Resolución Nº 48 - NTE INEN 1 191 sobre requisitos para la guayaba
صدر في 2009-07-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, fruits/edible nuts
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Resolución No. 048-2009 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad de 2007-02-08, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 438 de 1992-08-27, publicado en el Registro Oficial No. 038 de 1992-10-01, se oficializó con carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 911 Frutas frescas. Guayaba. Requisitos; Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 27 de marzo y 24 de abril del 2009, respectivamente, conoció y aprobó la primera revisión de la indicada norma; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de obligatoria que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y; En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1°. Oficializar con el carácter de obligatoria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 911 (Frutas frescas. Guayaba. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las guayabas en estado fresco, destinadas para consumo, después de su acondicionamiento y empacado, que se comercialicen dentro del territorio ecuatoriano. Art. 2°. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3°. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 911 (primera revisión) reemplaza a la NTE INEN 1 911:1992 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio del 2009. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Dr. Ramiro Gallegos, Secretario del Directorio. MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 1 de julio del 2009.