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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 458 - Requisitos para otorgar la concesión de zona de bahía para ejercer la actividad de la maricultura

صدر في 2012-12-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
aquaculture, mariculture, environmental impact assessment (EIA), coastal zone management, wetlands, non-governmental entity, authorization/permit, concession

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  1. Resolución No. SPTMF 361/12 Considerando: Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el Decreto Ejecutivo Decreto No. 1087 publicado en el Registro Oficial 668, del 23 de abril del 2012, en su Art. 2., lit. a) dispone que entre las competencias, atribuciones y delegaciones que tiene a su cargo la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, se encuentra todas aquellas que se refieren al ejercicio de los Derechos de Estado Rector del Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento, con excepción de las asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en la letra a) del Art. 3 de este Decreto Ejecutivo; Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 458 de fecha 18 de octubre de 1012, expidió el instructivo para el ordenamiento y control de concesiones para las actividades de maricultura en el Ecuador; y, En uso de su facultad contemplada en el Decreto Ejecutivo No. 1087 del 7 de marzo del 2012, Artículo 2, literal a), Resuelve: Art. 1.- EXPEDIR los requisitos para otorgar la concesión de zona de bahía para ejercer la actividad de la Maricultura: Solicitud dirigida al SPTMF 01 original y 02 copias según modelo. Original y 01 copia del nombramiento de (los) representante(S) legal (es) de la Persona Jurídica. Copia Certificada de la Nomina Actualizada de los socios de la compañía, otorgado por la Superintendencia de Compañías. 02 Copias de c/u de las cedulas de ciudadanías y certificado de votación de las Personas Naturales o de cada uno de los socios de la Persona Jurídica. En caso de que los socios sean Personas Jurídicas: 02 Copias del R.U.C. Copia certificada de la Escritura de Constitución de la Compañía o Estatutos aprobados sí se tratare de Cooperativas o Asociaciones. Si el solicitante es Persona Natural, 02 Copias de c/u de las cedulas de ciudadanía y certificado de votación. 01 Plano que contenga las coordenadas Georeferenciadas en Sistema GWS 84 (en UTM y Coordenadas Geográficas) referenciadas a una Carta IOA del Sistema Ecuatoriano, debidamente legalizado por el Ing. Naval, Ing. de Costas y Obras Portuarias o Ing. Civil con su Registro Profesional. La Escala Es 1:5000 y en impreso y digital. Art. 2.- Para otorgar el Permiso de Instalación Definitivo, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 458 De Fecha 18 de Octubre De 2012, mediante el cual se expidió el Instructivo para el Ordenamiento y Control de Concesiones para las Actividades de Maricultura en el Ecuador. Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y la Dirección de Puertos se encargará de velar por su fiel cumplimiento. Art. 4.- Publíquese la presente Resolución en el Registro Oficial. Dada en el despacho de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial a los catorce días del mes de diciembre de dos mil doce. f.) Ing. Oscar Noe Vargas, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

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