تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Resolución Nº 424/SENAE - Manual específico para realizar la exportación definitiva de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana, desembarcada directamente en puertos habilitados en el exterior

صدر في 2015-01-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, international trade, landing, harbour, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 26 -- Edición Especial Nº 246 - Registro Oficial - Lunes 19 de enero de 2015 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Nro. SENAE-DGN-2014-0424-RE Guayaquil, 03 de julio de 2014 DIRECCIÓN GENERAL Considerando: Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector Edición Especial Nº 246 - Registro Oficial - Lunes 19 de enero de 2015 -- 27 público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables...”. Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “... l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento...” Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010. Resuelve: PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado: “SENAE-MEE-2-2-019-V2 MANUAL ESPECÍFICO PARA REALIZAR LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE PESCA CAPTURADA EN AGUAS INTERNACIONALES POR BUQUES DE BANDERA ECUATORIANA, DESEMBARCADA DIRECTAMENTE EN PUERTOS HABILITADOS EN EL EXTERIOR”. SEGUNDO.- Se deja sin efecto el instructivo de sistema: “SENAE-MEE-2-2-019 MANUAL ESPECÍFICO PARA REALIZAR LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE PESCA CAPTURADA EN AGUAS INTERNACIONALES POR BUQUES DE BANDERA ECUATORIANA, DESEMBARCADA DIRECTAMENTE EN PUERTOS HABILITADOS EN EL EXTERIOR”, Versión 1", expedido mediante Resolución Nro. SENAE DGN-2014-0274-RE, de fecha 09 de abril del 2014. Disposición Final Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido “SENAE-MEE-2-2-019-V2 MANUAL ESPECÍFICO PARA REALIZAR LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE PESCA CAPTURADA EN AGUAS INTERNACIONALES POR BUQUES DE BANDERA ECUATORIANA, DESEMBARCADA DIRECTAMENTE EN PUERTOS HABILITADOS EN EL EXTERIOR” en el Registro Oficial. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil. Documento firmado electrónicamente. Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible. Secretaría General, SENAE. SENAE-MEE-2-2-019-V2 MANUAL ESPECÍFICO PARA REALIZAR LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE PESCA CAPTURADA EN AGUAS INTERNACIONALES POR BUQUES DE BANDERA ECUATORIANA, DESEMBARCADA DIRECTAMENTE EN PUERTOS HABILITADOS EN EL EXTERIOR JUNIO 2014 28 -- Edición Especial Nº 246 - Registro Oficial - Lunes 19 de enero de 2015 HOJA DE RESUMEN ÍNDICE 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDAD 4. NORMATIVA VIGENTE 5. CONSIDERACIONES GENERALES 6. PROCEDIMIENTOS 7. FLUJOGRAMAS 8. INDICADORES 9. ANEXOS 1. OBJETIVO Definir y estandarizar las actividades necesarias para la exportación definitiva, de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana que es desembarcada directamente en puertos habilitados en el exterior, mediante la utilización del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass; para garantizar la facilitación y control de las operaciones del comercio exterior. 2. ALCANCE Está dirigido a los exportadores, agentes de aduana, y servidores aduaneros de las Direcciones de Despacho, Direcciones de Control de Zona Primaria, Direcciones de Despacho y Control de Zona Primaria, Jefaturas de Exportaciones o sus delegados que participan en el proceso de despacho y cargas de exportaciones vía marítima con tipo de carga granel. El proceso inicia con la transmisión de la declaración aduanera de exportación (DAE), comprende las actividades de: registro de informe de salida, registro de los documentos de transporte y finaliza con la regularización de la DAE por parte del exportador en el sistema Ecuapass. No comprende el detalle del siguiente proceso, el cual debe ser consultado en el procedimiento documentado correspondiente:  Aforo de la DAE. Edición Especial Nº 246 - Registro Oficial - Lunes 19 de enero de 2015 -- 29 3. RESPONSABILIDAD 3.1. La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento es responsabilidad de los exportadores, agentes de aduana, director de Despacho y Control de Zona Primaria, jefes de Procesos Aduaneros del área de Zona Primaria y técnicos operadores. 3.2. La realización de mejoramiento y cambios solicitados al presente documento, solicitados y gestionados por la dirección distrital, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión. 4. NORMATIVA VIGENTE  Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial Suplemento 351, 29/diciembre/2010.  Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452, 19/mayo/2011.  Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0187-RE, Procedimiento general para regularizar la exportación de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana, 14 /marzo/2014. 5. CONSIDERACIONES GENERALES 5.1. Con el objeto que se apliquen los términos de manera correcta, a continuación se presentan algunas definiciones inherentes a los términos utilizados en el proceso de exportaciones: 5.1.1. Exportación de pesca capturada en aguas internacionales.- Comprende la exportación de productos provenientes de la pesca realizada en aguas internacionales y que por los términos de negociación pactado o convenido para la venta internacional, entre las partes, son desembarcados directamente en puertos extranjeros habilitados. 5.1.2. Armador.- Es la persona natural o jurídica que como propietario o arrendatario de una nave está autorizado para realizar actividades de pesca marítima y continental. 5.1.3. Exportador.- Es la persona natural o jurídica que está autorizado para realizar actividades de pesca marítima y continental; también puede ser armador. 5.1.4. Declarante.- Puede ser el exportador, armador o agente de aduana, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente. 5.1.5. Técnico Operador.- Es el servidor aduanero que dentro del proceso de exportación de mercancías, interviene en el registro de ingreso, aforo de mercancías, aprobación de corrección/sustitutiva y del registro de salida de los medios de transporte, acorde al distrito correspondiente. Los técnicos operadores que efectúan estas actividades, de acuerdo al distrito, pertenecen a la Jefatura de exportaciones, Dirección de Despacho, Dirección de Despacho y Zona Primaria. 5.1.6. Notificación de Aceptación.- Es cuando el Ecuapass recibe un documento electrónico y después de haber realizado las validaciones correspondientes, envía una notificación de aceptación de manera automática. Las notificaciones de los envíos realizados, pueden ser consultadas mediante la opción “1.8. Integración de estados del trámite” del portal externo en el menú principal. 5.1.7. Regularizar Declaraciones Aduaneras de Exportación (RDAE): Es un registro electrónico que permite dar por finalizado el proceso de exportación para el consumo (régimen 40). 5.1.8. Carga granel: Es aquella mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad o estado es transportada sin embalaje de ninguna clase, en medios de transporte o unidades de carga especialmente diseñados para el efecto, siempre y cuando no sean transportadas en contenedores. 5.2. Para registrar la DAE de exportación definitiva en el Ecuapass, remítase al procedimiento documentado “SENAE-ISEE-2-2-017 Instructivo de sistemas para registro de la declaración aduanera de exportación”. 5.3. Todos los ítems de la declaración aduanera de exportación de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana que son desembarcados directamente en puertos habilitados, deben estar amparados en cualquiera de las partidas arancelarias descritas en el Anexo 1. 5.4. Los documentos digitales que deben ser adjuntados en la transmisión de la declaración aduanera de exportación de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana que son desembarcados directamente en puertos habilitados a través del Ecuapass son: factura comercial, copia apostillada o consularizada de la declaración aduanera de importación del país de destino y copia simple del documento de transporte de origen. 5.5. El declarante puede conocer el estado del trámite, el nombre del aforador y todo el seguimiento de la DAE mediante la opción “Consulta de estado de declaración de exportación”. Para conocer detalladamente esta opción, remítase al procedimiento documentado “SENAE-ISEE-2-2-019 Instructivo para el uso del sistema Consulta de estado de declaración de exportación”. 5.6. El registro de salida del medio de transporte será realizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el cual se debe escoger en el campo 30 -- Edición Especial Nº 246 - Registro Oficial - Lunes 19 de enero de 2015 “Tipo de medio de transporte” la opción marítimo y en el combo seleccionar “Propios medios” aplicando el procedimiento documentado “SENAE ISIE-2-3-005 Instructivo de Sistema para el registro de informe de salida”, Así como se debe considerar el procedimiento documentado “SENAE-MEE-2-3 017 Manual específico para la salida del medio de transporte”. 5.7. El registro de manifiesto (Mercancías movilizadas por sí mismo), será realizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, aplicando el procedimiento documentado “SENAE-ISIE-2-3-019 Instructivo de Sistema para el registro de manifiesto (Mercancías movilizadas por sí mismas) exportación”. 5.8. Para realizar el registro de salida del medio de transporte y el registro de manifiesto (Mercancías movilizadas por sí mismo), el exportador debe proporcionar vía Quipux o el gestor documental vigente, los documentos establecidos en el numeral 5.3 del presente manual ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Para elaborar y enviar el Quipux, el exportador debe considerar que, en la página oficial de Gestión documental: http://www.gestiondocumental.gob.ec, puede encontrar el "Manual de usuario para firma electrónica"; dentro del cual, en la sección "Procedimientos", en los numerales del 3 al 7 se indica cómo obtener la opción "Nuevo". 5.9. Una vez asociado el número de la DAE al número de carga, el exportador debe dar cumplimiento a los procedimientos documentados: “SENAE-MEE-2-2 018 Manual específico para la corrección, sustitución y rechazo de declaración aduanera de exportación (DAE)” y “SENAE-ISEE-2-2-020 Instructivo de Sistema para Regularizar Declaraciones Aduaneras de Exportación”. 5.10. El declarante debe cumplir con el proceso de exportación definitiva de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana, desembarcada directamente en puertos habilitados en el exterior, dentro de los 90 días establecidos en la resolución SENAE-DGN-2014-0187-RE “Procedimiento general para regularizar la exportación de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana”. Las tareas que deben cumplirse para el efecto son las siguientes: a. Generación de la Declaración Aduanera de Exportación. b. Cumplimiento de la formalidad aduanera con estado “Salida autorizada”. c. Registro de Salida del medio de transporte de tipo: “Por sus propios medios”. d. Generación del Manifiesto de tipo “Mercancías movilizadas por sí mismo”. e. Regularización de la DAE, es decir, que tenga estado “Regularizada”. Cabe indicar que la vigencia de la DAE es de 30 días calendario, contados a partir de la generación en el sistema informático; el Ecuapass procede a rechazar automáticamente la DAE cuando esto incumpla con el registro de manifiesto (Mercancías movilizadas por sí mismo) dentro del plazo indicado. 6. PROCEDIMIENTO 6.1. Procedimiento para realizar la exportación definitiva de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana, desembarcada directamente en puertos habilitados en el exterior. No Actividad Producto de Entrada Descripción de Actividad Responsable Producto de Salida 1 Transmite la DAE Datos de la DAE. Registra y envía la información de la DAE; en los siguientes campos ingresar: Campo A01 Código de distrito: Distritos marítimos. Campo A03 Código de régimen: 40 exportación definitiva. Campo A04 tipo de despacho: X Despacho sin ingreso a depósito temporal o zona primaria. Campo B22 tipo de carga: (GR) Carga a granel. Partidas arancelarias descritas en Anexo 1. Para acceder al documento electrónico utilice la siguiente ruta: Portal externo Menú > Trámites operativos > Documentos electrónicos > Despacho Declarante DAE transmitida Edición Especial Nº 246 - Registro Oficial - Lunes 19 de enero de 2015 -- 31 No Actividad Producto de Entrada Descripción de Actividad Responsable Producto de Salida Aduanero > Declaración de Exportación. Considere lo estipulado en los numerales 5.1.7, 5.2, 5.4 y 5.10 del presente documento. 2 Muestra el tipo de Aforo DAE transmitida Sistema acepta la DAE, establece el número de refrendo que le corresponde, asigna canal de “Aforo automático”. Considere lo estipulado en el numeral 5.5 del presente documento. Sistema Ecuapass DAE con canal de aforo automático 3 Genera Salida Autorizada DAE con canal de aforo automático Genera “Salida Autorizada” a la DAE. Para consultar el estado de la DAE utilice para el efecto la siguiente ruta: Menú >Servicios Informativos >Servicios de Información de Despacho/Carga > Despacho Aduanero >Exportación > “Consulta de estado de declaración de exportación”. Considere lo estipulado en los numerales 5.5 y 5.10 del presente documento. Sistema Ecuapass DAE con estado Salida autorizada. 4 Elabora y envía solicitud de registro de informe de salida y manifiesto DAE con estado Salida autorizada. Realiza y envía solicitud de registro de informe de salida y manifiesto vía Quipux dirigido al Director de Despacho y/o Zona Primaria del distrito correspondiente los documentos establecidos en el numeral 5.4 del presente documento, escaneados en formato pdf. Considere lo estipulado en los numerales 5.8 y 5.10 del presente documento. Exportador y/o Agente de Aduana Solicitud de informe de salida y manifiesto 5 Registra informe de salida y manifiesto Solicitud de informe de salida y manifiesto Revisa la solicitud de registro de informe de salida y manifiesto, si la fecha de la recepción de la solicitud es menor o igual a 90 días en relación a la fecha de la DAI de Importación del país de destino, el Técnico Operador realiza el registro del informe de salida (marítimo por sus propios medios) y el manifiesto (Mercancías movilizadas por si mismas); caso contrario, si la fecha de la recepción de la solicitud es mayor a 90 días en relación a la fecha de la DAI de importación del país de destino, genera multa y una vez cancelada se procede con el registro en el Ecuapass, utilizando para el efecto la siguiente ruta: “Registro de Informe de Salida” (marítimo por sus propios medios), utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal interno >Módulo de Carga de Exportación >Adm de Informe de Salida >Registro de informe de salida >Registro de Informe de Salida; y el “Manifiesto (Mercancías movilizadas por si mismas)” asociando la DAE, utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal interno >Módulo de Carga de Exportación >Adm de Manifiesto >Registro de Manifiesto (Mercancías Técnico operador Salida del medio registrada. Número de carga generado. 32 -- Edición Especial Nº 246 - Registro Oficial - Lunes 19 de enero de 2015 No Actividad Producto de Entrada Descripción de Actividad Responsable Producto de Salida movilizadas por si mismas) >Registro de Manifiesto (Mercancías movilizadas por si mismas). Si la DAI es mayor a 90 días genera multa y una vez la multa esté cancelada se procede con el registro del informe de salida y el manifiesto (Mercancías movilizadas por si mismas). Considere lo estipulado en los numerales 5.6, 5.7, 5.8 y 5.10 del presente documento. 6 Regulariza DAE Salida del medio registrada. Número de carga generado. Genera en Ecuapass el estado Regularizada utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal Externo >Trámites Operativos >1.1.2 Formulario de solicitud de categoría >Regularizar declaraciones aduaneras de exportación. El sistema asigna a la DAE, el estado “Regularizada”. Para consultar el estado de la DAE utilice la siguiente ruta: Menú >Servicios Informativos >Servicios de Información de Despacho/Carga > Despacho Aduanero >Exportación > “Consulta de estado de declaración de exportación”. Considere lo estipulado en los numerales 5.5, 5.9 y 5.10 del presente documento. Exportador DAE con estado regularizada. 7. FLUJOGRAMA 7.1. Flujo del proceso para realizar la exportación definitiva de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana, desembarcada directamente en puertos habilitados en el exterior. Edición Especial Nº 246 - Registro Oficial - Lunes 19 de enero de 2015 -- 33 8. INDICADORES Para el proceso detallado, se han definido los siguientes indicadores de gestión, los cuales son responsabilidad de, Direcciones de Despacho, Direcciones de Control de Zona Primaria, Direcciones de Despacho y Control de Zona Primaria. Cabe recalcar que estos indicadores servirán para la evaluación y control del proceso descrito en este manual. # Nombre Indicador Parámetros de Medición Resultado deseable Instrumento o técnica de recolección Periodicidad 1 Tiempo de atención al exportador Tiempo promedio transcurrido entre la finalización del Registro de Manifiesto (Mercancías movilizadas por si mismas) y la recepción del Quipux de solicitud. ≤ 8 horas hábiles Excel Mensual 9. ANEXOS 9.1. Anexo 1.- Partidas arancelarias que aplican este proceso. 0301.11.00.00 --De agua dulce 0301.19.00.00 --Los demás: 0301.90.00.00 Los demás peces o pescados, vivos: 0301.91 Truchas (Salmo Trutta, Oncorhynchus Mykis, Oncorhynchus Clarki, Oncorhynchus Aguabonita, Oncorhynchus Gilae, Oncorhynchus Apache Y Oncorhynchus Ch 0301.91.10.00 Para reproducción o cria industrial 0301.91.90.00 Los demás 0301.92.00.00 --Anguilas (Anguilla Spp.) 0301.93.00.00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 0301.94.00.00 --Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacifico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 0301.95.00.00 --Atunes Del Sur (Thunnus Maccoyii) 0301.95.00.00 --Solo para peces distintos al tiburon, el tiburon se encuentra prohibido importar 0301.99 --los demás: 0301.99.11.00 ----Tilapia 0301.99.19.10 -----Dorado (Coryphaena Hippurus) 0301.99.19.90 -----Los demás 0301.99.90.10 ----Dorado (Coryphaena Hippurus) 0301.99.90.10 ----Solo para peces distintos al tiburón, el tiburón se encuentra prohibido importar 0301.99.90.90 ----Los demás 0301.99.90.90 ----solo para peces distintos al tiburón, el tiburón se encuentra prohibido importar 0303.41.00.00 --Albacoras O Atunes Blancos (Thunnus Alalunga) 0303.42.00.00 --Atunes de aleta amarilla (rabiles) (thunnus albacares) 0303.43.00.00 --Listados o bonitos de vientre rayado 0303.44.00.00 --Patudos o atunes ojo grande (Thunnus Obesus) 0303.57.00.00 --Peces espada (Xiphias Gladius) 0303.89.00.10 ---Dorado (Coryphaena Hippurus) 0303.89.00.90 ---Los demás SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de la copia.- f.) Ilegible.- Secretaría General, SENAE.

Resolución Nº 424/SENAE - Manual específico para realizar la exportación definitiva de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana, desembarcada directamente en puertos habilitados en el exterior · Nelum