Resolución Nº 45 - Requisitos fitosanitarios para importación de polvo de pimiento procedente de China
صدر في 2008-08-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, vegetables/legumes, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade
- الفئات
- *, agriculture
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Resolución Nº 045 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los Países Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución Nº 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para importación de polvo de pimiento (Capsicum annuum) procedente de China. Art. 2.- De acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), sobre Categorías de Riesgos Fitosanitarios, el polvo de pimiento se encuentra en Categoría 1. Art. 3.- En China, el polvo de pimiento se obtiene a través de un proceso de fermentación por 24 horas, secado y granulado por 48 horas a una temperatura de 60 ºC, saponificación y mezclado a 60 ºC por 12 horas. Art. 4.- Los requisitos de la importación son: 1. Obligación del importador de solicitar el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. 2. El polvo de pimiento será empacado en recipientes nuevos de primer uso. 3. Al arribo a la República del Ecuador, el envío de polvo de pimiento debe estar acompañado con el certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de China. 4. En el punto de control o entrada en Ecuador, el material será inspeccionado por personal del SESA para determinar la situación fitosanitaria del producto y de los embalajes. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación se citará las siguientes condiciones de tratamiento térmico: 60 ºC por 48 horas. Art. 6.- Si en la inspección del polvo de pimiento en el punto de control e ingreso a Ecuador no se reportan problemas fitosanitarios, el envío será liberado. Art. 7.- De la ejecución de la presente normativa encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y puntos de control de importaciones del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 8.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 8 de agosto del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.