Resolución Nº 55 - Autorizaciones para la construcción y operación de puertos o instalaciones marítimas o fluviales
صدر في 2007-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- harbour, navigation, authorization/permit, marine pollution
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Nº 055/07 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 4 literal c) de la Ley General de Puertos, este Consejo tiene, entre otras atribuciones, la de autorizar el uso con propósitos comerciales, de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, autorizaciones que son emitidas en base a los informes que de acuerdo a lo contemplado en el Art. 5 literal a) de la indicada ley, debe presentar la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral; Que, mediante la Resolución Nº 032/04 del 15 de julio del 2004, publicada en el Registro Oficial Nº 391 del 3 de agosto del 2004, este Consejo estableció disposiciones de orden administrativo-operativo para los terminales portuarios privados, autorizados a operar por este Consejo, estableciéndose en la primera disposición final de dicha resolución, que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, debe exigir el requisito de obtención del acuerdo ministerial para la concesión de zona de playa y bahía por parte de los terminales privados, con posterioridad al otorgamiento de la autorización de este Consejo para la construcción y operación de dichos terminales; Que, es necesario normar los procedimientos para los trámites que deben seguir los usuarios ante la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y este Consejo, para la obtención de los permisos provisionales y definitivos para la construcción y operación de instalaciones portuarias; Que, la Dirección General de la Marina Mercante y de Litoral, con el oficio Nº DIGMER-SUP-074-O del 21 de septiembre del 2007, ha solicitado a este Consejo la aprobación de los procedimientos para el otorgamiento de permisos provisionales y definitivos de construcción y operación de instalaciones portuarias privadas y de la autorización para la ocupación de zona de playa y bahía; y, En uso de las facultades legales, Resuelve: Art. 1.- Establecer los siguientes procedimientos para la tramitación de las autorizaciones para la construcción y operación de puertos o instalaciones marítimas o fluviales con propósitos comerciales, por parte de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas: OBTENCION DEL PERMISO PROVISIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS. Para la obtención de este permiso, los interesados deben presentar en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral la siguiente documentación básica: Solicitud de demarcación de la zona de playa y bahía. Certificado municipal de no afectación a los proyectos del Municipio. Título de propiedad o contrato de arrendamiento de los terrenos ribereños. Escritura de constitución de la empresa o compañía, con indicación de sus accionistas y porcentajes de acciones. Memoria operativa que incluya el tamaño mínimo y máximo del buque de diseño, movimientos de cargas, servicios a prestar, estimación del tráfico de naves por el terminal y descripción de los equipos por manejo de cargas. Memoria técnica, que incluya levantamiento batimétrico, estudio de olas, vientos, corrientes, marea, sedimentos de fondo, suelos, transporte litoral y perfil de playa. Estudio de impacto ambiental; PERMISO PARA OCUPACION DE ZONA DE PLAYA Y BAHIA. Para la obtención de este permiso por parte del Ministerio de Defensa Nacional, los interesados deberán presentar en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, los documentos contemplados en el Art. 137 del Reglamento a la actividad marítima, expendio mediante el Decreto Ejecutivo Nº 168 del 21 de marzo de 1997, publicado en el Registro Oficial Nº 32 del 27 de marzo de 1997; y, PERMISO DEFINITIVO DE CONSTRUCCION Y OPERACION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS. Para la obtención de este permiso, los interesados deben presentar en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral la siguiente información y documentos: AUTORIZACIONES Acuerdo ministerial autorizando la ocupación de la zona de playa y bahía. Permiso municipal de construcción y funcionamiento según el caso. Autorización aduanera. Autorización del Cuerpo de Bomberos. Título de propiedad de los terrenos. Constitución legal de la empresa o compañía, indicando sus accionistas y porcentajes de acciones. Autorización de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, para el manejo de hidrocarburos y sus derivados. Nombramiento del representante legal. CONDICIONES OPERACIONALES DEL TERMINAL. Tipo y cantidades de carga a movilizarse. Tipo y porte de naves que recibirán el terminal. Movimiento portuario (frecuencia de atraque). Modalidades y ratas de carga y/o descarga. Condiciones de almacenaje. Descripción de los servicios a ser prestados. Tiempo de servicio operativo. MEMORIA, PLANOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS. Hidrografía y estudios batimétricos. Estudios de suelos. Obras civiles de los muelles. Construcciones complementarias del recinto portuario. Instalaciones y equipos para manejo de carga. Obras de infraestructura. Instalaciones de seguridad contra incendios. Estudios y diseños de efluentes y de impacto ambiental. Licencia Ambiental. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL. Estructura administrativa y operacional. Asignación de personal. SEGURIDAD INDUSTRIAL (DETALLAR DATOS TECNICOS Y PLANOS) Procedimientos de seguridad industrial adoptados. Detalle de los equipos e instalaciones de seguridad industrial. Los planos deberán estar legalizados por el representante de la compañía y con la firma de responsabilidad técnica de un ingeniero civil o de costas y obras portuarias, a más del ingeniero de suelos, ingeniero eléctrico, mecánico, dependiendo de los sectores que se presenten. Art. 2.- Los terminales portuarios privados autorizados a operar por este Consejo deberán cancelar la contribución a la que se refiere el Art. 8 literal b) de la Ley General de Puertos, de acuerdo a las directrices emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral. Art. 3.- Dejar sin efecto la primera disposición final de la Resolución Nº 032/04 del 15 de julio del 2004, publicada en el Registro Oficial Nº 391 del 3 de agosto del 2004. Art. 4.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, será la encargada de velar por el cumplimiento de la presente resolución. Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil siete. f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Defensa Nacional, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.