Resolución Nº 548 - Modifica el Reglamento de servicios portuarios para los puertos comerciales estatales
صدر في 1997-08-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- harbour, legal proceedings/administrative proceedings, concession, internal trade
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4 Registro Oficial N° 141 Viernes 29 de Agosto de 1997 No. 548/97 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEYDELUITORAL Considerando: Que mediante Resolucion No. 470/96 del 23 de julio de 1996, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 995 del 24 de los mismos mes y afio, se aprobo el "Reglamento de Servicios Portuarios para los Puertos Comerciales Estatales del Ecuador"; Que es necesario armonizar las modalidades de delegacion de los servicios portuarios a la iniciativa privada contenidas en el mencionado Reglamento, con las dispos iciones de la Ley de Modemizacion del Estado y su Reglamento asi como con la terminologia y formas de gestion intemacionalmente en uso en las diferentes entidades portuarias, y establecer los procedimientos para implementar dichas modalidades de delegacion para la prestacion de los servicios portuarios por parte de la iniciativa privada ; Que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, en sesion del 14 de agosto de 1997, conocio y aprobo las reformas al numeral 4 del Reglamento indicado en el primer considerando; y, En uso de las Facultades legales contenidas en el Art . 5 literal b) de la Ley General de Puertos y en el Art. 154 Y del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modemizacion del Estado, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 4.003 del 18 de julio de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 993 del 22 de los mismos mes y alio, Resuelve: Art. 1.- Sustituir el numeral 4 del Reglamento de Servicios Portuarios para los Puertos Comerciales Estatales del Ecuador, por el siguiente: "4. MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DELEGACION DE LOS SERVICIOS PORTIJARIOS A LA INIClATIVA PRNADA. La prestacion de servicios portuarios por delegacion a la iniciativa privada podra realizarse a traves de las modalidades de autorizacion, concesion y permiso y las demas que sefiala la Ley de Modemizacion del Estado . 4.1. Autorizacion: Es un acto administrativo de la Autoridad Portuaria, mediante el cual esta faculta a un Operador Portuario, previamente matriculado en la Direccion General de la Marina Mercante, la prestacion de un servicio portuario especifico dentro de sus areas e instalaciones y bajo las condiciones de eficiencia y seguridad establecidas por la misma Autoridad Portuaria. La prestacion de los servicios portuarios especificos a traves de esta modalidad sera aplicable en los casos en que el Operador Portuario no ocupelexplote en forma privativa areas e instalaciones de la Autor idad Portuaria. Cada Autoridad Portuaria establecera las condiciones y garantias especificas segun la complejidad y nivel de eficiencia requerido para cada servicio, que aseguren los niveles adecuados de rendimiento, seguridad y eficiente atencion a los usuarios. El Operador Portuario que cumpla con las condiciones y requisitos establecidos por la Autoridad Portuaria para la prestacion de un servicio portuario especifico, sera autorizado, obtendra un certificado de la gerencia de la Autoridad Portuaria y podra ejercer sus actividades pagando los derechos correspondientes, que incluiran tanto los referentes a la utilizacion de accesos y areas comunes asi como al volumen 0 unidades de servicios portuarios brindados en cada periodo . 4.2. Cencesieu: Es la modalidad de prestacion de servicios portuarios por parte de personas juridicas distintas de las Autoridades Portuarias, a traves del otorgamiento del derecho a ocupar/explotar en forma privativa y temporal zonas terrestres 0 acuaticas e insta laciones de los recintos portuarios y de sus zonas de reserva 0 cuarentena, con el objeto de rehabilitar, mejorar y/o ampliar las areas e instalaciones recibidas y prestar servicios portuarios 0 conexos por delegacion de la Autoridad Portuaria y por un plazo superior a cinco (5) afios, Las concesiones se otorgaran mediante un contrato siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley de Modemizacion del Estado y su Reglamento. Los concesionarios, como prestadores de servicios portuarios, deberan cumplir en todo caso, los requisitos establecidos para los Operadores Portuarios y obtener la correspondiente matricula otorgada por la Direccion General de la Marina Mercante y del Litoral y autorizacion de la respectiva Autoridad Portuaria concedente. Los concesionarios, independientemente del pago del canon 0 contraprestacion establecido en su contrato , seran sujetos pasivos de las tarifas portuarias aplicables por la Autoridad Portuaria por causa de la actividad que desarrollen fuera de las areas e instalaciones concedidas. Los derechos y obligaciones del concesionario y de la Autoridad Portuaria se estableceran de acuerdo a la naturaleza de la concesion en los respectivos contratos. 4.3. Permiso: Es el acto administrativo por medio del cual la Autoridad Portuaria faculta a un Operador Portuario matriculado en la Direccion General de la Marina Mercante y del Litoral, a ocupar/explotar en forma privativa y temporal, areas e instalaciones de la Autoridad Portuaria, con el objeto de prestar servicios portuarios 0 conexos por delegacion de la Autoridad Portuaria, por un plazo no mayor a cinco (5) afios, previo al cumplirniento de los requisitos y normas legales. El permiso se otorgara mediante un certificado de perrniso por el que su titular podra emplazar instalaciones desmontables compatibles con: EI servicio portuario especifi co a desarrollar en la zona ocupada , Registro Oficial N° 141 Viernes 29 de Agosto de 1997 5 Las normas aduaneras vigentes, Las condiciones de operacion indicadas en el Reglamento General de Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria respectiva. En casos especiales y segim la naturaleza del servicio, la Autoridad Portuaria podra exigir y/o aceptar inversiones para la construccion 0 montaje de inmuebles 0 instalaciones fijas en las zonas a permisionar, que tiendan a rehabilitar, mejorar y/o ampliar las areas e instalaciones, para asegurar la prestacion de 1Dl servicio portuario eficiente y confiable. Los permisos que otorguen la Autoridad Portuaria en las zonas bajo su jurisdiccion seran siempre precarios, asi como revocables antes de la expiracion del plazo contractual por eI solo acto unilateral de la Autoridad Portuaria mediante resolucion fundada de su Directorio, por cualquiera de las siguientes causas: lncumplimiento de las condiciones y garantias constantes en el certificado de permiso. Necesidad de ocupar las zonas mediante concesion, Necesidad de destinar las zonas a uso general del puerto en razon de la planificacion y desarrollo portuario. EI permiso en cuanto conUeva la ocupacion/explotacion de areas e instalaciones de la Autoridad Portuaria, se otorgara siempre a traves de 1Dl concurso publico, siguiendo los siguientes criterios y procedimientos principales: a) La Autoridad Portuaria establecera las unidades 0 zonas a ser permisionadas, previo a un estudio sobre la operacionabilidad, eficiencia y economias de escala; b) Elaboracion por parte de la Autoridad Portuaria respectiva, de las bases generales y tecnicas del concurso publico de ocupacion/explotacion de areas e instalaciones portuarias por permiso, en las cuales se establezcan claramente las condiciones y garantias de participacion y adjudicacion de las unidades 0 zonas a permisionar; c) Aprobacion de las Bases del concurso por parte de la Direccion General de la Marina Mercante y del Litoral; d) Convocatoria mediante publicaciones durante tres (3) dias, en un diario de amplia circulacion nacional; e) Establecimiento de un Comite Tecnico de Evaluacion designado por el Directorio de la Autoridad Portuaria, el que estudiara las propuestas presentadas y emitira el informe en base a la calificacion de los criterios de seleccion previamente indicados en las Bases, que incluira la evaluacion sobre el nivel y calidad del servicio portuario ofrecido y sobre la adjudicacion de las unidades 0 zonas a permisionar; f) Los permisionarios como prestadores de servicios portuarios deberan cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos para los Operadores Portuarios y obtener la correspondiente matricula y autorizacion; g) La Autoridad Portuaria por intermedio de su Gerente expedira el permiso en base a la aprobacion del Directorio. El adjudicatario del permiso suscribira la aceptaciOn incondicional de los derechos y obligaciones, que constaran en 1Dl anexo especial, que se adjuntara al certificado de permiso y que sera parte integrante del mismo. El anexo en mencion debera imprescindiblemente incluir: Indicacion exacta de la clase de servicio especifico autorizado y su iniciacion; El plazo del permiso; Las caracteristicas de los servicios portuarios autorizados con determinacion de sus niveles 0 especificaciones de rendimientos; Las tarifas maximas autorizadas; Los contratos de seguros ct we el titular del Permiso debe contratar y mantener; La obligacion de los permisionarios de prestar los servicios portuarios en forma obligatoria. continua, regular, uniforme, en condiciones de igualdad y generalidad; Los derechos del Permisionario a ser indemnizado, de ser el caso, sobre los valores invertidos en base a una depreciacion lineal; El valor de los derechos a cancelar a la Autoridad Portuaria; Las causales de terminacion y/o revocacion del permiso; Las obligaciones de caracter reglamentario que el permisionario debe cumplir en forma permanente y/o periodica; y, Los titulares de 1Dl permiso, independientemente del pago de los derechos establecidos para el mismo por el uso privativo de la unidad 0 zona permisionada asi como por el volumen 0 unidades de servicios portuarios brindados, seran sujetos pasivos de las tarifas portuarias aplicables por la Autoridad Portuaria en razon de su actividad" . Art. 2.- De la ejecucion de la presente Resolucion, que entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial, se encargaran las Autoridades Portuarias de Esmeraldas, Manta, Guayaquil y Puerto Bolivar. Dada en la Direccion General de la Marina Mercante y del Litoral a los quince dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. 6 Registro Oficial N° 141 Viernes 29 de Agosto de 1997 f) Edgar Guerra Carrera, Contralmirante Director General. Certifico: Que la copia que a ntecede es conforme a la original.- Lo certifico. f) Ilegible, Secretario. Guayaquil, 15 de Agosto de 1997.