Resolución Nº 5 - Norma técnica para la certificación de semilla del arroz
صدر في 2014-07-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, cereals/grains/rice, certification, standards, plant production, crops, agricultural commodities
- الفئات
- agriculture
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6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 338 -- Lunes 22 de septiembre de 2014 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. SAG 005-2014 EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Considerando: Que, entre los derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las Suplemento -- Registro Oficial Nº 338 -- Lunes 22 de septiembre de 2014 -- 7 personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 334 numeral 4 de la Norma Constitucional, dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, desarrollando políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo y valor agregado; Que, el artículo 1 de la Ley de Semillas Codificada, establece que: “Se regirán por las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, todas las actividades concernientes a la certificación de semillas, en lo referente a investigación, registro, producción, procesamiento, distribución y comercialización”; Que, el artículo 6 de la misma Ley, determina que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca dictará las normas o los estándares que deberán reunir las diferentes especies vegetales sometidas al proceso de certificación de semillas, en sus diferentes clases,(…) en base a las recomendaciones que formule el Consejo Nacional de Semillas.”; Que, el artículo 4 de la Ley de Semillas dispone que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la dependencia competente en certificación de semillas el control de la certificación de semillas en el país y la aplicación de la Ley de Semillas y la presente normativa; Que, Con Acuerdo Ministerial No. 494 de 26 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial 853 de 18-dic-2012, se expide la normativa de aplicación de la Ley de Semillas, en la que se delega a la Subsecretaria de Agricultura para que expida mediante resolución los instrumentos necesarios para la aplicación de la norma antes citada. Que, la disposición transitoria primera del citado Acuerdo Ministerial, señala que la Subsecretaria de Agricultura, mediante resolución será la encargada de expedir los estándares de calidad actualizados y que reemplazarán a los anteriores. Que, es indispensable contar con una normativa técnica actualizada y establecer los estándares de calidad para la certificación de semillas de arroz. En el ejercicio de las facultades establecidas en la Ley de Semillas y su Normativa de Aplicación, expedida con Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial 853 de 18-dic-2012. Resuelve: EXPEDIR LA NORMA TECNICA PARA LA CERTIFICACION DE SEMILLA DEL ARROZ Oryza sativa L. Art. 1.- Esta normativa se aplicará con sujeción a Ley de Semillas publicada en el Registro Oficial Suplemento 315, de 16 de abril de 2004; así como a la normativa de aplicación de la citada Ley, expedida con Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012. Art. 2.- Aspectos técnicos. 2.1.- Cultivares elegibles.- Los cultivares a certificar: mejorados y nativos serán determinados por la autoridad competente considerando la recomendación del Consejo Nacional de Semillas. 2.2.- Definiciones.- Los términos que se utilizan en la presente normativa, y que no son definidos a continuación, se sujetarán a las definiciones que constan en el Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012. 2.2.1. Androesterilidad.- Fenómeno que indica que el gameto masculino no es funcional. Línea estéril (Línea A).- Línea estéril que no produce polen viable. Línea mantenedora (Línea B).- Línea mantenedora de la esterilidad Línea restauradora (Línea R).- Línea restauradora de la fertilidad 2.2.2. Banderines.- Banderas rígidas de forma triangular, de color naranja fosforescente que contienen información como: fecha de siembra, variedad/híbrido, categoría, hectareaje, coordenadas (UTM-Datum) y número de campo. Anexo 1. 2.2.3. Control de Calidad.- Procedimientos sistemáticos que se realizan con el fin de que las normas se cumplan, a fin de garantizar la obtención de semilla certificada. 2.2.4. Híbrido: Primera generación de un cruce controlado entre progenitores compatibles con características genéticas diferentes. 2.2.5. Cruzamiento Simple.- Cruza entre dos progenitores. 2.2.6. Cruzamiento Triple.- Cruza de un hibrido simple con una variedad o línea. 2.2.7. Cruzamiento Doble.- Cruza entre dos híbridos simples. 2.2.8. Inspección.- Control en el campo de multiplicación que se realiza para verificar la identidad genética, 8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 338 -- Lunes 22 de septiembre de 2014 características fisiológicas, pureza física, y sanidad de las semillas producidas localmente; así como sobre las importadas y comercializadas. 2.2.9. Isolíneas.- Líneas semejantes que difieren en un carácter genético. 2.2.10. Laboratorio Autorizado.- Aquellos que estando acreditados por la autoridad competente, se encuentran registrados y habilitados para realizar los análisis de calidad de semillas. 2.2.11. Línea pura.-. La descendencia genéticamente idéntica de una planta única, con alto grado de homocigosis. 2.2.12. Malezas nocivas: Las que se caracterizan por su agresividad y fácil diseminación, difícil control en el campo y dificultad para eliminarlas durante el acondicionamiento a que son sometidas las semillas. 2.2.13. Muestra.- Porción representativa de un lote de semilla. 2.2.14. Plaga.- Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. 2.2.15. Parentales.- Progenitor masculino y femenino utilizados para los cruzamientos. 2.2.16. Unidad de Beneficio.- Lugar específico destinado a la recepción, secado, selección, limpieza, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de la semilla. 2.2.17. Vigor.- Conjunto de propiedades que determinan la potencialidad para una emergencia rápida, uniforme para el desarrollo de plántulas normales bajo un amplio rango de condiciones de campo. 2.3.- Inspecciones.- Los campos de multiplicación de semillas estarán sujetos a las siguientes inspecciones: Antes de la siembra, en la etapa de crecimiento vegetativo, floración y en la cosecha. Además se realizara las inspecciones en las unidades de beneficio de semillas; y, en los lugares de comercialización de semillas. 2.4.- Requisitos para la Certificación de Semilla de Variedades e Híbridos de Arroz: 2.4.1. Selección de campo de multiplicación: El campo que vaya a dedicarse a la multiplicación de semilla de arroz, no puede haber sido sembrado con arroz de variedades o híbridos diferentes a la que es objeto de certificación, durante los tres ciclos anteriores. Podrá aceptarse para certificación el campo de multiplicación que en el ciclo anterior de producción se haya sembrado con arroz de la misma variedad, siempre que se utilice una técnica que pueda garantizar el cumplimiento de la norma establecida de pureza varietal. El campo debe estar nivelado y contará con cuatro banderines elevados a 2 metros libres de altura, en puntos estratégicos donde se pueda distinguir a distancia la distribución del campo. 2.4.2. Aislamiento.- El campo destinado a la producción de semilla certificada de arroz se debe localizar a una distancia mínima de 10 metros en todas las direcciones de otros campos sembrados con arroz de diferente variedad. 2.4.2.1 Elección de campo: El campo destinado a la producción de semilla (F1) del híbrido comercial de arroz debe estar localizado a una distancia mínima de 20 metros en todas las direcciones de otros campos sembrados con arroz. 2.4.2.2. Relación de los progenitores para la producción de híbridos.- Dependerá de las investigaciones realizadas y del sistema de siembra utilizado. 2.4.2.3 Mantenimiento de Líneas puras.- Para mantener la pureza genética, las plantas fuera de tipo deben ser eliminadas antes de la emisión del polen. 2.4.2.4 Formación y certificación de Híbridos.- Las plantas fuera de tipo, en los progenitores deben ser eliminadas antes de la floración. 2.5 Requisitos para la Certificación de Variedades e híbridos de Arroz. 2.5.1 Selección del campo de multiplicación.- El área destinada a la multiplicación de semilla objeto de certificación, no debe haber sido sembrado con arroz durante tres ciclos anteriores. Se aceptará un campo que en el ciclo anterior haya sido sembrado con arroz de la misma variedad y aprobado para certificación. 2.5.2. Aislamiento.- El campo destinado a la producción de semilla básica, registrada y certificada de variedades de arroz, se debe localizar a una distancia mínima de diez (10) metros en todas las direcciones de cualquier otro campo sembrado con arroz. 2.5.3. Purificación del campo de multiplicación de semillas.- Se eliminarán Las plantas fuera de tipo durante todo el ciclo del cultivo. Suplemento -- Registro Oficial Nº 338 -- Lunes 22 de septiembre de 2014 -- 9 FACTORES DE CAMPO FACTORES BASICA REGISTRADA CERTIFICADA Enfermedades transmisibles por semilla % Malezas nocivas (máximo porcentaje de control) Malezas altamente nocivas (máximo porcentaje de control) Otras variedades (máximo porcentaje de control) 0 100% 100% 100% 0 100% 100% 100% 0 95% 95% 95% 2.6. Requisitos comunes para la Certificación de Híbridos y Variedades de Arroz 2.6.1. Inspecciones de campo.- El campo objeto de certificación debe recibir las inspecciones oficiales, como mínimo cuatro (4), en los principales estados fenológicos del cultivo. Durante éstas se evaluará el estado general del cultivo y definirá su aprobación o rechazo. 2.6.2. Tamaño de lote y muestra de semilla.- La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar procesada antes de tomar la muestra para el análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener como un solo lote, no debe sobrepasar los veinte mil (20.000) kilogramos. El tamaño de la muestra de semilla para su análisis, debe ser un kilogramo por lote, de acuerdo a las normas establecidas. 2.7.- Marbetes. La entrega de marbetes se efectuará una vez que la semilla haya cumplido con los estándares de calidad establecidos. Además de cumplir con la aprobación que consta en el acta de fiscalización de campo y de haber cumplido con los parámetros de calidad de laboratorio establecidos en la presente normativa. Los envases o sacos utilizados para la comercialización de la semilla debe estar debidamente cosidos y los marbetes contener la siguiente información: Nombre y dirección del productor: Variedad: Categoría obtenida: Lugar de producción: Número de registro del productor: Número de Registro del Laboratorio: Fecha de análisis: Pureza de semilla: Germinación: Materia inerte: Peso neto: Porcentaje de humedad: La impresión, expedición e información que debe contener los marbetes única y exclusivamente corresponde a la autoridad competente establecida por el MAGAP. 10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 338 -- Lunes 22 de septiembre de 2014 Se tomaran las medidas de seguridad necesarias para garantizar la originalidad del Marbete y no se podrá llenar la información con escritura manual. El inspector efectuará las inspecciones que considere necesarias para verificar la calidad de la semilla de acuerdo al marbete, una vez que haya sido colocado en cada saco de semilla. Art. 3.- Las especificaciones técnicas para la aplicación de esta norma se detallan en el Manual de Procedimientos Técnico de Producción de Semilla de Arroz, aprobado por la autoridad competente Art. 4.- Se deja sin efecto toda la normativa sobre estándares de calidad de arroz que se oponga a la presente resolución. DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a los 04 de julio de 2014. f.) Ing. José Mite Cáceres, Director de Agrobiodiversidad y Cambio Climático. f.) Ing. Rodolfo Benitez, Subsecretario de Agricultura. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. 02 de septiembre de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.