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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 53 - Requisitos fitosanitarios para importación de pellets de alfalfa procedentes de Chile

صدر في 2008-08-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, crops, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade
الفئات
*, agriculture

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  1. Resolución Nº 053 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para importación de pellets, cubitos o briquetas de alfalfa (Medicago sativa) procedente de Chile. Art. 2.- De acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), sobre Categorías de Riesgos Fitosanitarios, los pellets, cubitos o briquetas de alfalfa se encuentran en la Categoría 1. Art. 3.- En Chile, los pellets, cubos o briquetas de alfalfa se obtienen a través de un proceso de trituración de la materia prima, homogenización, mezclado, compactación a 200 HP, secado con ventiladores a temperatura ambiente durante 40 minutos. Art. 4.- Los requisitos para la importación son: 1. La obligación del importador de solicitar el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. 2. Los pellets, cubos o briquetas de alfalfa serán empacados en recipientes nuevos de primer uso. 3. Al arribo a la República del Ecuador, el envío de los pellets, cubos o briquetas deben estar acompañados con el Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF de Chile. 4. En el punto de control o entrada a Ecuador, el material será inspeccionado por inspectores fitosanitarios del SESA para determinar la situación fitosanitaria de los pellets, cubos o briquetas y los embalajes. 5. Si en la inspección de los pellets, cubos o briquetas de alfalfa en el punto de control e ingreso a Ecuador no se reportan problemas fitosanitarios, el envío será liberado. Art. 5.- De la ejecución de la presente normativa encargase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y puntos de control de importaciones del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 6.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 22 de agosto del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Doctor Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

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