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Resolución Nº 5-CNC-2014 ─ Regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales

صدر في 2014-11-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment, Water
الكلمات المفتاحية
environmental planning, institution, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, local government, policy/planning, governance

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  1. SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS: 0005-CNC-2014 Expídese la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales ……………………………... 1 0006-CNC-2014 Emítense solicitudes de informes al Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas y al Ministerio de Finanzas …………………………... 10 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS: ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón El Carmen: Que regula el funcionamiento del Centro de Faenamiento …… 11 No. 0005-CNC-2014 CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS Considerando: Que la Constitución de la República crea una nueva organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio con el objeto de consolidar un nuevo régimen de desarrollo, centrado en el buen vivir, que incremente las potencialidades, capacidades y vocaciones de los gobiernos autónomos descentralizados a través de la profundización de un nuevo modelo de autonomías y descentralización que aporte en la construcción de un desarrollo justa y equilibrado de todo el país. T E R C E R S U P L E M E N T O Año II ‐ Nº 415 Quito, martes 13 de enero de 2015 Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 20 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 2 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 13 de enero de 2015 Que la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD- crearon el Sistema Nacional de Competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad. Que el Art. 117 del COOTAD, establece que el organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias será el Consejo Nacional de Competencias. Que el Art. 119, letra b), del COOTAD, le atribuye al Consejo Nacional de Competencias, la función de organizar e implementar el proceso de descentralización. Que el Art. 119, letra j), del COOTAD, dispone monitorear y evaluar de manera sistemática, oportuna y permanente la gestión adecuada de las competencias transferidas. Que el Art. 119, letra p), del COOTAD establece la necesidad de realizar evaluaciones anuales de los resultados alcanzados en la descentralización de competencias a cada uno de los niveles de gobierno, así como balances globales del proceso, que serán socializados entre los diferentes niveles de gobierno y ciudadanía. Que el Art. 125 del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias. Que el Art. 128 del COOTAD, establece que todas las competencias se gestionaran como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto serán responsabilidad del Estado en su con junto. Que el Art.14 de la Constitución de la República, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que el Art. 317 de la Constitución de la República, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables, señala que el Estado priorizará la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico. Que el Art. 395, número 1, de la Constitución de la República, determina que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Que el Art. 395, número 2, de la Constitución de la República, dispone que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. Que el Art. 396 de la Constitución de la República, determina que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño, y en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. Que el Art. 396, inciso tercero, de la Constitución de la República, señala que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios, asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Que el Art. 397 de la Constitución de la República, dispone que en caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Que el Art. 399 de la Constitución de la República, establece que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. Que el Art. 407 de la Constitución de la República, prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular. Que el Art. 263, número 4, de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 42, letra d) del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán la competencia exclusiva para la gestión ambiental provincial. Que el Art. 136 del COOTAD, inciso segundo, establece que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 13 de enero de 2015 -- 3 ambiental nacional; para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción. Que el Art. 136, inciso tercero, del COOTAD, determina que para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón; en los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial. Que el Art. 136, inciso séptimo, del COOTAD, determina que los gobiernos parroquiales rurales deberán promover las actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente; estas actividades deberán ser coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás niveles de gobierno sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales. Que el Art. 5 de la Ley de Gestión Ambiental, establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. Que el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. Que el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental. Que el Art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Que el Art. 3 del Texto Unificado Legislación Secundaria de Medio Ambiente-TULAS-, en su Título I, del Libro VI, define a las autoridades competentes para la aplicación del SUMA. Que el Art. 5, en su Título I, del Libro VI del TULAS, establece que las autoridades ambientales de aplicación que cuentan con los elementos y cumplen con los requisitos mínimos de un sub - sistema de evaluación de impactos ambientales, podrán solicitar la correspondiente acreditación ante el SUMA a la autoridad ambiental nacional. Que mediante Acuerdo Ministerial 106, publicado en el Registro Oficial N° 374 de 11 de octubre de 2006, se aprobó la matriz de competencias por niveles de gobierno, que contiene las funciones y competencias transferidas por el Ministerio de Ambiente a las entidades seccionales autónomas, asignadas por niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización anterior a la vigente Constitución. En uso de sus facultades constitucionales y legales constantes en la letra o) del Art. 119 y 121 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Resuelve: Expedir la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales. CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto.- Asúmase e impleméntese el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, por parte de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales, en el ámbito de su circunscripción territorial. Artículo 2.- Ámbito.- La presente resolución regirá al gobierno central y a todos los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales, en el ejercicio de la competencia de gestión ambiental en el ámbito de su circunscripción territorial. CAPÍTULO SEGUNDO MODELO DE GESTIÓN SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL Artículo 3.- Facultades del gobierno central.- En el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector, el ejercicio de las facultades de rectoría nacional, planificación nacional, regulación nacional, control nacional y gestión nacional. Artículo 4.- Rectoría nacional.- En el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector, la definición de la política pública nacional ambiental. Artículo 5.- Planificación nacional.- En el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector, las siguientes atribuciones de planificación en el ámbito nacional: 1. Elaborar planes, programas y proyectos para la conservación y aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales. 4 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 13 de enero de 2015 2. Diseñar planes, programas y proyectos para restaurar áreas degradadas en las zonas marino costeras y costeras, humedales, manglares, entre otros. 3. Elaborar planes, programas y proyectos para la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, áreas naturales y vida silvestre. 4. Elaborar planes, programas y proyectos para efectuar forestación y reforestación en las plantaciones forestales con fines de conservación ambiental. 5. Elaborar planes, programas y proyectos para la promoción y formación de viveros y huertos semilleros; acopio, conservación y suministro de semillas certificadas para el programa de semillas forestales. 6. Elaborar planes, programas y proyectos de prevención y control de incendios forestales y riesgos que afecten a bosques y vegetación natural, en coordinación con el ente rector en materia de riesgos. 7. Elaborar planes, programas y proyectos de prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades que afectan a bosques y vegetación natural. 8. Elaborar planes, programas y proyectos para la conservación, protección y administración de la flora y fauna silvestre. 9. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Artículo 6.- Regulación nacional.- En el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector, las siguientes actividades de regulación de ámbito nacional: 1. Generar normas y procedimientos para el Sistema Único de Manejo Ambiental, la evaluación de impactos ambientales, los permisos ambientales y demás procedimientos generales de aprobación de estudios de impacto ambiental, la evaluación de riesgos, los planes de manejo, los sistemas de monitoreo, los planes de contingencia y mitigación, y las auditorías ambientales. 2. Expedir normas técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito nacional. 3. Elaborar normas y reglamentos para regular las descargas hacia la atmosfera o hacia cualquier cuerpo receptor. 4. Elaborar normativa técnica para la gestión integral de desechos sólidos. 5. Diseñar normas o disposiciones para la conservación, aprovechamiento y racional utilización del patrimonio forestal. 6. Generar los parámetros mínimos para la elaboración de proyectos o actividades ubicadas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, los bosques y vegetación protectoras, el patrimonio forestal del Estado, y las zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento. 7. Generar los parámetros para la elaboración de proyectos específicos de gran magnitud declarados de interés nacional, proyectos de gran impacto o riesgo ambiental y proyectos correspondientes a los sectores estratégicos en el ámbito nacional. 8. Elaborar normativa para la prevención y control de incendios forestales y riesgos que afecten a bosques y vegetación natural, en coordinación con el ente rector en materia de riesgos. 9. Elaborar normativa para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que afecten a bosques y vegetación natural, a nivel nacional. 10. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Artículo 7.- Control nacional.- En el marco de la competencia de gestión ambiental corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector, las siguientes actividades de control de ámbito nacional: 1. Otorgar licencias ambientales en el caso de que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales o municipales y metropolitanos, no se hayan acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable, de conformidad con el Sistema Único de Manejo Ambiental. 2. Otorgar licencias ambientales en los proyectos de carácter estratégico. 3. Otorgar licencias ambientales dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en las zonas intangibles, de conformidad con el artículo 407 de la Constitución. 4. Otorgar licencias ambientales a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales que ejecuten por administración directa obras que requieran de licencia ambiental. 5. Realizar el control de cumplimiento a la acreditación otorgada a la autoridad ambiental de aplicación responsable. 6. Aplicar un sistema de control y seguimiento de las normas, parámetros, régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes. 7. Verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 13 de enero de 2015 -- 5 8. Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional. 9. Verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes, en coordinación con los organismos competentes. 10. Ejecutar actividades de control de especies que constituyan plagas, a través del uso de técnicas ambientalmente inocuas, en coordinación con las entidades competentes. 11. Controlar la aplicación de las normas y reglamentos para la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, áreas naturales y vida silvestre. 12. Controlar el tráfico y venta ilegal de vida silvestre. 13. Evaluar planes, programas y proyectos para restaurar áreas degradadas en las zonas marino costeras y costeras, humedales, manglares, entre otros. 14. Controlar las actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, los bosques y vegetación protectoras y el patrimonio forestal del Estado. 15. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Artículo 8.- Gestión nacional.- En el marco de la competencia de gestión ambiental corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector, las siguientes actividades de gestión de ámbito nacional: 1. Implementar planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional. 2. Realizar los estudios referentes a aspectos socio económicos para cada zona de manejo de los ecosistemas existentes, dentro del sistema nacional de áreas protegidas. 3. Otorgar incentivos para las actividades productivas que se enmarquen en la protección del ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. 4. Establecer con los gobiernos autónomos descentralizados líneas de trabajo con el objeto de controlar el tráfico y venta ilegal de vida silvestre. 5. Implementar planes, programas y proyectos para efectuar forestación y reforestación en las plantaciones forestales con fines de conservación ambiental, tierras exclusivamente forestales o de aptitud forestal. 6. Implementar planes, programas y proyectos para la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, áreas naturales y vida silvestre. 7. Implementar planes, programas y proyectos para fomentar la investigación científica sobre vida silvestre. 8. Implementar planes, programas y proyectos de prevención y control de incendios forestales, y riesgos que afecten a bosques y vegetación natural, en coordinación con el ente rector en materia de riesgos. 9. Implementar planes, programas y proyectos de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que afecten a bosques y vegetación natural. 10. Implementar los planes, programas y proyectos para la conservación, protección y administración de la flora y fauna silvestre. 11. Implementar planes, programas y proyectos para restaurar áreas degradadas en las zonas marino costeras y costeras, humedales, manglares, entre otros. 12. Proponer programas de difusión y educación sobre las consecuencias negativas del cambio climático. 13. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. SECCIÓN SEGUNDA GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES Artículo 9.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.- En el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales las facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión en su respectiva circunscripción territorial. Articulo 10.- Rectoría provincial.- En el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, la definición de la política pública local ambiental de incidencia provincial, y la emisión de la política pública local para la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Artículo 11.- Planificación provincial.- En el marco de la competencia de gestión ambiental corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de planificación: 1. Elaborar planes, programas y proyectos de incidencia provincial, para la conservación, 6 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 13 de enero de 2015 fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, áreas naturales y vida silvestre. 2. Elaborar planes, programas y proyectos de incidencia provincial, para efectuar forestación y reforestación en las plantaciones forestales con fines de conservación ambiental, tierras exclusivamente forestales o de aptitud forestal. 3. Elaborar planes, programas y proyectos de incidencia provincial, para la promoción y formación de viveros y huertos semilleros; acopio, conservación y suministro de semillas certificadas para el programa de semillas forestales. 4. Elaborar planes, programas y proyectos de incidencia provincial, para la prevención y control de incendios forestales y riesgos que afecten a bosques y vegetación natural, en coordinación con el ente rector en materia de riesgos y con los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos o municipales. 5. Elaborar planes, programas y proyectos de incidencia provincial, para la conservación, protección y administración de la flora y fauna silvestre, en articulación con el ministerio rector en materia ambiental. 6. Elaborar planes, programas y proyectos de incidencia provincial, para la prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades que afectan a bosques y vegetación natural. 7. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Artículo 12.- Regulación provincial.- En el marco de la competencia de gestión ambiental corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, enmarcados en la normativa ambiental nacional, las siguientes actividades de regulación de incidencia provincial: 1. Generar normas y procedimientos para el Sistema Único de Manejo Ambiental, evaluación de riesgos, planes de manejo, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación, y auditorías ambientales, una vez que el gobierno autónomo descentralizado provincial se haya acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. 2. Elaborar normas y reglamentos para regular las descargas a la atmósfera o hacia cualquier cuerpo receptor, una vez que el gobierno autónomo descentralizado provincial se haya acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental. 3. Establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la gestión ambiental, en los términos establecidos por la ley. 4. Diseñar normativa para la conservación, aprovechamiento y racional utilización de tierras forestales y bosques nativos dentro de la circunscripción provincial, excluyendo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bosques y vegetación protectores y patrimonio forestal del Estado. 5. Emitir la normativa local correspondiente para la defensoría del ambiente y la naturaleza en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. 6. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Artículo 13.- Control provincial.- En el marco de la competencia de gestión ambiental corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, enmarcados en la normativa ambiental nacional, ejercer las siguientes actividades de control de incidencia provincial: 1. Otorgar licencias ambientales, una vez que el gobierno autónomo descentralizado provincial se haya acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental. 2. Otorgar licencias ambientales, una vez cumplida su acreditación, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales que ejecuten por administración directa obras que requieran de licencia ambiental, dentro del plazo máximo establecido por ordenanza provincial en concordancia con la normativa nacional vigente. 3. Realizar el control y seguimiento a las licencias ambientales otorgadas en calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental. 4. Controlar el cumplimiento de la aplicación de las normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire, ruido, una vez que el gobierno autónomo descentralizado provincial se haya acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental. 5. Controlar la conservación, aprovechamiento y racional utilización de tierras forestales y bosques nativos dentro de la circunscripción provincial, Sistema de Áreas Protegidas Provinciales, bosques y vegetación protectora, y patrimonio forestal del Estado dentro de la circunscripción provincial. 7. Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales en agua, suelo, aire, ruido, establecidos por la autoridad ambiental nacional. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 13 de enero de 2015 -- 7 8. Ejecutar actividades de control de especies que constituyan plagas, a través del uso de técnicas ambientalmente inocuas, en coordinación con las entidades competentes. 9. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Artículo 14.- Gestión provincial.- En el marco de la competencia de gestión ambiental corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, enmarcados en la normativa ambiental nacional, las siguientes actividades de gestión de incidencia provincial: 1. Implementar planes, programas y proyectos para la gestión ambiental de su circunscripción territorial. 2. Proponer programas de difusión y educación sobre los problemas de cambio climático. 3. Coordinar acciones con la autoridad ambiental nacional, en materia de cambio climático. 4. Establecer con el gobierno central líneas de trabajo con el objeto de controlar el tráfico y venta ilegal de vida silvestre. 5. Implementar planes, programas y proyectos para efectuar forestación y reforestación en las plantaciones forestales con fines de conservación ambiental, tierras exclusivamente forestales y de aptitud forestal. 6. Implementar planes, programas y proyectos para fomentar la investigación científica sobre vida silvestre. 7. Implementar planes, programas y proyectos de prevención y control de incendios forestales, y riesgos que afecten a bosques y vegetación natural, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales. 8. Implementar planes, programas y proyectos de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a bosques y vegetación natural, en coordinación con la autoridad ambiental nacional. 9. Implementar los planes, programas y proyectos para la conservación, protección y administración de la flora y fauna Silvestre, en el ámbito provincial. 10. Establecer incentivos para las actividades productivas que se enmarquen en la protección del ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales de incidencia provincial. 11. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. SECCIÓN TERCERA GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES Articulo 15.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.- En el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las facultades de planificación local, regulación local, control local y gestión local. Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales deberán mantener la coordinación necesaria con el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, con el objeto de garantizar el ejercicio adecuado de la competencia. Articulo 16.- Planificación local.- Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, elaborar instrumentos de planificación de incidencia local relacionados con la competencia de gestión ambiental dentro de su jurisdicción y debidamente articulados con la planificación nacional y provincial. Artículo 17.- Regulación local.- En el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, enmarcados en la normativa ambiental nacional, las siguientes actividades de regulación de incidencia metropolitana o municipal: 1. Generar normas y procedimientos para el Sistema Único de Manejo Ambiental la evaluación de riesgos, los planes de manejo, los planes de manejo de riesgo, los planes de contingencia y mitigación, los sistemas de monitoreo y las auditorías ambientales, una vez que el gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal se haya acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental. 2. Elaborar normas y reglamentos para regular las descargas a la atmósfera o hacia cualquier cuerpo receptor, una vez que el gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal cumpla con los parámetros mínimos establecidos por la autoridad nacional ambiental. 3. Elaborar normas y reglamentos para los sistemas de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos en el medio urbana y rural. 4. Elaborar las normativas de prevención y control de incendios forestales y riesgos que afecten a bosques y vegetación natural en coordinación con los entes competentes. 5. Elaborar las normativas de prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y riesgos que afecten a bosques y vegetación natural. 6. Establecer los mecanismos de control para verificar el cumplimiento de las normas técnicas de 8 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 13 de enero de 2015 la prohibición de descargas de aguas residuales, en coordinación con el ente rector en materia ambiental. 7. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Artículo 18.- Control local.- En el marco de la competencia de gestión ambiental corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, enmarcados en la normativa ambiental nacional, ejercer las siguientes actividades de control de incidencia cantonal, en articulación con el gobierno central y el gobierno provincial: 1. Otorgar licencias ambientales una vez que el gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal se haya acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental. 2. Realizar el control y seguimiento de las licencias ambientales otorgadas en calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental. 3. Controlar el cumplimiento de la aplicación de las normas técnicas de descargas hacia la atmósfera o hacia cualquier cuerpo receptor. 4. Controlar el cumplimiento de normas y reglamentos para la recolección, transporte y gestión integral de residuos sólidos en el medio urbano y rural. 5. Ejecutar actividades de control de especies que constituyan plagas, a través del uso de técnicas ambientalmente inocuas, en coordinación con las entidades competentes. 6. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Artículo 19.- Gestión local.- En el marco de la competencia de gestión ambiental corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, enmarcados en la normativa ambiental nacional, ejercer las siguientes actividades de gestión de incidencia cantonal, en articulación con el gobierno central y el gobierno provincial: 1. Implementar planes, programas y proyectos para la gestión ambiental en el ámbito de su circunscripción territorial. 2. Establecer, en coordinación con el gobierno central, líneas de trabajo con el objeto de controlar el tráfico y venta ilegal de vida silvestre. 3. Implementar asistencia técnica en la elaboración y ejecución de proyectos y suministros de plántulas e insumos de plantaciones forestales. 4. Implementar planes, programas y proyectos para efectuar forestación y reforestación en las plantaciones forestales con fines de conservación ambiental, exclusivamente forestales o de aptitud forestal, en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial. 5. Implementar planes, programas y proyectos de prevención y control de incendios forestales, y riesgos que afecten a bosques y vegetación natural. 6. Implementar planes, programas y proyectos de prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades que afecten a bosques y vegetación natural. 7. Proponer programas de difusión y educación sobre los problemas de cambio climático. 8. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. SECCIÓN CUARTA GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES Artículo 20.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.- En el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, las facultades de planificación y gestión parroquial. Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, deberán efectuar y mantener la coordinación necesaria con los demás niveles de gobierno, para garantizar el ejercicio adecuado de la competencia. Artículo 21.- Planificación.- En el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de planificación: 1. Elaborar y proponer planes, programas y proyectos para la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, áreas naturales y vida silvestre. 2. Elaborar planes, programas y proyectos para efectuar forestación y reforestación en las plantaciones forestales con fines de conservación, tierras exclusivamente forestales y de aptitud forestal. 3. Elaborar planes, programas y proyectos para la promoción y formación de viveros y huertos semilleros; acopio, conservación y suministro de semillas certificadas para el programa de semillas forestales. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 415 -- Martes 13 de enero de 2015 -- 9 4. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Artículo 22.- Gestión.- En el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales las siguientes actividades de gestión: 1. Brindar asistencia técnica en la elaboración y ejecución de proyectos y suministros de plántulas e insumos de plantaciones forestales. 2. Implementar planes, programas y proyectos para efectuar forestación y reforestación en las plantaciones forestales con fines de conservación, tierras exclusivamente forestales y de aptitud forestal. 3. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. CAPÍTULO TERCERO RECURSOS: Artículo 23.- Los recursos para el ejercicio de la facultad de control ambiental correspondientes a la competencia de gestión ambiental, son aquellos previstos en la ley y en la normativa vigente y en las ordenanzas que expidan los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos o municipales, de conformidad con esta; sin perjuicio de lo cual, el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipales podrán coordinar acciones para contribuir al financiamiento y el ejercicio efectivo de la competencia. Artículo 24.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipales, están facultados para establecer las tasas que se deriven de la facultad de control ambiental correspondiente a la competencia de gestión ambiental. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El ente rector de la competencia y las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales, en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias, formularán un plan de fortalecimiento institucional para el ejercicio descentralizado de la competencia de gestión ambiental, observando las políticas que para el efecto emita el Consejo Nacional de Competencias, entidad que además apoyará en la formulación e implementación del plan de fortalecimiento institucional. SEGUNDA.- El Consejo Nacional de Competencias realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de la competencia de gestión ambiental. TERCERA.- Quedan incorporados a la presente resolución todos los convenios de descentralización de la competencia de gestión ambiental celebrados con anterioridad a la misma, siempre y cuando no contravengan la Constitución, la ley y la normativa nacional vigente en materia ambiental. Los gobiernos autónomos descentralizados deberán ajustar su normativa en materia ambiental a la presente resolución. CUARTA.- Todos los niveles de gobierno, garantizarán la participación ciudadana activa y permanente en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. QUINTA.- El gobierno central podrá delegar a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales las atribuciones que correspondan a las facultades de control y gestión nacional en el ejercicio de la competencia de gestión ambiental. SEXTA.- Encárguese de la ejecución de la presente resolución al Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119, letras f) y g), y en el artículo 121, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. SÉPTIMA.- Las licencias ambientales emitidas par autoridad competente con anterioridad a la presente resolución conservarán su validez y plazo de vigencia, sin perjuicio del control que ejerza el gobierno autónomo descentralizado en aplicación de esta resolución. OCTAVA: Los niveles de gobierno involucrados en el ejercicio de esta competencia observarán el principio de concurrencia, según lo establece la Constitución de la república y la Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, con la asistencia técnica del ministerio rector del ambiente y del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, en el plazo de 6 meses contados a partir de la promulgación de la presente resolución en el Registro Oficial, deberán acreditarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en el Sistema Único de Manejo Ambiental. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de conformidad con el Art. 121 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Dada en la ciudad de Quito, a los seis días del mes de noviembre del 2014. f.) Pabel Muñoz López, Presidente, Consejo Nacional de Competencias. f.) Fernando Naranjo Lalama, Representante de los gobiernos provinciales. f.) Roberto Villarreal, Representante de los gobiernos municipales. (s). f.) Luz Marina Vera García, Representante de los gobiernos parroquiales rurales.

Resolución Nº 5-CNC-2014 ─ Regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales · Nelum