Resolución Nº 51 - Compras a personas naturales de productos agrícolas y pecuarios
صدر في 2000-04-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings
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2 Registro Oficial N° 67 N° 0151 LA DIRECTORA GENERAL DEL SER\ JCIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que de confonnidad con el Art. 8 de la Ley de Creaci6n de! ScrvICio de Rentas Intemas, publicada en el Registro Ofi;ial N° i.C•6 de! 2 de diciembre de 1997, el Director General del Scrv1cio de Rentas Intemas expcdir{1, mcdiante resoluci6n, circularcs o disposiciones de caracte, general y obligatorio, neccsanas para la aplicaci6n de las normas legales y reglamcntarias; Viernes 28 de Abril del 2000 Que el segundo y tercer articulos innurnerados, agregados a continuaci6n de! Art. 42 de la Ley de Regimen Tributario Intemo por el Art. 9 de la Ley N° 99-41, publicada en el Registro Oficial 321 de 18 de noviembre de 1999, establecen la obligaci6n de efectuar retenciones en la fuente de impuesto a la renta de ingresos de! trabajo bajo relaci6n de dependencia, de rendimientos financieros y sabre otros pagos o creditos en cuenta que se realicen y que constituyan rentas gravadas para quien los reciba; Que el segundo inciso de! Art. 45 de la Ley de Regimen Tributario Intemo faculta al Servicio de Rentas Intemas sefialar peri6dicamente los porcentajes de retenci6n en la fuente de impuesto a la renta; y, En uso de sus atribuciones otorgadas por la ley, Resuelve: Art. 1.- Compras realizadas a personas naturales de productos agricolas y pecuarios de producci6n nacional. En la etapa primaria de comercializaci6n en el pais no procede retenci6n en la fuente de impuesto a la renta sabre las compras realizadas a personas naturales, de productos que se mantengan en estado natural, de origen agricola, avicola, pecuario, apicola, cunicola, bioacuatico, forestales, carnes, pesca, leche y aceites comestibles. Por etapa primaria de comercializaci6n se entiende aquella en que la venta o transferencia de un bien o producto se realiza, directamente por parte de! productor nacional persona natural, a un intermediario o al consurnidor final. Se ootiende que los bienes o productos agropccuarios de producci6n nacional que se comercializan en una primera etapa, se mantienen en estado natural, cuando no han sido objeto de elaboraci6n, procesamiento o tratamiento que implique modificaci6n de su naturaleza. La sola refrigeraci6n o enfriamiento para conservarlos, el pilado, el cortado, el desmote, la trituraci6n, extracci6n, ordefio, envasado, embotellado, enfundado y empaque, no se consideran procesamiento. Esta norma no es aplicable para aquellos casos en que, en la primera etapa de comercializaci6n, cl comprador, persona natural o sociedad transfiere bienes o productos que se destinen a la exportaci6n, caso en cl cual, el exportador debera practicar la retenci6n en la fucntc, de acuerdo a lo previsto en la Resoluci6n N° 025 de la Directora General de! Servicio de Rentas Intcmas publicada en el Registro Oficial N° 20 de 18 de febrcro de! 2000. Art. 2.- La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir de su publirnci6n en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 18 de abril de! 2000. f.) Eco. Elsa de Mena, Dircctora General Servicio de Rentas Intemas. f.) Dra. Alba Molina, Sccretaria General, Servicio de Rentas Intemas.