo s ahorra ros T NE E-10 E 27 A s; waip ter es TT I I E 32 33 d omo r m determ en func ón del conformidad con lo que la protección se limitarán abajo o cualquie fectar al am ran so del artículo 24 el Ecuador instituye égimen especial; en mina que su planifi ción de un estricto apego a l l patrimonio natural d ormidad con lo que la ley determ ección se limitarán los derechos ualquier otra actividad públi ye a en tanto q nifi cación y d n de un estricto apego a patrimonio natur nsideran ciso del ré rm nción de un estricto apego a los p el patrimonio natural del Estad midad con lo que la ley de Const provinci e el ar tución ia d d pre eco rtícu rollo se ncipios o Q rec nétic upera tem o d ió ón mas, l p d del m biod nciso el Ecu edio o d ado el art p ambient eferen alme adas po nte ne, esta la Áreas ucion codifi as Nat de ficaci s espa ersida preven acio mbien ad y la i decla nte, la in Utente Barra Utente Barra Utente Barra Miércoles 6 de junio de 2018 – 41Registro Ofi cial Nº 256 Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo de la Provincia de Galápagos (LOREG), establece principios legales como 1) el mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad de la provincia, especialmente la nativa y endémica; 2) el desarrollo sustentable y controlado en el marco de la capacidad de soporte de los ecosistemas de la provincia de Galápagos; y 7) el principio precautelatorio en la ejecución de obras y actividades que pudieren atentar contra el medio ambiente o los ecosistemas isleños; Que, el inciso primero del Art. 15 de la LOREG, dispone que la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales; Que, el art. 46 de la LOREG, establece que el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG), programará, autorizará, controlará y supervisará el uso turístico de las Áreas Protegidas de Galápagos, conforme a sus respectivos planes de manejo; Que, el artículo 20 de la Ley de Turismo establece que las actividades turísticas y deportivas en el territorio insular de Galápagos se regirán por la LOREG y el Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos; Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP), establece el régimen y procedimientos aplicables a la actividad turística en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), que será regulada por el Ministerio de Turismo dentro del ámbito de su competencias y por el Ministerio del Ambiente en lo que se refi ere al uso sustentable de recursos naturales; en su Capitulo VI, establece los principios, regulaciones y disposiciones aplicables a las operaciones turísticas en la Provincia de Galápagos; Que, de acuerdo al artículo 37 del RETANP: los operadores turísticos autorizados con una patente de operación turística principal podrá solicitar actividades turísticas accesorias a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Las autorizaciones de estas actividades tendrán una duración de un año. Podrán ser modifi cadas o retiradas de acuerdo a las necesidades de manejo establecidas en la Ley de Régimen Especial de Galápagos, Reglamentos pertinentes y los Planes de Manejo. Que, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos; la Dirección del Parque Nacional Galápagos, expedirá una Resolución Administrativa, para regular las actividades de operaciones turísticas accesorias establecidas en el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas y permitidas en el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos. Que, el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos (RMG), establece la necesidad de instaurar mecanismos de control y manejo para las operaciones turísticas a fi n de garantizar el mantenimiento de los ecosistemas de la RMG. Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, establece una Red de Sitios de Uso Público Ecoturistico y considerando la zonifi cación, fragilidad y vulnerabilidad de sus ecosistemas clasifi ca en tres categorías de uso: Sitios de Visita de Uso Ecoturístico Restringido, Intensivo y Recreacional. En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que le otorga el Art. 8, literal a) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Parque Nacional Galápagos. Resuelve: EXPEDIR LAS NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES ACCESORIAS EN LOS SITIOS DE VISITA DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Y DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS. Art. 1.- Ámbito.- La presente resolución regula las actividades turísticas accesorias que se realizan en los sitios de visita del Parque Nacional Galápagos (PNG) y de la Reserva Marina de Galápagos (RMG) como complemento de las visitas que se realicen en los sitios de visita de las áreas protegidas de galápagos, ejercidas por quienes cuenten con una autorización o patente de operación turística principal en la Provincia de Galápagos. Art. 2.- Defi nición.- Las actividades turísticas accesorias, son aquellas que realizan los visitantes en la Reserva Marina de Galápagos, con la fi nalidad de complementar la actividad de interpretación que se realiza en el PNG y RMG, dentro del modelo de turismo de naturaleza. Las actividades turísticas accesorias son: Snorkel o buceo de superfi cie: Es la actividad acuática que consiste en nadar en la superfi cie del agua con una máscara, tubo y aletas, para la observación e interpretación del ecosistema subacuático. Kayak: Es la actividad que se realiza en un bote pequeño de doble proa, de cabina cerrada o abierta, propulsado por remos de doble pala, con capacidad para uno o dos turistas sentados. Panga Ride o Paseo en Panga: Es el recorrido que se realiza para la observación e interpretación de la fauna costera en lugares que no existe desembarco, a bordo de las embarcaciones de dotación de la embarcación principal. Art. 3.- Sitios de visita del PNG.- Las actividades turísticas accesorias se podrán realizar desde los sitios de visita de la Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico del PNG, de acuerdo al siguiente detalle: ntos Nacional or el M tencias re al uso s , establece los principios, ables a las ope os; Especial de as (RETANP), est aplicables a la activ de Áreas Protegid Ministerio de Turismo dentr s y por el Ministerio de t t bluso sustentable de recursos natu ablece los principios, regulacione las operaciones turísticas en tabl tividad gidas (SNA Turismo dentr y por el Ministerio ción nto E das s a al Ministerio de Turismo dentro d as y por el Ministerio del Amb uso sustentable de recursos na los principios en el rég rística Áreas gimen a de Res en ue se ámbito l á t las á uen las eas va visita del Mari s rísti l Parqu a de L cas ac N La es prese IO NA DE NAL G GAL N LOS GAL es; son tic 2. con a princ tegi on una cipa s as de au alápag realic ga onal G gos (R as que Galápa M so pri irección o la ad alápago sobre el ma a LOREG, esta de la Direcc rogram el actividad nte o los ecosis mero del Art. 15 de del Parque Naci dministración y manejo de os, en cuya zona ejerce j de el manejo de los recursos natura EG, establece que el Minister d l P de la LO acional Galá y manejo d s, en cuya zona ej orte y 7) el as y ac bient rim n administración y manejo de la agos, en cuya zona ejercerá juris el manejo de los recursos natur eños; EG, dis entatar Qu esta spo s tiene Reserva e e R sus de V e nside s ecos ce ran ste an e una o la n de M Red d Manejo nimien d as oper nto de ins acione Marina aurar que d uso d iona as de Uso lasifi c Ec Sitio fi cación ca e el Pa s de U n fra arque N so conform l Estatu a Direc Resolución eraciones turísticas accesori Especial de Tur as en el Plan d e ades de special de Gal anes de Manejo. midad con la Di uto Administrativo del Parq cción del Parque Nacion n Administluci ones turísticas accesorias establec l de Turismo en Áreas Natural M j d l Disposición rativo del Parq ción del Parque Na rán ser esidade Esp lane rm tuto Administrativo del Parque rección del Parque Nacional Ga ución Administrativa, para regu urísticas accesor Reglammentos en nsitor acional a P por tur r re tas oble emos d s la ac proa, d tivida ec d y ale sistem a s letas, p a s Es uperfi c ar a activ ci las real coster e ga R iza pa Ride o os. Pa ble pala na cer a, con se realiz rada 42 – Miércoles 6 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 256 SITIO DE VISITA PNG ISLA ACTIVIDADES ACCESORIAS SNORKEL KAYAK PANGA RIDE Bahía Ballena Santa Cruz X X X Bahía Darwin Genovesa X X X Bahía Gardner Española X X Bahía Sullivan Santiago X Bahía Urbina Isabela X Bartolomé Bartolomé X X Calera Isabela X Caleta Tagus X X X Cerro Brujo San Cristóbal X X X Cerro Dragón Santa Cruz X Cerro Tijeretas San Cristóbal X X Concha y Perla Isabela X El Barranco Genovesa X X X Galapaguera Natural San Cristóbal X Garrapatero Santa Cruz X Isla Lobos San Cristóbal X X Jardín de las Opuntias San Cristóbal X La Lobería Floreana X La Lobería San Cristóbal X Las Grietas Santa Cruz X Manglecito San Cristóbal X Mirador de la Baronesa Floreana X X Mosquera Mosquera X Playa Baquerizo San Cristóbal X Playa de la Estación Santa Cruz X Playa de los Perros Santa Cruz X Playa Espumilla Santiago X X X Playa Las Bachas Santa Cruz X Playa Ochoa San Cristóbal X Punta Pitt San Cristóbal X X X Post Offi ce Floreana X Puerto Chino San Cristóbal X Puerto Egas Santiago X Puerto Grande San Cristóbal X X Punta Albemarle Isabela X X Punta Carola San Cristóbal X Punta Cormorant Floreana X X Punta Espinoza Fernandina X Punta Moreno Isabela X X Rábida Rábida X X X Santa Fe Santa Fe X X X Seymour Norte Seymour Norte X X Sombrero Chino Santiago X X X Tintoreras Isabela X X X Tortuga Bay Santa Cruz X Art. 4.- Sitios cercanos.- La actividad de kayak se podrán realizar en los sitios de visita cercanos a los centros poblados a través de operadores locales previamente autorizados por la DPNG, y conforme las regulaciones establecidas para la autorización y operación turística de actividades accesorias en la RMG, conforme al siguiente detalle: SITIO DE VISITA ISLA Área de operación Playa de los Marinos San Cristóbal Área 1.- Bahía Naufragio sin interferir en el área de tránsito y fondeo de las embarcaciones Playa Mann Área 2.- Desde Playa Mann y hasta la bahía de Cerro Tijeretas Cerro Tijeretas Punta Carola Playa Baquerizo Área 3.- Desde Playa Baquerizo hasta Manglecito, bordeando la costa de San Cristóbal. Sin posibilidades de desembarco en el recorrido. Isla Lobos Playa Ochoa Manglecito Puerto Chino Área 4.- Playa de Puerto Chino Puerto Grande Área 5.- Desde Manglecito a Puerto Grande, sin posibilidad de desembarcar durante el recorrido. Tortuga Bay Santa Cruz Área 6.- Bahía de Playa Mansa Garrapatero Área 7.- Bahía de Playa Garrapatero Punta Estrada Área 8.- Desde Playa de los Alemanes hasta Punta Estrada Poza de las Ninfas Área 9.- Laguna de las Ninfas S San Cristóba oreana uera X eana X an Cristóbal X Santa Cruz X n X istó X X X óbal orea San C S an tóbal X Playa de VISITA iguie a d iente de ne activ eta en establ vid Cer aya M s Ma nos LA B us Sa Cristób Santa Cruz X bal X X rtolomé X Isabela X X X n l X rist Cruz X X X X ela Bart I San stóbal X X XX P Pu R Sant ábida Mo oz oreno za Fe I orea ernand ana X X om T eymou bre ur Nort S Rábi an la a X S F San Cristóbal antiago X al stóbal X an Cristóbal X Floreana X stób X X X ruz n Crist Sa C Fl an bal X P X rtoo GGrande des reco Sin pos emb a ortug ap a Bay M Miércoles 6 de junio de 2018 – 43Registro Ofi cial Nº 256 Playa de Puerto Villamil Isabela Área 10.- Bahía de Villamil hasta los islotes del faro, sin ingreso a los canales de islote Tintoreras. No está permitido el desembarco. Desembarcadero Área 11.- Bahía de Villamil hasta los islotes del faro, sin ingreso a los canales de islote Tintoreras. No está permitido el desembarco. Playa Prieta Floreana Área 12.- Bahía de Puerto Velasco Ibarra Art. 5.- La Carga Aceptable de Visitantes para realizar actividades turísticas accesorias en los sitios de visita de la Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico del PNG, corresponderá a la establecida por la DPNG para esos sitios. Art. 6.- Sitios de visita de la RMG.- Las actividades turísticas accesorias se podrán realizar en los sitios de visita de la RMG, de acuerdo al siguiente detalle: Sitio de visita de RMG Isla Actividades turísticas permitidas CAV Snorkel Kayak Panga Ride GAMM Bahía Elizabeth Isabela x 3 Bajo Gardner Española x 2 Caleta Bucanero Santiago x x x 3 Caleta Tortuga Negra Santa Cruz x 2 (4 pangas) Corona del Diablo Floreana x 3 Guy Fawkes Sur Santa Cruz x x 4 Isla Eden Santa Cruz x x x 3 Isla Gardner Española x x 3 Islote Caamaño Santa Cruz x x 1 Islote Champion Floreana x x 3 Islote Punta Pitt San Cristóbal x 2 Islote Osborn Española x 2 León Dormido San Cristóbal x 4 Playa Negra/Punta Mejía Marchena X X 1 Punta Carrión Santa Cruz x x 3 Punta Mangle Fernandina x x 1 Punta Vicente Roca Isabela x x 4 Roca Redonda Isabela x 2 Art. 7.- Sitios de visita bajo manejo especial para kayak.- La actividad de kayak en los sitios de visita Bahía Elizabeth, Caleta Tortuga Negra, Punta Albemarle, Sombrero Chino e islotes Bainbridge, estará sujeta a un manejo especial, podrá ser realizada únicamente por grupos especializados en kayak, previa autorización expresa de la DPNG. En estos casos, no se permitirá realizar ninguna de las otras actividades turísticas. Art. 8.- Sitios de visita para circunnavegación.- En los islotes Daphne Mayor, León Dormido, Bainbridge o Roca Redonda no se podrá realizar la actividad de Panga Ride sino circunavegación en la embarcación principal. Art. 9. - Responsabilidades del Guía Naturalistas. Las actividades turísticas accesorias se realizarán con el acompañamiento de un Guía Naturalista autorizado por la DPNG, con el fi n de precautelar la seguridad de los visitantes y la integridad de los ecosistemas marinos e insulares del PNG y la RMG. Las actividades accesorias realizadas durante las operaciones turísticas, deberán ser reportadas por el Guía Naturalista a través del Informe de Viaje. Los Guías Naturalistas deberán realizar una charla explicativa previa a cada visita, en la que deberán informar a los turistas sobre prácticas ambientales que se deben cumplir en cada sitio, normas de comportamiento y el código de conducta establecido por el DPNG. Art. 10.- De la prioridad para realizar actividades turísticas accesorias.- En zonas donde se permite más de una actividad accesoria, la actividad de snorkel tiene preferencia sobre la actividad de kayak y panga ride, de forma que estas dos actividades deberán respetar la distancia de seguridad adecuada y mantenerse detrás del/ los grupos que estuvieren desarrollando la actividad de snorkel con anterioridad. En los casos en que más de un grupo estuvieran desarrollando la misma actividad, deberá dar preferencia, respetar la posición y sentido del recorrido, del grupo presente con anterioridad. Art. 11.- Distancia de seguridad.- Se deberá mantener una distancia no menor a 25 m (distancia de seguridad) entre los grupos presentes. Is Española iago x pe Snorkel Kaya abela xño x x x 3 ak x Activid sa ñola x ga e AMMM is Red si L Art. Las cir 9. rcu no unaveg ne Ma e pod visi ayor, L a p rístic para e per cas. ori mitirá nic ación visit insu ompa DPNG nt vida ñamie Respo des tu sabili í n en la e i izar la emba Dormido ac Aceptable d accesorias en so Públi ble i de N Flor a 1 de Pu able de Visitantes para realiz en los sitios de visit gr e is No está desemba Floreana Área de bela 12. Puerto V Ibarra fa los c Tintore ermitid , sin nales s do e Bahía V Man unta a ngle a a Cru R Ro Roca te a sabe ina x n Fl Sa Cristóba añola x x x Cruz x oreana x an lób x 2 x x x a a Cr o San óbal 11 A turí de d pre de fo dista na efere rm a ac cia s ac ctivid De la cesori prior tab id norma lecido s amb as de po a q iental c ea e deb grup dar gru rkel c e a de pos qu que es segur la as do d cesoria activ p n zona a, la a para r s d 44 – Miércoles 6 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 256 Se deberá mantener una distancia mínima de cuatro (4) metros entre el kayak o la panga y la costa y/o los animales objeto de observación, y la embarcación deberá ser detenida por completo sin apagar el motor. Art. 12. - Medidas de Seguridad.- Para realizar las actividades accesorias el operador turístico deberá garantizar todas las medidas de seguridad exigidas por la autoridad marítima necesarias a fi n de precautelar la seguridad de los visitantes y la integridad de los ecosistemas marinos e insulares del PNG y la RMG. Art. 13.- Regulaciones para las embarcaciones de dotación en los sitios de visita.- La actividad de panga ride se deberá realizar a velocidad reducida, sin provocar olas en la popa de la embarcación. Los kayaks no podrán ser utilizados como medio de desembarque en los sitios de visita u otras áreas del PNG y la RMG. El recorrido de la actividad accesoria de panga ride en el interior de ecosistemas lagunares y de manglar, se realizará utilizando remos como medio de propulsión de la embarcación (panga y/o zodiac) cuando esta se encuentre a una distancia igual o menor a 10 m de la orilla o manglar, con el fi n de precautelar la fragilidad del ecosistema del sitio y potencializar la observación e interpretación de la fauna y fl ora del lugar. Únicamente en la entrada o salida de las lagunas o manglares y a una distancia mayor a 10 m de la orilla o manglar, se permitirá el uso del motor a baja velocidad. Art. 14. - Del número de kayaks permitidos por embarcación.- El número de kayaks permitido a bordo de las embarcaciones que cuentan con Patente de Operación Turística, será de 8 kayaks dobles (o simples) más uno simple para el guía naturalista, quien deberá acompañar en todo momento al grupo, asegurando que se mantengan las distancias de seguridad Art.15.- Las actividades turísticas accesorias se podrán realizar en las zonas marinas y bajo las regulaciones específi cas establecidas para cada sitio de visita, conforme el anexo I de la presente resolución. Art. 16.- El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos, Codifi cación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, sus respectivos reglamentos y demás normativas legales vigentes. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA: Las actividades turísticas accesorias se podrán realizar únicamente en los sitios establecidos en la patente de operación turística de cada embarcación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Durante un año a partir de la suscripción de la presente Resolución se permitirá la actividad de kayak en Caleta Tortuga Negra como alternativa a la actividad de Panga Ride, es decir, aquellos visitantes que realicen la visita en panga, no podrán hacerlo en kayak o viceversa. El guía naturalista deberá acompañar en el mismo medio de transporte al grupo de turistas. Esta actividad será monitoreada durante este período para decidir sobre su continuidad. SEGUNDA: Únicamente las embarcaciones que operen con el nuevo modelo de itinerarios podrán realizar actividades turísticas accesorias previamente autorizadas por la DPNG, en los siguientes sitios de visita: Sitio de visita Actividad accesoria permitida Punta Espinoza Snorkel Playa Espumilla Kayak Caleta Bucanero Kayak/panga ride/snorkel Bahía Ballena-Islote Eden Kayak Punta Moreno Panga ride Caleta Tortuga Negra Kayak TERCERA.- Las actividades turísticas accesorias autorizadas en la patente de operación turística del 2010, se podrán realizar hasta la vigencia de dicha patente. CUARTA: La aplicación del artículo 14 estará sujeto a la implementación del nuevo modelo de itinerarios hasta el 21 de Enero de 2012. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: Deróguese la Resolución Administrativa Nº 036 emitida por la Dirección del Parque Nacional Galápagos el 12 de Mayo de 2008. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial y de su ejecución encárguese al Proceso de Administración Turística de la DPNG. Comuníquese y cúmplase. Puerto Ayora, Santa Cruz, 09 de agosto de 2010. f.) Blgo.Edwin Naula Gómez, Director, Parque Nacional Galápagos. permi Del n .- El nú nes que cuentan con Patente 8 kayaks dobles (o sim naturalista, quie o, aseguran entrada o salid distancia mayor a tirá el uso del moto número de kayaks perm úmero de kayaks perm que cuentan con Patente de Oper ayaks dobles (o simples) más u a, quien deberá acompañar a 10 otor a b mero de kayaks per mero de kayaks p ac a entr a d miti número de kayaks permit número de kayaks permitido a b e cuentan con Patente de Op bl lagu de la or a veloc nas o rilla o Ba cida os por . Pu C unta M B or allen ro Islo Sn K orkel p ón TER au eta Tortug o ga N Eden Ka Ka ino Regul los sit zar a ve embarcación. Los kayaks medio de desembarque el PNG y la RM d de necesarias os visitantes y os e insulares del PN aciones para las emba ios de visita.- La actividad elocidad reducida,v barcac podrán de desembarque en los sitios a RMG. NG y las embarc s de visita.- La activida cidad redu l ope didas d ma ne los nos ula itio dad de p velocidad reducida, sin provoc cación. Los kayaks no p ridad RM utela de los or ar d visi El nes de ga ride c de moni ont uía tran ore a n por pang natural e, es nga, no t Neg decir, s gra aq e perm com o a part miti ir de IT as er con ac GUND dad a dur gru nte es eberá po de t n hace acom los v erlo en e la L y Vida mativas DISPOS actividades mente en los stica con l Especial pa able de la provin Ley Forestal y de Co Silvestre, sus respe legales vigentes. SICIÓN GENEPO ades turísticas accesorias bl cia onserv pectivos re es. Ó nto de midad c en E tabl a Le a S s POSICIÓN GENERAL erva ión de Á ión y pagos, ey N Gal entos y O Es suscr Ofic ta pci sol s el da p l 12 de ógue por la M ese D la IÓN FINAL Com mini y d stració n, sin p e su en erjuici trará de 200 cción 08. Miércoles 6 de junio de 2018 – 45Registro Ofi cial Nº 256 Certifi co que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos, el 09 de agosto de 2010. f.) Sra. Bettina Vargas Inga, Responsable Documentación y Archivo. MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, a 16 de mayo de 2018.- f.) Ilegible. No. ARCSA-DE-005-2018-JCGO LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 363, manda que: “El Estado será responsable de: (…) 7.- Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y efi caces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone que: “(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de efi cacia jurídica (…)”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)”; Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 6, establece, que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: … 18. Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública; Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 137, establece que: “Están sujetos a la obtención de notifi cación sanitaria previamente a su comercialización (…) productos homeopáticos (…) fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización y expendio. Están sujetos a la obtención de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal (…) fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio (…)”; Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 154, establece que el Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales. Promoverá la producción, importación, comercialización, dispensación y expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los esenciales, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Su uso, prescripción, dispensación y expendio es obligatorio en las instituciones de salud pública. Que, la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de uso humano en su artículo 6, manda, las entidades del sector público que tengan a su cargo prestaciones y programas de salud, están obligadas a adquirir exclusivamente medicamentos genéricos, de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que será elaborado por el Consejo Nacional de Salud con las siguientes características para sus benefi ciarios con las siguientes excepciones: a. Casos de medicamentos especiales que no consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos; b. Cuando el medicamento de marca de similar calidad, se ofrezca a menor precio que el medicamento genérico; y, c. En caso de emergencia sanitaria debidamente declarada por el Ministro de Salud Pública, y/o las razones de fuerza mayor que no permitan conseguir el respectivo medicamento genérico. Salvo los casos de emergencia médica en que las entidades podrán adquirir sin limitación alguna, las excepciones para adquirir medicamentos de marca en cantidades importantes por parte de las entidades del sector público deberán ser previamente autorizadas por la autoridad de salud inmediata superior. de fo regula as con del se ión de la República del a que: “El Es zar la disp d, se Repúb : El Estado ej la autoridad sani rmular la política n rá y controlará t la salud, así como el funcio ctor”; de la República del Ecuador en “El Estado será responsab tar nacion todas las como el funcio tor ; de la R ue: “ de la form ar n la salud, así como el funciona secto R úbli d recto acional, de sal ría del será su d Q ud vidad ento de y s ra est dispo aci e, l tablec nib la Ley n y exp ) para endio fa su ( , pro bricad i en la roductos os ón forma s n c e regi a p med co s econ ortaci , pri nómic e dad de orizan el E med nica de stad ) ; e Sa egib DE IENT A.- CERTI al de su original.- Q le. Qu AMBIE ICA. ual ble e la 16 de m copia mayo ÓN q 18. imp q proc cons merc ocesad tac aliz os r y ión, ció bi y realiz distr ca d idad d ar el de el M Salud re eres pú oluc blicos os y reg iones Min gar l Instit Leop hu antice ituto med umano n su d camen as ución, spensac nto ntrol , alm nister sanita ac ener nales; …)”; itución d determina que el orden normas ser ados y conven s ordina …) La re cualquier as y los actos r conformidad con en caso contrario c de la Repúblión ermina que el orden jerárquico s será el siguiente: “(…) L ios internacionale de n las o carecerá Repúb e: “(…) sobre mas er e ón de la República del Ecuad ina que el orden j n der p disposici d miento úblico a o N para Ca efi cac a m el m meno uadro dic de Nac ben e med io Sal nefi ciar sicos ud co os qu n de acu ue ser ac a adq uerd ones ui s del s y en e perm Salv erge Salud tan reci ncia sa Púb ento io que e it de e mar l m ntos es Medi c n las s specia s sig siguie