تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Resolución Nº 44 - Requisitos fitosanitarios para importación de grano verde de café para uso industrial procedente de Ghana

صدر في 2008-08-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, coffee/cocoa/tea, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture, softs

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Resolución Nº 044 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los Países Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre directrices para el análisis de riesgo de plagas, de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución Nº 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de grano verde de café (Coffea arabica y Coffea canephora) para procesamiento industrial, procedente de la República de Ghana. Art. 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación de grano verde de café son los siguientes: 1. Obligación del importador de solicitar el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. 2. El producto será envasado en empaques nuevos de primer uso. 3. La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Ghana, certificará de manera oficial que los granos verdes de café de cada envío están libres de las siguientes plagas: Corcyra cephalonica, Lasioderma serricorne y Cryptolestes pusillus. 4. Al arribo a la República del Ecuador, el envío de grano verde de café debe estar acompañado con el certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF de Ghana. 5. En el punto de ingreso en Ecuador, se realizará la inspección fitosanitaria del producto y se tomará muestras para análisis de laboratorio. 6. Si en la inspección del producto en el punto de control e ingreso en Ecuador, no se reportan problemas fitosanitarios, se colocarán sellos del SESA en los recipientes o contenedores. Art. 3.- En el punto de embarque en Ghana, el grano verde de café será sometido a un tratamiento de fosfina de acuerdo la siguiente dosis: Dosis (tabletas/ton) Temperatura °C Tiempo de tratamiento (horas) 2-3 10-15 16-20 21 o mayor 120 96 72 La dosis se expresa en tabletas de 3.0 g de fosfuro de aluminio que representa 1 g de fosfina. El tratamiento aplicado será escrito en el certificado fitosanitario de exportación. Art. 4.- Los envíos del producto serán trasladados a la planta de procesamiento industrial, donde bajo la supervisión de inspectores fitosanitarios del SESA se abrirán los sellos. Art. 5.- La planta industrial mantendrá registros de procesamiento del grano verde de café y de la exportación de los productos procesados incluyendo los certificados fitosanitarios otorgados por el SESA en los casos que el país importador lo requiera. Estos registros serán auditados periódicamente por inspectores fitosanitarios del SESA o cuando lo estime conveniente. Art. 6.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 8 de agosto del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

Resolución Nº 44 - Requisitos fitosanitarios para importación de grano verde de café para uso industrial procedente de Ghana · Nelum