تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Resolución Nº 44 - Modifica el Reglamento operativo de semillas para pequeños agricultores dedicados al cultivo de productos alimenticios que han perdido sus fuentes de ingresos

صدر في 1999-01-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, institution, internal trade, plant production, governance
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. EL MINISTRO DE AGRICULTURA YGANADERIA Considerando: Qu~ es necesario efectuar algunas prec1s10nes en el Reglamento Operativo de! Proyecto de semillas que fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 153 de noviembre 18 de I 998, publicado en el Registro Oficial N° 85 de! IO de diciembre de! mismo afio; con el prop6sito de que se modifiquen algunas de sus nonnas, para obtener una aplicaci6n eficiente e imparcial en cuanto al Reglamento Operativo tiene como objetivo beneficiar a pequefios agricultores que han perdido sus foentes de ingreso con motivo de el fen6meno de "El Nifio"; y, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, Resuelve: Refonnar el Reglamento Operativo de semillas en la siguiente fonna: Art. 1.- En el numeral 3, "Esquema Institucional", en vez de! Presidente de la pre-asociaci6n de productores de semillas, debera constar como micrnbro de! Comite de semillas "el Subdirector Regional de! Litoral de! INIAP". Art. 2.- En el numeral 6, "Convenios", suprimase el inciso segundo que se reemplazara por el siguiente texto: "A su vez, el MA(; suscribira convenios con los beneficiarios, quienes adquiriran obligaciones sobre el buen manejo de! cultivo y el compromiso de devolver al MAG, a la primera cosecha, el valor de la semilla mas un iuteres de! 50% de la wsa de mercado vigente al momento de constituirse la obligaci6n. Los convenios seran elaborados por el MAG, ademas, el MA< r suscribira un convenio con el Banco Nacional de Fomento para la recaudaci6n de los valores mencionados anterionnente, exceptuandose lo que corresponda a las empresas proveedoras de la semilla. Art. 3.- En el numeral 7, "Mecanismos para ia adquisici6n de la semilla", se reemplaza el inciso cuarto por el s iguiente texto: "las adquisiciones de la semilla se haran por invitaci6n directa a por lo menos cinco empresas de semillas debidamente calificadas por el MAG, debiendo constar entre las bases de! concurso proporcionar toda la infonnaci6n y asistencia tecnica posible para el manejo de la semilla y de! cultivo". Art. 4.- En el numeral 9, "Recuperacion de la Semilla", en su primer inciso se agrega al final, lo siguiente: "o del C01mte <lei Proyecto, quien lo hara a traves de los Directores Provinciales Agropecuarios v de los Jefes de las Agencias de Servicios Agropecuarios". Comuniquese y publiquese. Dado en Quifo, a 20 de enero de 1999. f) Ing. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura y Ganaderia. Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director Administrativo Financiero. MAG: Fecha: 20 de enero de 1999.

Resolución Nº 44 - Modifica el Reglamento operativo de semillas para pequeños agricultores dedicados al cultivo de productos alimenticios que han perdido sus fuentes de ingresos · Nelum