Resolución Nº 445 - Modifica la Resolución Nº 400, que crea el Registro de exportador de chatarras y desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos
صدر في 2008-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- institution, solid waste, waste management, registration, international trade, governance
- الفئات
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Resolución No. 445 EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI) Considerando: Que el numeral 2, literal b), del artículo XI del GATT permite la prohibición o restricción de las exportaciones necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre clasificación, el control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional; Que la Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático dispone en su Art. 10 que todos los productos son exportables y que sólo podrán establecerse cuotas o restricciones a las exportaciones para dar cumplimiento a convenios internacionales; Que el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizados de los desechos peligrosos y su eliminación, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 153 de 25 de noviembre del 2005, tiene como objetivo reducir el volumen de intercambio de residuos peligrosos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, estableciendo un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación; Que el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, que contiene el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) del Ministerio del Ambiente, dispone en su Art. 202 el requisito de licencia ambiental para la realización de actividades de exportación de este tipo de productos; Que para la ejecución del Programa Económico del Gobierno Nacional y la reactivación del sector productivo ecuatoriano, es de relevante importancia que la producción nacional abastezca de materia prima a la industria nacional a fin de generar cadenas de productividad que reactiven la economía nacional, a favor de las inversiones realizadas por el sector privado, la generación de empleo interno, promoviendo así la producción nacional y exportación de bienes finales con mayor valor agregado; Que el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), mediante Resolución 400, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 233 de 17 de diciembre del 2007, estableció el Registro de Exportador de Chatarras y Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos, clasificadas en las subpartidas 7204.10.00, 7204.21.00, 7204.29.00, 7204.30.00, 7204.41.00, 7204.49.00, 7403.22.00, 7404.00.00, 7602.00.00, 7802.00.00.00 y 7204.50.00.00 del Arancel Nacional de importaciones, como un requisito de carácter obligatorio para la exportación de este tipo de bienes; Que el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), conoció y aprobó con observaciones el Informe Técnico IT/SCI/22 del Ministerio de Industrias y Competitividad, que en el punto 5.2 recomienda establecer registros provisionales para empresas que cuenten con licencia o certificado ambiental, emitidas por autoridades municipales, sujetas al requisito de haber iniciado el trámite de licencia ambiental ante el Ministerio de Ambiente; y, En ejercicio de la facultad establecida en los literales b) y g) del artículo 11 la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), Resuelve: Artículo Unico.- Incorporar una disposición transitoria a la Resolución 400 del COMEXI, de conformidad con el siguiente texto: “Disposición Transitoria: Las personas naturales o jurídicas titulares de un Certificado o Licencia Ambiental, concedido por las autoridades locales acreditadas ante el Sistema Unico de Manejo Ambiental, siempre que demuestren que está en trámite la obtención de la Licencia Ambiental en el Ministerio del Ambiente, podrán obtener su inscripción provisional, por seis meses no renovables, en el Registro de Exportador de Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos del Sistema de Información Empresarial del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), eximiéndolas del requisito establecido en el numeral 5, literal a), o del numeral 6, literal b), según corresponda, del artículo 2 de la presente Resolución.” La presente resolución fue adoptada por el Pleno del COMEXI en su sesión de 17 de septiembre del 2008 y entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Dr. Pedro Páez Pérez, Presidente del COMEXI. f.) Eco. Alexis D. Valencia M., Secretario del COMEXI.