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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 48 - Expide el Sistema de notificación obligatoria de naves

صدر في 2007-05-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishing vessel, navigation, marking/identification, prohibited fishing area, fishing area, registration, fishery management and conservation

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  1. Resolución No. 048/07 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), al haberse publicado su adhesión en el Registro Oficial Nº 411 el 5 de abril de 1990; Que el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74), firmado en Londres el 1º de noviembre de 1974, al haberse adherido al mismo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 858 del 10 de mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial Nº 242 del 13 de los mismos mes y año respectivamente; Que la Organización Marítima Internacional (OMI), de la cual el Ecuador es Estado Miembro, adoptó mediante Resolución A.720 (17) las “Directrices para la designación de Zonas Especiales y la determinación de Zonas Marinas Especialmente Sensibles”; Que la OMI adoptó además, mediante Resolución A.885 (21), los “Procedimientos para la determinación de Zonas Marinas Especialmente Sensibles y la adopción de las correspondientes medidas de protección”; Que mediante Resolución OMI No. MEPC.135 (53) se adoptó la Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES) de Galápagos y, mediante Resolución OMI No. A.976 (24), una Zona a Evitar que rodea de la ZMES como una medida de protección conexa; Que mediante Resolución OMI No. MSC.229 (82) se adoptó el Sistema de Notificación Obligatoria para Buques en la ZMES de Galápagos (GALREP); Que esta Dirección General cuenta con un Sistema de Información de Tráfico Marítimo (SITRAME), establecido mediante Resolución DIGMER No. 294/2004; Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral como Autoridad Marítima Nacional, es la entidad encargada de implementar y hacer cumplir los Convenios Internacionales Marítimos reconocidos por el Estado Ecuatoriano; y, En uso de las facultades que las leyes y reglamentos vigentes le confieren, Resuelve: Expedir el Sistema de Notificación Obligatoria de Naves “GALREP” en la Zona Marina Especialmente Sensible de Galápagos y en la “ZONA A EVITAR”. Art. 1.- Se instituye el Sistema de Notificación Obligatoria de Naves “GALREP” de acuerdo a la Resolución OMI No. MSC.229 (82), la cual forma parte integrante de la presente resolución, como mecanismo para realizar el control de las naves de tráfico nacional e internacional que navegan en tránsito por la Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES) de Galápagos o que naveguen desde o hacia los puertos del Archipiélago de Galápagos. Este Sistema constituye una medida conexa para la seguridad marítima y la protección del medio marino y tiene por objeto tener un conocimiento puntual de la ubicación de dichas naves y poder lograr una respuesta inmediata en casos de que sucedan siniestros marítimos. Art. 2.- El seguimiento y control de todos los buques que vayan a navegar por la Zona a Evitar y en la ZMES se realizará a través de la información enviada por los mismos buques, a fin de prevenir accidentes y tomar las acciones y medidas pertinentes ante pedidos de auxilio por siniestros o emergencias, de acuerdo a las recomendaciones del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Rescate (SAR), o ante incidentes que involucren derrame de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. Art. 3.- Serán responsables por el envío de la información establecida en el GALREP, los capitanes de todos los buques y solidariamente sus armadores, compañías o agencias navieras, quienes estarán sujetos, en caso de incumplimiento, a las sanciones contempladas en las leyes y regulaciones nacionales pertinentes. Art. 4.- La forma de realizar la notificación obligatoria de naves del GALREP ha sido incorporada al Sistema de Información de Tráfico Marítimo (SITRAME), vigente. Art. 5.- Los armadores, compañías o agencias navieras con sede en el país se encargarán de difundir y aplicar la presente resolución y su anexo a sus propios buques y/o buques agenciados. Art. 6.- Se da a conocer esta resolución a la OMI y a la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), para su difusión e inclusión en las cartas náuticas internacionales. Art. 7.- Esta resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete. f.) Milton Lalama Fernández, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante y del Litoral. ANEXO 21 RESOLUCION MSC.229(82) (adoptada el 5 de diciembre del 2006) ADOPCION DE UN NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACION OBLIGATORIA PARA BUQUES “EN LA ZONA MARINA ESPECIALMENTE SENSIBLE (ZMES) DE GALAPAGOS (GALREP)” EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA, Recordando el artículo 28 b) del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del comité. Recordando también la regla V/11 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), relativa a la adopción de los sistemas de notificación para buques por la organización. Recordando asimismo la Resolución A.858 (20), por la que se decidió que la función de adoptar sistemas de notificación para buques la desempeñe el comité en nombre de la organización. Teniendo en cuenta las directrices y criterios relativos a los sistemas de notificación para buques, adoptados mediante la Resolución MSC.43 (64) y enmendados mediante las resoluciones MSC.111 (73) y MSC.189 (79). Habiendo examinado las recomendaciones del Subcomité de Seguridad de la Navegación, en su 52º periodo de sesiones: 1. Adopta de conformidad con lo dispuesto en la regla V/11 del Convenio SOLAS, el nuevo sistema de notificación obligatoria para buques “En la zona marina especialmente sensible (ZMES) de Galápagos (GALREP)”, que figura en el anexo de la presente resolución”. 2. Decide que el sistema de notificación obligatoria para buques “En la zona marina especialmente sensible (ZMES) de Galápagos (GALREP)” entrará en vigor a las 00 00 horas UTC del 1 de julio del 2007. 3. Pide al Secretario General que ponga la presente resolución y su anexo en conocimiento de los gobiernos miembros y de los gobiernos contratantes del Convenio SOLAS 1974. ANEXO SISTEMA DE NOTIFICACION OBLIGATORIA PARA BUQUES “EN LA ZONA MARINA ESPECIALMENTE SENSIBLE (ZMES) DE GALAPAGOS (GALREP)” 1 CATEGORIAS DE BUQUES OBLIGADOS A PARTICIPAR EN EL SISTEMA 1.1 Todos los buques están obligados a participar en el sistema de notificación obligatoria. 2 COBERTURA GEOGRAFICA DEL SISTEMA Y NUMERO Y EDICION DE LA CARTA DE REFERENCIA UTILIZADA PARA FIJAR LOS LIMITES DEL SISTEMA 2.1 La zona operacional del GALREP cubre la zona a evitar y la zona marina especialmente sensible de Galápagos, como se indica en el gráfico del apéndice 1. 2.1.1 Las coordenadas del sistema de notificación obligatoria para buques son las siguientes: Punto Latitud Longitud A 02°30’ N 092°21’ W D1 01°26’ N 089°03’ W E1 00°01’ S 088°06’ W F1 00°12’ S 088°01’ W G1 00°35’ S 087°54’ W H1 01°02’ S 087°53’ W I1 02°34’ S 088°48’ W J1 02°46’ S 089°30’ W K1 02°42’ S 090°42’ W L1 02°05’ S 092°18’ W M1 01°32’ S 092°44’ W L 01°49’ N 092°40’ W 2.2 La carta de referencia es la I.O.A. 20 (segunda edición, 1992, actualizada e impresa en 2006), emitida por el Instituto Oceanográfico de la Armada del Ecuador (INOCAR), basada en el dátum del sistema geodésico mundial de 1984 (WGS 84). 3 FORMATO Y CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES, HORAS Y SITUACIONES GEOGRAFICAS EN QUE SE HAN DE EFECTUAR, AUTORIDAD A LA QUE DEBEN ENVIARSE Y SERVICIOS DISPONIBLES 3.1 Las notificaciones pueden enviarse por cualquier medio moderno de comunicaciones, incluidos Inmarsat C, teléfono, facsímil y correo electrónico u otros medios disponibles, conforme se detallan en el apéndice 2. 3.2 Formato 3.2.1 Las notificaciones se redactarán de conformidad con el formato que figura en el apéndice 3. La información que se pide a los buques se deriva del formato de notificación normalizado que figura en el párrafo 2 del apéndice de la Resolución A.851 (20) de la OMI. 3.3 Contenido 3.3.1 La notificación completa que envíe un buque incluirá la siguiente información: A: Identificación del buque (nombre del buque, distintivo de llamada, número de identificación IMO, número ISMM o número de matrícula). B: Grupo fecha/hora. C: Situación. E: Rumbo verdadero. F: Velocidad. G: Nombre del último puerto de escala. I: Destino y hora estimada de llegada. P: Tipo(s) de carga de hidrocarburos, cantidad, calidad y densidad. Si los buques tanque transportan otras cargas potencialmente peligrosas, habrá que indicar el tipo, cantidad y clasificación del producto según la OMI, como corresponda. Q: Se utilizará en caso de defectos o deficiencias que afecten a la navegación normal. T: Dirección para la comunicación de información sobre la carga. W: Número de personas a bordo. X: Datos varios relativos a los buques: Cantidad estimada y características del combustible líquido. Estado de navegación (por ejemplo, navegando con propulsión propia, con capacidad de maniobra restringida, etc.). 3.3.2 Los mensajes de notificación empezarán con la palabra GALREP e incluirán un prefijo de dos letras que permitirá identificarlos, del siguiente modo: plan de navegación, “SP”; notificación final, “FR” o notificación de cambio de derrota, “DR”. Los mensajes con estos prefijos serán gratuitos para los buques. 3.3.3 Las notificaciones se elaborarán de conformidad con el cuadro siguiente: 1 Los designadores A, B, C, E, F, G, I, P, T, W y X son obligatorios en las notificaciones correspondientes al plan de navegación. 2 Los designadores A, B, C, E y F se utilizarán en las notificaciones finales. 3 Los designadores A, B, C, E, F e I se utilizarán en las notificaciones de cambio de derrota. 4 El designador Q también se incluirá en cuanto se produzca algún problema, como defectos, averías, deficiencias o circunstancias que perturben la navegación normal en la zona de notificación. 3.4 Situación geográfica en que se han de efectuar las notificaciones 3.4.1 Un buque debe hacer una notificación completa en las siguientes situaciones: 1 Al entrar en la zona de notificación. 2 Inmediatamente después de zarpar de un puerto o fondeadero que se encuentre en la ZMES de Galápagos (cuyas coordenadas figuran en el apéndice 4). 3 Cuando se desvíe de la ruta que lleva al puerto de destino o fondeadero que se notificó originalmente. 4 Cuando sea necesario desviarse de la ruta planificada por razones meteorológicas, por avería del equipo o por un cambio en el estado de navegación. 5 Al salir definitivamente de la zona de notificación. 3.5 Autoridad 3.5.1 Al entrar en la zona de notificación obligatoria GALREP, los buques enviarán el mensaje de notificación al subcentro coordinador de salvamento marítimo de Santa Cruz vía Puerto Ayora Radio o vía Baquerizo Moreno Radio. El subcentro coordinador de salvamento marítimo y las radioestaciones costeras a los que se deben enviar las notificaciones se indican en el apéndice 2. 3.5.2 Si el buque no pudiera enviar un mensaje de notificación a Puerto Ayora Radio, lo hará a Baquerizo Moreno Radio, conforme a la información que se indica en el apéndice 2. 4 INFORMACION QUE SE HA DE FACILITAR A LOS BUQUES PARTICIPANTES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE HAN DE SEGUIR 4.1 Los buques deberán mantener una escucha continua en la zona. 4.2 El subcentro coordinador de salvamento marítimo de Puerto Ayora podrá facilitar a los buques la información necesaria para la seguridad de la navegación en la zona de notificación cuando se requiera, mediante los dispositivos de radiodifusión instalados en dicha zona. 4.3 Cuando fuere necesario, se puede informar a un buque específico, a título individual, respecto de las condiciones locales particulares. 5 METODOS DE COMUNICACION REQUE-RIDOS PARA EL SISTEMA, FRECUENCIAS EN QUE SE HAN DE TRANSMITIR LAS NOTIFICACIONES E INFORMACION QUE ESTAS DEBEN CONTENER 5.1 Las radiocomunicaciones requeridas para el sistema son las siguientes: Las notificaciones pueden enviarse por cualquier medio moderno de comunicaciones, incluidos Inmarsat C, teléfono, facsímil y correo electrónico u otros medios disponibles, conforme se detallan en el apéndice 2. 5.2 La información comercial de carácter confidencial podrá transmitirse por medios no verbales. 5.3 El idioma utilizado para las comunicaciones en este sistema será el español o el inglés y cuando sea necesario, se emplearán las frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas. 6 REGLAMENTACION VIGENTE EN LA ZONA DE COBERTURA DEL SISTEMA 6.1 Servicios de tráfico marítimo (STM) Los servicios de tráfico marítimo (STM) de Puerto Ayora cuentan con la estación de radio Puerto Ayora Radio, que facilita información para la navegación en la zona marina especialmente sensible de Galápagos. 6.2 Plan de búsqueda y salvamento 6.2.1 En el plan nacional de búsqueda y salvamento marítimos se establece como centro coordinador de salvamento marítimo al Comando de Guardacostas y como coordinador SAR a la DIGMER, cuya jefatura está a cargo del Director General de Marina Mercante. La ZMES de Galápagos se encuentra en la jurisdicción del Archipiélago de Galápagos, en el subcentro coordinador SAR de la región insular, que dispondrá el movimiento de unidades guardacostas que se encuentran operando en su jurisdicción. 6.2.2 La autoridad marítima nacional es la responsable de la prevención y control de la contaminación producida por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en las costas y aguas del Ecuador. Considerando la gravedad de los daños que pueden ocasionar los derrames de hidrocarburos, existe un plan de contingencia nacional para hacerles frente, ya sea en la zona marítima, costera o fluvial. En el plan se comprende la zona marítima continental, la zona insular de Galápagos y la zona fluvial de la región oriental. Para efectos de planificación, ejecución y control se han establecido zonas de cobertura geográfica, correspondientes a la zona marítima de la región insular, que abarca a la zona marina especialmente sensible de Galápagos, que se encuentra bajo la responsabilidad del Comando de operaciones navales insular, en coordinación con las capitanías de puerto de Puerto Ayora, Puerto Baquerizo Moreno, Puerto Villamil y Seymour, con el apoyo de la Aviación Naval, el Cuerpo de Guardacostas y el Parque Nacional de Galápagos. 7 INSTALACIONES EN TIERRA DE APOYO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA 7.1 Capacidad del sistema 7.1.1 Los servicios de tráfico marítimo, los subcentros coordinadores de búsqueda y salvamento marítimo y las radioestaciones costeras se encuentran señaladas en el apéndice 2 y cuentan en todo momento con personal de guardia calificado. 7.1.2 Los métodos de radiocomunicaciones que se aceptan y están disponibles, se encuentran detallados en el apéndice 2. 8 INFORMACION RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE HAN DE SEGUIR EN CASO DE FALLO DE LAS INSTA-LACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA AUTORIDAD EN TIERRA Si el buque no pudiera enviar un mensaje de notificación a Puerto Ayora Radio, lo hará a Baquerizo Moreno Radio, conforme a la información que se indica en el apéndice 2. 9 MEDIDAS EN CASO DE QUE UN BUQUE NO CUMPLA LAS PRESCRIPCIONES DEL SISTEMA Si se puede identificar una nave infractora, cualesquiera acciones judiciales que se adopten no serán incompatibles con la legislación nacional. APENDICE 2 SERVICIOS DE TRAFICO MARITIMO, SUBCENTROS COORDINADORES DE SALVAMENTO MARITIMO, RADIOESTACIONES COSTERAS U OTRAS INSTALACIONES A LAS QUE HAYA QUE ENVIAR LAS NOTIFICACIONES ECUADOR - ISLAS GALAPAGOS SANTA CRUZ: PUERTO AYORA RADIO Nominativo: HCY Coordenadas geográficas: 00°44’,59 S 090°28’,29 W SCSM - SAR Puerto Ayora: 00°44’,59 S 090°28’,29 W Teléfono: + 593 5 2527473 Facsímil: + 593 5 2527473 Correo electrónico: ayoraradio@islasantacruz.com Inmarsat-C: 473575713 Inmarsat Mini - M: Voz : 761609548 Facsímil : 761609549 Datos : 761609550 Canales de ondas métricas: 156,800 MHZ H-24 SIMPLEX C-16 156,525 MHZ H-24 SIMPLEX C-70 Canales de ondas hectométricas: 4125,0 KHZ H-24 SIMPLEX C-421 2182,0 KHZ H-24 SIMPLEX 2187,5 KHZ H-24 DSC SIMPLEX ISMM: 007354757. PUERTO BAQUERIZO MORENO: BAQUERIZO MORENO RADIO Nominativo: HCW Coordenadas geográficas: 00°54’ S 089°37’ W SCSM - SAR Puerto Baquerizo Moreno: 00°54’ S 089°37’ W Teléfono: +593 5 2520346 Facsímil: +593 5 2520346 Correo electrónico: capbaq@digmer.org Canales de ondas métricas: 156,800 MHZ H-24 SIMPLEX C-16 156,525 MHZ H-24 SIMPLEX C-70 Canales de ondas hectométricas: 4125,0 KHZ H-24 SIMPLEX C-421 2182,0 KHZ H-24 SIMPLEX 2187,5 KHZ H-24 DSC SIMPLEX ISMM: 007350090 APENDICE 3 Designador Función Información Nombre del sistema Palabra de código GALREP Tipo de notificación: Plan de Navegación Notificación final Notificación de cambio de derrota Uno de los identificadores de dos letras siguientes: SP FR (al salir definitivamente de la zona de notificación) incluyendo sólo A, B, C, E y F DR incluyendo sólo A, B, C, E, F e I A Buque Nombre y distintivo de llamada (nombre del buque, distintivo de llamada, número de identificación IMO y número ISMM) (ejemplo: TAURUS/HC4019/T 04-0561) B Fecha y hora correspondiente a la situación según el designador C dado en UTC Un grupo de seis cifras seguido de una letra Z. Las dos primeras cifras indican el día del mes, las dos siguientes las horas y las dos últimas los minutos. La Z indica que la hora aparece en UTC (ejemplo: 081340Z) C Situación (latitud y longitud) Un grupo de cuatro cifras para indicar la latitud en grados y minutos, con el sufijo N o S, y un grupo de cinco cifras para indicar la longitud en grados y minutos, con el sufijo W (ejemplo: 0030S 08805W) E Rumbo Rumbo verdadero. Un grupo de tres cifras (ejemplo: 270) F Velocidad Velocidad en nudos. Un grupo de dos cifras (ejemplo: 14) G Nombre del último puerto de escala Nombre del último puerto de escala (ejemplo: Guayaquil) Designador Función Información I Destino y ETA (UTC) Nombre del puerto de destino y un grupo indicador de la fecha hora como en B (ejemplo: Puerto Ayora 082200Z) P Carga Tipo(s) de carga de hidrocarburos, cantidad, calidad y densidad del crudo pesado, combustible pesado, asfalto y alquitrán. Si los buques transportan también otras cargas potencialmente peligrosas, habrá que indicar el tipo, cantidad y clasificación de la OMI (ejemplo: 10 000 TN DIESELOIL) Q Defectos, averías, deficiencias, limitaciones Indicación sucinta de defectos, incluidas las averías, deficiencias u otras circunstancias que afecten al curso normal de la navegación T Dirección a la que dirigir la información sobre la carga Nombre, número de teléfono y ya sea facsímil o dirección de correo electrónico W Número total de personas a bordo Se indicará el número X Datos varios Datos varios aplicables a dichos buques: Cantidad estimada y características del combustible líquido en el caso de buques tanque que transporten una cantidad de combustible superior a 5 000 toneladas Estado de navegación (por ejemplo, anclado, navegando con propulsión propia, sin gobierno, con capacidad de maniobra restringida, restringido por su calado, amarrado, varado, etc.) APENDICE 4 Zona marina especialmente sensible (ZMES) Punto Latitud Longitud A 02°30’ N 092°21’ W B 02°14’ N 091°40’ W C 01°14’ N 090°26’ W D 00°53’ N 089°30’ W E 00°35’ S 088°38’ W F 00°52’ S 088°34’ W G 01°59’ S 089°13’ W H 02°05’ S 089°34’ W I 02°01’ S 090°35’ W J 01°32’ S 091°52’ W K 01°13’ S 092°07’ W L 01°49’ N 092°40’ W

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